Un par de cuestiones: Cuenta abierta en febrero. 6 compras con la tarjeta ya realizadas y de vuelta al fondo del cajón. Primera nómina ya cobrada en cuenta desde este mismo mes de marzo. Recibo domiciliado, pero... Qué ocurre si en el semestre no llegan a entrar 6 recibos? De hecho es lo que ocurre si sólo se domicilia un único recibo mensual... Por otro lado, una vez cobrada la nómina en cuenta, se puede retirar al momento mediante transferencia? O es necesario mantenerla? Gracias.
Puedes retirar tu nomina o lo que quieras cuando quieras. Si has abierto en Febrero, el primer semestre no te controlan los recibos o pagos con tarjetas. Mi opinión personal, es que es mejor asegurar que lamentar y por ende, yo tengo domiciliados dos recibos de ONG al mes y y pago mas de dos veces al mes con la tarjeta. La promoción de IBKK, es muy buena y no quiero tener problemas.
Por fin he conseguido abrir la cuenta. Ha tenido que ser 100% en oficina porque online fue imposible. Total que, me surgen varias dudas, a ver si podéis echarme una mano...
Como para cumplir condiciones la nómina debe entrar en los 2 meses posteriores a abrir la cuenta, podría meter los 20K ya y la nómina en 2 meses? En caso de hacerlo así, cobraré los intereses de los 20K igualmente desde el momento que los metí aunque la nómina entrase más tarde?
Me pidieron enviar últimas 2 nóminas... Si hago tintos, deben ser por el mismo valor que la nómina para no cantear?
Se pueden hacer tintos propios?
Como bien decís, es una muy buena promo y no quiero cagarla... Me estoy planteando incluso meter la nómina real para evitar problemas, pero preferiría evitarlo si es posible.
Primero, desde que metas los 20k ya empieza a rentar, aunque no tengas la nomina. Segundo, mi recomendación, si es que si estas conforme de que es muy buena promoción, no lo dudes, cumple con las condiciones en tarjetas y recibos, insisto mete dos de media cada mes y vas tranquilito, un mes puede fallar un recibo y la puedes liar. Pero vamos es mi opinión, puedes hacer lo que tu creas mas conveniente para ti. Y cuando pases de los 20 k. a otro sitio que rente,
Pues entonces, si no tienes problemas en transferir el importe total de la nomina que presentes, pues lo haces con tintos a ver que pasa y si te dicen algo, buscas alguna disculpa y listo. Eso si, tu banco actual donde recibes la nomina, tiene que tener la opcion de emitir nominas. Por otro lado, canta mucho que te la envíes a ti misma. Seria otra otra opción a buscar . Si la cuenta donde recibes la nomina es compartida con otro titular, que sea el quien emita la nomina.
Por tanto dos condicionantes, si te envías la nomina a ti misma, TE PILLAN CASI SEGURO. si tu actual banco no tiene la opción de emitir nominas, no puedes, que banco es? y si la tiene , pero solo estas tu de titular, pues tampo sirve de nada Y si te retiras la nomina de tu banco actual , mira en cuanto te perjudica y mira si te interesa o no.
Hay muchas empresas, que te permiten dividir la nomina en dos, un pago en un banco y otro pago en otro banco. Si es así, pues vas a IBKK, y le dices que vas enviar nomina por 650 euros , por ejemplo, aunque tu nomina es mayor, pero tienes un compromiso con otro banco por hipoteca y que las bases IBKK piden 600 euros nomina, que es lo que tu estas enviando, TOTALMENTE LEGAL desde la empresa.
Las liquidaciones de intereses se pagan el: 15/1, 15/4, 15/7, 15/10. Las liquidaciones de un semestre se cobran si el semestre anterior se han cumplido los requisitos. Los requisitos se comprueban por semestres naturales: del 1/1 al 30/6 y del 1/7 al 31/12.
En el semestre que te abras la cuenta se te van a dar por cumplidos los requisitos de recibos y pagos con tarjeta, lo que quiere decir que no tienes que cumplirlos y cobrarás las próximas liquidaciones, siempre y cuando se cumpla el requisito de la nómina (la nómina como has dicho tienes 2 meses para domiciliarla desde la apertura de la cuenta).
Ejemplo: has abierto la cuenta en febrero de 2025. En el semestre del 1/1 al 30/6 de 2025 no tienes que cumplir requisitos de recibos y pagos (se te dan por cumplidos aunque no lo estén) aunque sí tienes que cumplir el de la nómina y vas a cobrar las liquidaciones del segundo semestre de 2025 (y por lógica, supongo que la del 15/4 también). Entre el 1/7 y el 31/12 ya deberás empezar a cumplir requisitos para poder cobrar las siguientes liquidaciones del primer semestre de 2026 (15/1 y 15/4 de 2026).
PD: yo recomiendo empezar a cumplir requisitos desde el primer día (así lo hice yo), más que nada para evitar problemas e ir cogiendo la rutina de la promoción para que cuando sea la hora de verdad no se quede ningún requisito por cumplir.