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Deducción de Gastos en el IRPF

10 respuestas
Deducción de Gastos en el IRPF
Deducción de Gastos en el IRPF
#1

Deducción de Gastos en el IRPF



Voy a exponer dos casos prácticos en los que una persona física residente en españa realiza operaciones de compraventa de acciones.


Caso 1.
Juanito compra y vende acciones en ING y al cabo del año fiscal tiene unas ganancias de 50000€.
Ha pagado como comisiones de custodia 2500€ y en concepto de gastos (comisiones) de compra y venta otros 2500€

Caso 2.
Juanito vende y compra acciones mediante XTB y cuando llega a final de año ha ganado 50000€
XTB le ha cobra en concepto de comisiones de custodia 2000€ y por las órdenes de compra y de venta 1000€


En el ejemplo número 1 ING repercute unos gastos totales de operativa por un valor de 5000€
En el ejemplo número 2 XTB repercute unos gastos totales de operativa por un valor de 3000€


Esta claro que sale más caro utilizar ING que XTB, pero ahora entra en juego hacienda.
Supongamos que Juanito tiene unos ingresos totales de 100000€; 50000€ por su trabajo en una empresa, más los 50000€ ganados en bolsa.
Con lo cual el palo que le va a dar hacienda cuando tenga que liquidar el impuesto del IRPF es de órdago.

Y aquí viene la pregunta: ¿Hacienda permite deducir en el impuesto del IRPF el 100% de los gastos generados por operar en bolsa?
Porque de ser así (y saliendo el IRPF a pagar una gran cantidad) daría igual operar con un broker con altas comisiones, que hacerlo con uno de bajo coste...









#2

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

NO.
Con ING le quedan unos 1000 euros menos suponiendo un marginal de 50%.
#3

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

¿Puedes desarrollarlo...?
Explicarlo de forma detallada.
#4

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Hola,

Lo primero de todo, las ganancias patrimoniales que derivan de transmisión se integran en la base imponible del ahorro, la cual está separada de la base imponible general dónde se incluyen los rendimientos del trabajo. Es decir, si en tus "nóminas" te "retienen correctamente", la declaración, teóricamente, tendría un resultado negativo (es decir, ni a ingresar ni a devolver: el IRPF a abonar por dicho ejercicio está ya ingresado previamente mediante las retenciones, que esa es la idea de las mismas para el caso de rentas del trabajo). Y en este caso, independientemente del sueldo que se tenga (20.000€ o 200.000€), una misma ganancia patrimonial (50.000€, siguiendo tu ejemplo) por la venta de las acciones va a arrojar el mismo resultado para ambos salarios. Perdona si ya lo conocías, pero he deducido de lo que has expuesto que no.

Respecto a la tributación de dicha operación: se aplica la escala del ahorro a la ganancia, la cual es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Y estos valores no son el precio de compra y de venta, si no que a dicho precio efectivamente pagado debe sumarse/restarte -respectivamente- los costes inherentes a dichas operaciones.

Los gastos de administración y custodia deben declararse como rendimientos negativos del capital mobiliario -es decir, diferenciadamente de la ganancia-, que también se incluyen en la base del ahorro, pero si no hay otros rendimientos del mismo tipo, solo permiten reducir la ganancia en un 25% del importe del coste de dichos servicios prestados por la entidad depositaria de los valores.

Con el ejemplo numérico que ha expuesto:

Caso 1: Ganancia = V.  Trans . - V. Adq = (Precio Venta - Gastos por la orden de venta) - (Precio Compra + Gastos Orden Compra) = 50.000€ - 2.500€ = 47.500€. Además, dicho importe, si no existen otros rendimientos mobiliarios, se verá reducida en un 25% de los gastos de admón. y custodia, quedando la base por la que se tribute igual a 46.875€ (47.500€ - 25% s/2.500€).

Caso 1: Ganancia = 50.000€ - 1.000€ = 49.000€. Así, base del ahorro (en ausencia de otros) = 48.500€ (49.000€ - 25% s/2.000€). 

Espero que así te haya quedado claro,
Un saludo.
#5

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

No puedes mezclar los gastos de.custodia con los gastos de compraventa.

Son cosas totalmente diferentes y se declaran de forma diferente, la custodia tiene su propia casilla y se declara de forma anual, eso por un lado.

Luego está compraventa que es una comisión que se paga al comprar y al vender,  van unidos al precio de compra si la comisión es al comprar sumando el importe al coste total de la operación.

Si compras acciones por valor de 4900 euros te cobran comisión 10 euros incluidos todos gastos los del broker y bolsa el precio de compra es de 4910 y se declara cuando se venda ese precio de compra.

Si luego vendes esas acciones e ingresas 6900 y pagas de comisiones totales 12 euros tienes que declarar como ingreso neto precio venta 6888 y ya está.

Los gastos al comprar se suman al precio de adquisición precio de compra total incluidas comisiones.

Los gastos de bolsa en la venta, se restan del valor que se recibe al vender, ingreso neto es el precio de venta lo que te dan al vender esas acciones menos comisiones es el precio de venta a declarar.

Por tanto custodia se declara anualmente en una casilla especial.

Las otras comisiones relacionadas con la compra venta, van incluidas en los precios de compra de cada empresa que compres o vendas  sumando comisiones cuando compras restando comisiones cuando vendas y solo declaras esos gastos cuando  cierres la operacion y te generen una ganancia o una perdida.

Los broker "gratis" no existen comisiones te meten sin que te des cuenta al cruzar tus ordenes, por lo tanto un broker que te diga cuánto te cobra comisión por cada operación es mejor que el que dice no cobra nada que presuntamente te dice es gratis, ya que el que te cobra comisión luego la desgravas y el que te dice no cobra nada te encarece el coste en la compra y te da menos en la venta y no puedes desgravar y encima seguramente la comision encubierta ses mucho mas alta, nadie trabaja gratis y wuien te diga eso te esta mintiendo.   


Un saludo.

Un saludo


No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.

#6

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Hola de nuevo @mimoso,

Perdona, he cometido un pequeño desliz. Los gastos de administración y custodia son totalmente deducibles si no superan un 25% el importe de la ganancia. Con las cifras anteriores, ambas ganancias se pueden reducir con el 100% de dichos gastos.

Un saludo,
#7

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Ganancia 50000- coste de compra venta 2500-custodia 2500=45000 de ganancias patrimoniales.
Irpf los primeros 6000 euros el 19% y los restantes al 21% 6000*0,19+39000*0,21=9330 euros a pagar

 Ganancia 50000- coste de compra venta 2000-custodia 1000=47000 de ganancias patrimoniales.
Irpf los primeros 6000 euros el 19% y los restantes al 21% 6000*0,19+41000*0,21=9750 euros a pagar.

Diferencia 9750-9330=420 mas a pagar y como gano 2000 mas gana al final 1580 euros


#8

Re: Deducción de Gastos en el IRPF


Excelente puntualización.
#9

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

¿Hacienda permite deducir en el impuesto del IRPF el 100% de los gastos generados por operar en bolsa?

Gracias.
#10

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

SI
#11

Re: Deducción de Gastos en el IRPF

Aunque parezca mentria los "tiros" iban por otro lado, pero en grandes cantidades la diferencia es notable...
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