Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €

Respuestas: 5

21/03/10 (15:37)
Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €
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Cada vez que hacemos un depósito o un reintegro superior a los 3.000 €, las entidades nos identifican a los efectos de la prevención del blanqueo de capitales, pero en este sentido uno no siempre actúa por cuenta propia, en muchas ocasiones uno actúa por cuenta de la empresa, con lo cual lo que parecería lógico es que hubiesen dos tipos de identificación diferenciadas una D. Fulano de tal en calidad de apoderado o por cuenta de la empresa tal (que es quien recibe el ingreso o efectúa el reintegro) y otra muy distinta cuando uno actúa por cuenta propia. En algunas entidades esto parece que esta resuelto y en otras la identificación no tiene en cuenta esta circunstancia.

Tan bien nos hemos encontrado en el caso de que un empleado no apoderado cuando va a las entidades a las gestiones a su cargo, pretenden identificarle personalmente y algún empleado no lo acepta, al entender que en este caso no actúa por cuenta propia y no parece lógico que se le identifique de manera personal y no en nombre de la empresa, y en este sentido no parece lógico que sea necesaria la concurrencia de un apoderado (que si aceptará la identificación) para efectuar los ingresos. Esto ocurre en negocios cuyas entradas en efectivo son habituales, como los comercios de cara al público de todo tipo (restaurantes, tiendas, gasolineras, etc.)

Por tanto si lo tengo bien entendido estas identificaciones no siempre responden a la realidad de las transacciones, si bien hay que decir que nosotros que tenemos comercios de cara al publico, nunca hemos tenido ni la mas mínima incidencia o requerimiento de la Agencia Tributaria o de la policía en este sentido, y además tampoco me preocupa al ser perfectamente explicable y debidamente registrados contablemente todas las transacciones, lo que me preocupa es que una deficiente identificación pueda acarrear algún problema a nuestros empleados.

Zona Banca
21/03/10 (20:03)
Re: Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €

También hay que identificarse si se cambian 3.000 o más euros. Y no me refiero a cambio de divisa, que también, sino cambio en billetes más grandes o pequeños por ejemplo.

Creo que no hay que tener miedo a identificarse si haces un trámite para tu empresa aunque no seas apoderado (por ejemplo el cobro de un talón). Si llegase el poco probable caso de que hacienda se preocupase por este movimiento en concreto pues se le explica y ya está. El empleado no tiene que esconder nada.

21/03/10 (21:43)
Re: Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €

No, si miedo ninguno, es explicable sin problemas, pero hay que entender que el empleado/empleada de "recados" no parece que tenga que estar en dicho registro si está actuando "por cuenta de tercero" como parte de su trabajo.

21/03/10 (21:54)
Re: Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €

Sí, pero en caso de necesitar explicación o cobertura en su actuación, esto debería proporcinarlo la empresa. Por eso digo que no debe preocuparse.
No creo que el banco sea también el intermediario ante Hacienda de estas explicaciones, entonces no solo tendríamos como intervinientes a los apoderados, sino a los recaderos, los que de vez en cuando vienen cuando el recadero está de vacaciones, el marido de la apoderada, etc....

Martinz
en respuesta
a W. Petersen
21/03/10 (22:49)
Re: Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €

Como bien dices, algunas entidades ya lo están corrigiendo. Esta semana he visto que ya anotan en su sistema si es por cuenta propia o de terceros las disposiciones. De vez en cuando me toca este tema, en la mayoría de los casos doy el NIF de un apoderado de la empresa sin que me pidan mi propio NIF (me conocen y admiten que dé el NIF de esa persona, a la que también conocen).

De todas formas no me gustaría verme metido en problemas tributarios por realizar 3 ó 4 veces al año disposiciones de efectivo superiores a los 3.000, y mucho menos cuando son por cuenta ajena.

Salu2.

P.D. Cuando puedas corrige el "tan bien" por "también".

W. Petersen
en respuesta
a Martinz
21/03/10 (23:10)
Re: Sobre el control del banqueo de capitales - empresas – movimientos de efectivo superiores a 3.000 €

"Fallo técnico" ya no se puede corregir, son 15 minutos desde la emisión, y obviamente han trascurrido hace horas ... gracias.