#1
#2
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#3
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#4
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#5
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#6
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#7
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#8
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#9
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#10
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
en Cataluña dice bien claro que si no hay hijos ni testamento, el heredero total es el cónyuge.
¿Cuál es la cuantía?
¿Cuál es la cuantía?
La cuantía es, en cualquier caso, la correspondiente a la cuarta parte de la cantidad que resulte del valor de los bienes de la herencia en el momento del fallecimiento del causante.
Aquí dice que en Cataluña es 1/4
https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_civil_catala/preguntes_mes_frequents/herencia_i_testament/
https://justicia.gencat.cat/ca/ambits/dret_civil_catala/preguntes_mes_frequents/herencia_i_testament/
Cuando una persona muere sin haber realizado testamento se abre la sucesión intestada, según la cual: 1- Son llamados como herederos del difunto a los hijos y si han muerto, los hijos o nietos de éstos. El viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable adquiere el usufructo de toda la herencia, pero puede optar por conmutarlo por una cuarta parte alícuota de la herencia, además del usufructo de la vivienda conyugal o familiar. 2- Si no hay descendientes, hereda el cónyuge viudo o el conviviente superviviente en una pareja estable. 3- Si no existen ni descendientes ni cónyuge o conviviente en una pareja estable, heredan los ascendientes ya falta de éstos, los colaterales hasta el cuarto grado, en ambos casos siguiendo el orden establecido por la ley. 4- Si faltan las personas mencionadas sucede a la Generalitat de Catalunya.
#11
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
es decir, y para resumir:
en Cataluña (que es donde vivo yo), sin descendientes ni testamento, el heredero de 3/4 es el cónyuge (porque la legítima 1/4 de los ascendientes va a misa). Y si haces testamento de que todo se lo das al cónyuge, no ganas nada, porque la legítima (1/4) de los ascendientes es fija.
Por lo tanto, en Cataluña, sin hijos, no hace falta hacer testamento a favor del cónyuge (es perder el tiempo), porque siempre será 3/4 para cónyuge + 1/4 ascendientes.
en Cataluña (que es donde vivo yo), sin descendientes ni testamento, el heredero de 3/4 es el cónyuge (porque la legítima 1/4 de los ascendientes va a misa). Y si haces testamento de que todo se lo das al cónyuge, no ganas nada, porque la legítima (1/4) de los ascendientes es fija.
Por lo tanto, en Cataluña, sin hijos, no hace falta hacer testamento a favor del cónyuge (es perder el tiempo), porque siempre será 3/4 para cónyuge + 1/4 ascendientes.
#12
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#13
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#14
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
#15
Re: Orange Bank sube al 1% TAE el interés de la Cuenta Ahorro
todo lo que he ido investigando, me lleva siempre a la misma explicación (sin diferenciar entre gananciales o separación de bienes):
Si no hay testamento heredarán en primer lugar los hijos y nietos del fallecido y no el cónyuge, que pasará al segundo lugar en el orden de suceder por detrás de los hijos y por delante de los ascendientes.
Si no hay testamento heredarán en primer lugar los hijos y nietos del fallecido y no el cónyuge, que pasará al segundo lugar en el orden de suceder por detrás de los hijos y por delante de los ascendientes.
El orden concreto en la sucesión, si no hay testamento, será:
a) Los hijos.
b) El cónyuge o la pareja de hecho.
c) Los ascendientes.
d) Los hermanos y familiares hasta el cuarto grado (colaterales hasta el cuarto grado).
e) La Generalitat de Catalunya.
El orden de suceder detallado para los casos en los que no se haya hecho testamento nos indica quién heredará las tres cuartas partes de la herencia, dado que en Catalunya la legítima es de una cuarta parte de la misma, e irá a los padres o a los hijos obligatoriamente.