TRANSCRIBIMOS LA NOTA DE PRENSA REMITIDA POR LA ASOCIACION A LOS MEDIOS:
Dos cláusulas de un contrato de tarjeta son declaradas nulas por la APS
ES ABUSIVO QUE EL BANCO EMISOR QUIERA TRASLADAR AL USUARIO LA RESPONSABILIDAD DEL USO FRAUDULENTO DE UNA TARJETA CUANDO SE HAYA UTILIZADO EL PIN
La Audiencia Provincial de Servilla (APS) estima, así, una demanda de Ausbanc Consumo en ejercicio de una acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación en defensa de intereses colectivos de consumidores y usuarios
Se ha declarado nula la cláusula en virtud de la cual, si en el uso fraudulento con tarjeta se ha utilizado el número secreto (PIN), la responsabilidad económica del fraude es del titular de la tarjeta en todo caso
También es nula la exigencia, impuesta al usuario de demostrar que tuvo que revelar el PIN bajo coacción para eximir al titular de la tarjeta de cualquier responsabilidad por el uso fraudulento de la misma
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla (APS) ha declarado nulos dos párrafos incluidos en los contratos de tarjetas del SCH que eximen de responsabilidad a esta entidad en caso de uso fraudulento de este medio de pago. El Tribunal estima que son cláusulas predispuestas y redactadas unilateralmente por el banco y representan el traslado al titular de la tarjeta de todo riesgo por el uso indebido de tal medio de pago electrónico, lo que resulta abusivo y provoca un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de ambas partes en perjuicio del consumidor o usuario. La sentencia dictada el 31 de enero de 2005 responde a una demanda de acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación interpuesta por Ausbanc Consumo en defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios.
Según las condiciones impuestas por el banco emisor de la tarjeta, en caso de pérdida, sustracción o extravío, sólo se exoneraba de responsabilidad al usuario si podía demostrar que habia revelado el PIN (número secreto) bajo coacción.
La sentencia conduce “a la reponsabilidad del Banco emisor en caso de fallos del sistema, emisión de mensajes incorrectos que inducen a confusión e intervención fraudulenta por terceros, con la aplicación de la teoría del riesgo profesional inherente al tráfico bancario, sin desconocer la prevalente postura de la Entidad por su posibilidad de acceso a datos y documentos con mayor facilidad probatoria, no siendo de recibo la exigencia de una prueba completa, por el titular de la tarjeta bancaria, por ser contraria a la equidad y entendiéndose que la exigencia de demostrar la coacción vulnera el justo equilibrio de las prestaciones y no guarda proporción y equidad”.
Las razones esgrimidas por Ausbanc Consumo han sido asumidas y reproducidas por la Audiencia Provincial de Sevilla. Esto constituye un nuevo éxito de los servicios jurídicos de la asociación que, en este procedimiento, han sido dirigidos por Rafael García Carrellán, letrado y delegado en Sevilla.
Respecto a la cláusula referente a la coacción, Ausbanc Consumo en su demanda incluía estos razonamientos:
ü Se traslada al consumidor o usuario la carga de la prueba ya que tiene que demostrar que tuvo que revelar a un tercero el número secreto de la tarjeta (PIN) bajo coacción, para liberarse de responsabilidad por el uso fraudulento.
ü Pueden existir otras causas, distintas de la coacción, por las que el tercero que usa fraudulentamente la tarjeta conozca el PIN, como, por ejemplo, el ardid, el engaño o el fraude, causas que, sin embargo, no se contemplan en la cláusula objeto de debate jurídico sobre su validez o nulidad.
ü La cláusula supone tal restricción que supone, en la práctica, el traslado al titular de la tarjeta de todo el riesgo por el uso indebido.
ü La teoría del riesgo profesional inherente al tráfico bancario es de aplicación, por lo que el banco emisor de la tarjeta debe responder de los fallos del sistema y de la intervención fraudulen