Bien, ya vamos aclarando los términos y por tanto voy a darte unas pistas para ver si vas sacando conceptos claros.
Empieza por leer el artículo 3 y 4 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=61&modo=1¬a=0&tab=2
Según la fuerza con la que ten encuentres, puede seguir leyendo más artículos de la Ley y posteriormente el Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Lee el siguiente artículo:
https://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_donaci%C3%B3n
Es criterio de Hacienda permitir que existan cuentas en que no coincida propiedad con titularidad. Para ello se basa creo recordar en el Código Civil. Ya te lo han comentado en el post número 2.
Admitiendo esto, yo he osado en darte un consejo: si puedes evitar estas situaciones, hazlo.
Y desgraciadamente, la ley siempre es interpretable. Seguro que si hiciésemos una encuesta entre los inquilinos de las cárceles, al menos el 90% se consideraría inocente.
Pero en el caso de que te sancionen, la cosa funciona igual que si lo hacen por una multa de tráfico. Te deben de indicar cuál ha sido el artículo que has infringido.
Un saludo.