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Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

7 respuestas
Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?
Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?
#1

Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

Aparentemente con la nueva ley 16/2009 de Servicios de Pago, se mejoraba la posibilidad de devolver recibos con los que no se estaba conforme ampliando el plazo de 30 dias naturales a 58. Desgraciadamente una vez explicada a fondo lo que se ha conseguido es todo lo contrario. En principo habra tres fechas diferentes de devolucion.
- Plazo general: Hasta 5 dias habiles del cobro del recibo. En estos dias podemos devolver el recibo por lo que queramos como no estar conforme, o porque nos salga de las narices. Equivale a lo que podiamos hacer antes durante 30 dias.
-Plazo especial:Desde esa fecha hasta 58 dias habiles. Podemos solicitar la devolucion, pero la entidad nos aplicara una retencion, ya que el emisor podra rechazar la devolucion a no ser que no exista orden firmada de domiciliacion o se cumplan estos dos condiciones: Que en la orden de domiciliacion no figure el importe del recibo y dicho importe supere el que ordenante podía esperar razonablemente teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto, las condiciones de su contrato marco.
-Otros plazos: Hasta 400 dias. El emisor podra rechazar la devolucion por la simple existencia de una orden de domiciliacion.

Por tanto lo importante es el plazo especial, donde ahora teniamos 30 dias para rechazar un recibo con el que no estabamos de acuerdo,y ahora si tenemos dada la orden de domiciliacion vendra rachazada casi siempre.

#2

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

Me parece que no es así, te equivocas con los plazos. Lo tendría que consultar en la oficina. Simplemente te diré que no le estamos reteniendo el dinero a nadie que devuelve un recibo hasta los 58 días. Lo que dices para plazo inferior a 58 días juraría que es para plazos superiores a esos días.

Lo revisaré otro día.

#3

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

Lo mismo digo, cuando vienen a devolver, se devuelve y automaticamente pasa a cuenta siempre dentro del plazo de los 58 dias

#4

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

Si está domiciliado, y esto es documento firmado por el cliente y con conocimiento del banco o caja pagadora (nosotros hemos solicitado a todos los clientes la orden, y hemos comunicado la misma a su banco, obteniendo el sello de entrada de una copia de la misma) son 8 semanas, pero como no tengas (empresa) la orden firmada del cliente pueden llegar a ser 13 meses de periodo de devolución. Otra cosa es que alguna entidad ponga una retención del abono al que devuelve, porque el sistema no estña "rodado" y aun no se conocen las reacciones legales de esta normativa que no olvidemos es una "traducción" mediante una ley española (Ley 16/2009)de una directiva comunitaria, exactamente la 2007/64/EC.

#5

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

De todas formas hay una cosa importante, antes esto era un “cachondeo” aquí te podía girar un recibo el más pintado, y esto de los 21 días de devolución era para recibos de bajo importe, no sé si estoy en un error pero creo que par recibos superiores a 9.000 € eran 6 ó 7 días, y entre 3.000 y 9.000 también algo menos de 21 días, con lo cual un poco de orden sí que era conveniente, al menos los emisores tenemos que tener una autorización del cliente, es que es recomendable y lógico, sin embargo creo que se han pasado un poco, yo creo que con la mitad de las 8 semanas era más que suficiente para que un cliente se diese cuenta de un cargo indebido en cuenta, y para los no domiciliados (sin firma) 13 meses es una barbaridad, creo que nos vamos de una punta a otra del condado, sin una mínima ponderación.

Y os aseguro que el trabajo de pedir a los clientes su autorización es largo de narices, nosotros empezamos el 15 de enero, estamos a 15 de julio y todavía tenemos “rezagados”, pocos, pero tenemos, y en la carta de petición de conformidad les poníamos un sobre pre franqueado para evitar molestias (que vale una pasta si los sumas todos), a algunos les hemos mandado más de 6 cartas (una por mes) y si bien ya son muy pocos los que quedan …… y supongo que adivináis que tenemos firmadas todas las ordenes de los que nos traen al pairo (los que pagan sus deudas religiosamente o como mucho si tienen un problema llaman y acordamos formas) ¿entonces cuales os faltan? Pues precisamente los que esto del pago lo llevan de aquella manera, es que normalmente quien es un “desordenado” en sus dineros, lo suele ser en los papeles ….. y bien es cierto que algunos clientes son “desordenados” por la cadena de impagos generados por la crisis actual.

#6

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

yo trabajo en la misma entidad que jaloke y eso es lo que nos han transmitido hoy. Los 400 dias si no hay autorizacion, pero los 58 solo si la autorizacion no pone cantidad y ademas esta es mucho mas elevada que las anteriores. Espero que los servicios centrales nuestros se hayan confundido, porque sino los clientes vamos a estar vendidos.

#7

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

Es que la mayoría de autorizaciones son sin cantidad, son domiciliaciones genericas de relaciones comerciales, porque técnicamente es complicado recabar una autorización por recibo al menos las empresas que giramos un recibo mensual correspondiente a los consumos realizados durante el mes.

O al menos es la mayoria que han firmado, o hemos firmado como empresa hacia nuestros proveedores regulares y habituales.

Algunas entidades hacen retención de los saldos por 8 semanas en las cuentas de los emisores, a nosotros no nos lo aplican porque dicen haber pedido autorización para ello, pero el estandar del contrato de gestión de recibos en N19 o N58 al cobro, según nos han informado en al menos 3 entidades financieras distintas va con esto .....

#8

Re: Devolucion de recibos . ¿Vamos a peor?

Luego me leo todo con atención, pero en nuestra entidad los que estamos jodidos somos nosotros, ya que la PSD dice que se tiene que ingresar el dinero el mismo día en que es girado al cobro, por lo que las empresas tienen un dinero "ficticio durante 58 días" a su diposición para dejarte un descuibierto interesante si les viene en gana.

En nuestra entidad a clientes no prioritarios estamos aplicando retención de 58 días mediante pignoración remunerada.

Un saludo.