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Embargo de pensión

6 respuestas
Embargo de pensión
Embargo de pensión
#1

Embargo de pensión

Hola,

Tengo entendido que de una vez a dos veces el SMI te pueden embargar el 30% de la cantidad que supere el SMI.
Si se trata de una persona jubilada y a la vez ingresada en un centro por incapacidad física y mental, la cantidad es la misma o hay algún tipo de atenuante?
Ahora mismo su pensión es necesaria para pagar la residencia, la cual no llega, lógicamente.

Un saludo y gracias

#2

Re: Embargo de pensión

Tanto para la nómina como para la pensión, la cantidad que no se puede embargar es el salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, 645€. A partir de esa cantidad, se puede embargar en el porcentaje que se establezca en el artículo 607 de la L.E.C.

Si por ejemplo la pensión a la que haces referencia fuese de 900€, la cantidad que supera los 645€ es embargable y mientras no supere el doble del SMI, sólo podrán embarge el 30% de la cantidad que supere los 645€.

De los 900€ mensuales, sólo hay 255€ que superan el SMI, pues de esa cantidad embargarían el 30%.

Un saludo.

#3

Re: Embargo de pensión

Gracias. Eso lo tengo claro. Mi duda es si se puede reducir ese 30% cuando se trata de una persona dependiente que está en una residencia.

Un saludo

#4

Re: Embargo de pensión

En caso de que la persona a la que le vayan a embargar pueda demostrar que tiene cargas familiares, le pueden aplicar una reducción de entre un 10% y un 15%.

Un saludo.

#5

Re: Embargo de pensión

Gracias.

#7

Re: Embargo de pensión

Tipo de retribución idéntica

Año base de cálculo: 2014
Importe líquido a percibir Importe embargable a ingresar Número de ingresos a realizar
900,00 76,41