La ley de la renta de este año, y digo este año, porque Dios dirá el año que viene, dice que los primeros 1500 euros procedentes de dividendos están exentos siempre y cuando hayas mantenido las acciones antes y después de dos meses de su reparto.
Tú tienes que incluir el bruto de los dividendos en el programa padre y este mismo te descuenta los 1500 euros primeros, lo cual tiene su peligro porque si por ejemplo tú has comprado las acciones una semana antes para cobrar el dividendo y los vendes nada más cobrarlo deberías incluirlos en su totalidad sin exención, de forma que si te abren una inspección te pueden sancionar.
A parte de eso te descuentas la retención que te hayan practicado en el reparto y por supuesto los gastos que te haya conllevado, tanto de gestión, como de corretaje, y cualquier otro servicio que te hayan cobrado, aunque los dividendos estén exentos.
AVISO: Este año no hay que multiplicar los dividendos por 1,40 o 1,25 como se hacía hasta ahora.