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Santander usureros

73 respuestas
Santander usureros
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#1

Santander usureros

Hay derecho a que el santander cobre unos intereses del 20 por ciento? pedi 3000 euritos y en un año pague 3600 para devolverselos en cuotas de 300 euros claro yo si pago con la nomina de aval, pero y a esos pobres o pobrecitos autonomos a esos ni agua,? la culpa la tiene el gobierno que permite que se cobren intereses del 20 por ciento a prestamos al consumo, o no señor zapatero????????????????

#2

Re: Santander usureros

Perdona, pero la banca NOO es una ONG, es una EMPRESA cuyo objetivo es GANAR DINERO....
Te hacen un "scoring" y te conceden el préstamo en unas determinadas condiciones (a más interés más riesgo) y tú eres libre de aceptarlo o irte por la puerta....
Y los autónomos no tienen NADA de pobres (no me dan ninguna lástima)

#3

Re: Santander usureros

Creo que legalmente el concepto de usura esta establecido en los intereses superiores al 24% y que no respondan a un tema puntual como un descubierto en cuenta, por tanto será caro .... pero creo que es totalmente legal.

#4

Re: Santander usureros

Con todo mi respeto, nadie te ha puesto una pistola en la cabeza para que firmes un préstamo al 20%. El banco quiere ganar dinero contigo como cliente, y si para ellos les supones un riesgo, ese riesgo te lo cobran en concepto de intereses. Sino te interesa, busca alternativas. Recórrete más entidades y busca mejores condiciones. Aunque ya te digo que ese 20% es alto pero nada desorbitado.

S2

#5

Re: Santander usureros

La usura no tiene un tipo definido, se considera si ha existido o no a posteriori atendiendo a las circunstancias que rodean al préstamo en concreto.
Si no recuerdo mal sólo se regula en una ley de principios del siglo pasado, la ley Azcárate.
Un préstamo al consumo al 20% no es en principio usurario, habría que ver muchas cosas, como la solvencia del prestatario, para qué lo quiere, etcétera...
Saludos

#6

Re: Santander usureros

Derecho si, pero no quita q sean unos usureros y estafadores. Alucino como defienden intereses del 20%, con tipos al 1%.U/S.

#7

Re: Santander usureros

Pues entonces la confusión es mía (una confusión de las normales, no una confusión del tipo que vi en la tele y que se puede ver en you tube, de una chica panameña de muy buen ver, que dijo que Confucio es uno que inventó la confusión y que dicho Sr. Confucio era un chino japonés de los más antiguos … que viva la cultura y el estudio de la ciencia de la geografía), bueno a ello …. parece que estoy en un error, creía haber leído en alguna parte que por una ley código de comercio de 1.890 y algo, a partir del 24% se considera usura, sin embargo esto que digo no me acaba de cuadrar, porque en su defensa diré que todos estos préstamos que se anunciaban por las mañana en la TV de crédito ahora, crédito dentro un ratito, y crédito te lo doy sin explicaciones, si uno se tomaba la molestia, tenias la suerte y si dios te seguía conservando una buena vista, podías llegar a cazar el texto que pasaba por la parte inferior del anuncio a lo Fernando Alonso, y ninguno vi que excediese del 24%, estaban al 23,60%, 23,80%, etc., los tipos de interés de los aplazamientos de pago en tarjetas de crédito están entre el 1,50 y 2% mensual, si obviamos el TAE estamos en un 24% exacto, pero por otro lado en los descubiertos en cuenta de los que son consumidores se puede aplicar el 27 ó 29%. Con todo dudas al respecto las tengo, la verdad.

#8

Re: Santander usureros

Efectivamente tienes razón, la Ley Azcarate no indica ningún tipo de interés, solo habla de su proporción o desproporción, por ello entiendo que si sigue vigente como creo, deja en manos de los jueces su interpretación.

** lo acabo de sacar de internet **

Ley de 23 de julio de 1908, de represión de la usura

Gaceta de Madrid 206/1908, de 24 de julio de 1908

Artículo 1

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.

De todas maneras si la normativa actual estipula que en los descubiertos en cuenta corriente su interés a consumidores no puede superar 2,5 veces el interés legal del dinero vigente, que recordemos hoy es del 4,00% que por 2,5 = 10%, y hasta el 1 de abril era del 5,5% x 2,5 = 13,75 y el cobro de descubierto, entiendo que supone una actitud penalizadora por cuanto y en tanto no se trata de un contrato negociado entre las partes ¿no es posible que no tenga ningún sentido en aras de esta desproporción de la ley Azcarate (1) que un préstamo teóricamente negociado, tenga un interés superior?.

(1) A lo mejor estoy en un error, porque solo he leído este párrafo, y seguro que hay sentencias de todas partes al amparo de esta ley, a su favor, en su contra, etc., 100 años dan para mucho juego judicial.

Guía Básica