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Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.

11 respuestas
Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.
Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.
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#9

Re: Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.

A ver ...... no soy nada experto, pero ..... esto no es tan simple, primero la legitima si que es relativamente fácil, uno la reclama y la obtiene, y salvo error se puede incluso tras 10 años o tal vez 15, no estoy seguro, el problema viene o vendría con las valoraciones de los bienes del momento de la adjudicación de herencia ¿cuál era el valor de la casa en Benicarló, el del IBI, el de dicho impuesto modificado con las tablas fiscales de revisiones de declaraciones, el de un tasador que pudiera tener datos a dichas fechas y fueran comparativos? pero al final la legítima es clara, pero si alguien se plantea exigirla que lo haga cuando toca, no tras 9 años (por ejemplo) porque los problemas que vendrás van a ser "todos y muchos mas" .......... ahora bien si hablamos de los segundo de la "prueba en contrario", el primer problema que se me ocurre es ¿cómo se demuestra que la cuenta era solo del abuelo, siguiendo con la hipótesis de la respuesta 6? si, claro pidiendo extractos de cuenta al banco ¿y los va a dar a un tercero que en principio no tenia derechos sobre la misma? y mas problemas, en principio pongamos que se puede conseguir información, y resulta que el grueso del saldo viene de hace mas de 15 ó 20 años, ya sabes los ahorros se hacen con una vida, no en un año o dos ¿dónde la información de que efectivamente lo otros hermanos pusieron su séptima parte del saldo ¿pidiendo las rentas? si están prescritas con no darlas acabaron el problema ¿Un juez puede pedir al banco información de 10 ó 15 años anteriores? poder, puede, que se la den o que se hubiera destruido ya, es otro tema ..... No tengo ni la mas remota idea de si hay precedentes legales, casi seguro que los hay, sin embargo habría que ver como se hizo y adonde se pudo llegar con esta idea "revolucionaria", la teoría es esta (creo) ahora su aplicación ya tiene todas las lagunas, y bastantes mas.

No hay nada que separe mas a una família que las herencias, seguro que conoces a varios amigos o conocidos con historias para no dormir.

#10

Re: Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.

Hombre, yo no sé de este forero más que lo que he podido leer aquí y me habla de una cuenta compartida cuya titularidad es de la mayoría de los hermanos y del difunto padre.

Presupongo un testamento, una valoración de los bienes, un reparto justo de la herencia y es de suponer que si lo hacen en una Notaría, el Notario sabrá repartir la Legítima como dicte la ley, por muy desheredados que estén los hijos, aunque como puedan demostrar los otros hijos cómo han aportado cantidades a esa cuenta de otras cuentas suyas, por ejemplo, para ayudar a su padre en los últimos años de su vida, los desheredados van a tenerlo más que difícil para tirar de ahí su Legítima. Ya la sacarán -si reclaman- de otro sitio...

Pero ya digo, igual se han desentendido de todo, de padre y de herencia. Hay personas que no quieren ni los bienes de su padre. No puedo opinar, obviamente, de las personas que dieron origen a este hilo. Sería un atrevimiento por mi parte.
A mí no me ha hablado de una casa en Benicarló, ni de joyas, ni de acciones... Solo de una cuenta en un banco.

Respecto a otras historias para no dormir, conocí hace muchos años de un caso de un caballero cántabro, cuyos herederos desconocían la existencia de un hermano, que surgió años después, como de la nada y tras muchos años de litigios y habiendo demostrado que era hijo también del finado, consiguió la parte de la herencia que le correspondía por ley.

Conozco otros casos y alguno no me pilla demasiado lejos del corazón, aunque gracias a Dios sí del espacio... y del tiempo.

Coincido contigo en que las herencias separan a muchas familias, las enfermedades también en ocasiones y otras muchas, se separan por tiempo y distancia o sencillamente porque nunca estuvieron, ni se sintieron plenamente unidos como familia.

Concluyo con un pensamiento sobre la sencillez de las cosas cuando se quieren hacer fáciles, y lo complicadísimas que se pueden volver, con el simple deseo de un interviniente. También podría comentar de un caso a este respecto, pero no creo que sea el foro ni el momento adecuado.

"¡Pero qué afán de no creer nunca lo más sencillo, lo natural, lo verosímil!" Jacinto Benavente.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.

#11

Re: Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.

" .... el Notario sabrá repartir la Legítima como dicte la ley..." perdona pero "los cojones", conozco un caso que el heredero universal, el primer hijo varón (o sea una familia tradicional de la leche) con toda la pachorra pretendió entregar la legítima a los otros hermanos mediante el precio de las fincas (y había no sé si 6 ó 7) según el valor catastral, y así lo declaró ante notario, no se como están los juicios, pero esto en un pueblo de 1.300 almas (el mío de nacimiento, aun cuando no vivo ahí ahora) se sabe, y es la conversación favorita del bar del pueblo.

Lo de Benicarló lo he puesto así a voleo, ni idea ..... podría haber puesto perfectamente en Vielha e Mijarán, o Almendralejo.

No obstante es habitual (hasta cierto punto) que mucha gente confunda el dinero con la masa hereditaria, la cual como tu sabes perfectamente es la suma del total heredado, al margen de que sea liquido o iliquido.

#12

Re: Tirularidad cuentas una vez fallecido un titular.

Ah, pensaba que habrías hablado con el compañero por m.p. Como hablabas con tanta seguridad de Benicarló.. ???

Será que mi experiencia y trato con Notarios siempre han sido exquisitos y no he tenido ni el más mínimo problema, pero bueno, de todo habrá en la Viña del Señor, por "testículos" o por lo que sea. ;-)

Ya te digo que no puedo hablar de la herencia de este caso porque no la conozco.

Desgraciadamente ya he (sobre)vivido a varias herencias. Es lo que tiene tener añitos, vas acumulando experiencias y no siempre son agradables. Una testamentaría para mí no lo es.

Un saludo cordial

Si un amigo es de verdad, su amistad perdura en el tiempo y con la distancia.