La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona llamada suscriptor, se compromete a entrar en la sociedad anónima, en el plazo y condiciones estipuladas, el precio de una cierta cantidad de acciones adquiridas, y que en cuya virtud este adquiere la calidad de accionista, debiendo la sociedad por su parte hacer entrega al suscriptor del título de acciones que acredite su participación en ésta.
Por otro lado, y, en línea con lo descrito líneas arriba, el Derecho de Suscripción Preferente (DSP) es el derecho de opción que presentan los socios (dentro de una sociedad mercantil personalista o de capital) frente a terceros interesados en suscribir acciones o participaciones que, con sus aportes, generarán un aumento del Capital social. El objetivo, por tanto, es respetar la proporción que tiene cada socio en el capital social, a efectos de que su participación no se vea disminuida por la ampliación de capital en base a la aportación de terceros. Wikipedia, suele ser util.
En cuanto a lo de tener acciones de una empresa en quiebra y querer vendarlas tiene todo el sentido del mundo, otra cosa es que haya alguien que quiera comprarlas o alguien que sepa vendertelas, que también.