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Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

6 respuestas
Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas
Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas
#1

Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

Hola a todos,

1. Es cierto que los FIAMM están exentos de tributación en el ejercicio del IRPF?? Se tributa pues a la hora de liquidarlos?? que % se le aplica? un 18% como en las acciones de empresas??

2. Cómo tributaría en el IRPF de 2008 unas acciones de por ejemplo Iberdrola adquiridas dentro de este año pero aún en posesión y por tanto no liquidadas?? Se toma el valor del cierre a 31 de diciembre de 2009 para ver si hay plusvalías o no??

Gracias y saludos!

#2

Re: Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

Los fiamm como todos los fondos generan una retención del 18% en el momento del reembolso, si se traspasan de un fondo a otro no se liquida nada hayan plus valías o no, el impuesto solo genera en el momento del cobro, y por el rendimiento obtenido lógicamente.

Las acciones igual, solo cuando se venden, mientras no se vendan, se trata de plus valías o minusvalías latentes, pero por la diferencia entre compra y venta no se genera retención alguna, el impuesto se genera en la declaración de renta, la retención en este caso solo afecta a los dividendos obtenidos.

#3

Re: Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

Moltes gràcies Xavier, pero no me queda claro el segundo punto respecto a las acciones. Significa que no deben declararse o tributar en el IRPF si no se han liquidado aún??
Respecto al fondo, a que puede ser debido que un FIAMM genere pérdidas a largo plazo (18-24meses)? A la inflación? Retienen el 18% del valor liquidado o del beneficio? Es decir, si ha generado pérdidas se le aplica el 18%? Pueden compensarse estas pérdidas con ganancias en acciones de empresas o viceversa? Gracias y saludos!!!

#4

Re: Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

Un FIAMM puro no es fácil que genere perdidas, porque invierte en depositos a corto plazo, y su valoración de hace a precios nominales, por tanto si las comisiones del gestor son inferiores al precio por el que se paga habitualmente por los depósitos, con ello pongamos que la rentabilidad del FIAMM que obtuvo la gestora en los últimos 3 años fue de una media anual del 3,50% (lo cual es muy posible), si la comisión de gestión del banco o caja es del 1%, tendríamos que nuestro fondo habría rentado una media del 2,50% y pongamos que eran 10.000 euros y han pasado 3 años justos, lo reembolsamos todo con lo que tendremos un abono en cuenta de 10.615 euros (10.000, + 750 de rendimiento, menos el 18% de retención de estos 750 euros son 135 euros).

Si no cobramos y mantenemos el fondo, aunque los traspasemos a otro banco o caja, no pagamos nada hasta el momento del cobro.

Si hay perdidas es porque una la comisión del gestor es superior a la rentabilidad obtenida, o no se trata de un fondo de dinero, es un fondo en bolsa o en renta fija a largo plazo, y en bolsa se puede ganar o perder esto lo sabemos todos, pero en renta fija también se puede perder, aunque no lo parezca, porque imaginemos que el gestor compra bonos de telefónica cuando el interés iba al 3%, ¿Qué bien no?, y resulta que en el 2006 pongamos el interés sube al 5%, con lo cual el bono vale menos del 100%, ¿Por qué quien va a comprar un bono “viejo” al 3%, si lo nuevos pagan al 5%?, pues solo alguien al que le compenses este 2% ¿Cómo?, vendiendo el bono más barato, al 94-95 ó 96% si no es asó no lo va comprar ni de coña, pues como los fondos para la inversión a largo plazo deben valorar su cartera a precios de mercado, si tienen muchos bonos a precios más bajos que el mercado, el valor del fondo baja, al revés de lo que ocurre ahora, que los fondos que invierten en deuda y bonos a largo plazo están siendo muy rentables, porque tienen deuda y bonos a intereses de 4 ó 5% , y como ahora los intereses están muy bajos si se vendieran el mercado los pagaría por encima del 100% al tener un interés muy superior al actual.

Bien en cuando a las pérdidas que genere un fondo, y solo son perdidas si se vende, mientras no se venda no son perdidas a efectos fiscales, solo se podrá compensar con beneficios de otros fondos de inversión, lo que no sé seguro es si se pueden compensar con beneficios por acciones, YO ESTOY CASI (REPITO CASI) SEGURO QUE NO SE PUEDE, a ver si otro forero lo confirma, es un tema muy técnico del que no soy capaz con total seguridad de darte el dato.

Salutacions a la gent de “can fanga” des de les comarques (la gent de poble i una mica , o molt, pagesa)

#5

Re: Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

En el IRPF no se declaran en general activos,sino rentas, así que no hay que declarar nada por acciones y fondos que no se venden, salvo que produzcan dividendos claro, en cuyo caso sí tendremos que declarar esos dividendos e indirectamente estamos declarando los activos.
La retención es sólo de la plusvalía acumulada, si hay minusvalía lógicamente no hay retencíón.
Las pérdidas de los fondos sí pueden compensarse con ganancias de acciones, y al revés, sin ninguna duda.
Saludos

#6

Re: Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

Pues tomo nota, creía con casi seguridad (y veo que no era cierto), que solo eran compensables las plus valías con minusvalías del mismo tipo, esto es fondos con fondos y acciones con acciones, lo que tu indicas tiene su lógica, al final un fondo son participaciones o valores, y también son valores las acciones.

#7

Re: Tributación de los FIAMM y de las acciones no liquidadas

Xavier, lo que hay que tener muy claro es si las ganancias o las pérdidas han sido generadas en la transmisión de elementos patrimoniales o si tienen otro origen (siniestro, indemnización, subvención, sorteo...).

Todas las procedentes de una transmisión (da lo mismo que sea de acciones, de derivados, de fondos de inversión, de inmuebles...) se suman e integran entre si, compensando las pérdidas a las ganancias. Sólo hay un pero, los inmuebles. Si yo transmito un inmueble, dos, tres... en principio voy a poder compensar, por ejemplo, la ganancia realizada en las ventas con la pérdida en la venta de acciones... pero si todos los años compro (por ejemplo) tres inmuebles y los vendo, la Administración puede interpretar que estoy ejerciendo una actividad (ya no es necesario tener un local destinado a la actividad ni una persona contratada a tiempo completo)... el límite no está establecido en ningún sitio, así que a criterio de la Administración.

Saludos.

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