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Resolución judicial sobre responsabilidad en robo de tarjeta

6 respuestas
Resolución judicial sobre responsabilidad en robo de tarjeta
Resolución judicial sobre responsabilidad en robo de tarjeta
#1

Resolución judicial sobre responsabilidad en robo de tarjeta

He oído esta mañana en las noticias que los tribunales han condenado al Santander Central Hispano a indemnizar por el dinero sustraído a un cliente al que le robaron la tarjeta del cajero y el número de PIN.

En concreto el cliente estaba sacando dinero en el cajero y mientras uno de los ladrones veía el número PIN que introducía, el otro le dijo que se le había caído dinero y aprovecharon para cambiarle la tarjeta por otra.

El Santander Central Hispano se negaba a afrontar el dinero sustraido de la tarjeta que ascendía a 4.000 euros afirmando que había negligencia en el uso de la tarjeta por parte del cliente.

Los tribunales le han dado la razón al cliente y sólo tendrá que hacerse cargo de los primeros 150 euros derivados del robo de la tarjeta, considerando abusiva la claúsula 9 de los contratos de la tarjeta 4B.

#2

Claúsula 9?

¿Qué es eso de la claúsula 9 de los contratos de la tarjeta 4B? Yo tengo una tarjeta de esas y no sé cómo me puede afectar si me roban la tarjeta.

#3

¿Negligencia o confianza en el uso de la tarjeta?

Aunque no tengo delante un contrato de tarjeta 4B, lo que me pareció entender es que se refiere a la limitación de responsabilidad de la entidad en caso de negligencia en el uso de la tarjeta.

El problema viene por la delimitación del concepto uso negligente. ¿Dónde acaba la negligencia y empieza la confianza? Los cajeros automáticos están en espacios abiertos, por dónde suele pasar mucha gente cuando estás introduciendo tus datos.

Relacionado con este tema os paso la noticia sobre un estudio de la seguridad de los cajeros automaticos realizado por la Universidad de Cambridge (http://www.telepolis.com/cgi-bin/reubica?id=124679)

Saludos.

#4

Re: ¿Negligencia o confianza en el uso de la tarjeta?

De entrada, me niego a utilizar cajeros fuera de recintos cerrados. Recuerdo que hace un tiempo se habló de un cambio en la normativa para que los cajeros estuviesen necesariamente en recintos cerrados. No he vuelto a oir hablar del tema.
De hecho, tanto Caixa Catalunya, La Caixa o BBVA (al menos en Barcelona) tienen todos sus cajeros tras puertas e incluso en Caixa Catalunya, si hay varios cajeros, cuando cierran la oficina, cada uno tiene un acceso independiente con cerrojo mediante un sistema de mamparas.
De todas maneras, considerad que el mayor peligro para nuestra tarjeta, porque es probablemente el más inesperado, no lo corremos en el cajero o en las operaciones por Internet, sino cuando entregamos físicamente la tarjeta para pagar y la perdemos de vista (p.ej.resturante) ya que es cuando un empleado corrupto puede copiarnos la banda magnética y como no somos conscientes de ello no nos percataremos de nada anormal hasta que nos llegue el palo. Salu2.

#5

Cuidado con los contratos de tarjetas

Se debe leer muy bien la cláusula de limitación de responsabilidad del usuario en caso de robo.
Algunas entidades para cubrirse ante robos de tarjeta solo aplican la claúsula de limitación de responsabilidad del usuario de la tarjeta las 24 horas previas al momento de la comunicación del robo. Quiere esto decir que si nos roban la tarjeta y no nos damos cuenta hasta pasadas 72 horas, los cargos ocasionados por los ladrones en nuestra tarjeta en las primeras 48 horas corren por nuestra cuenta.
Véase un ejemplo de esta cláusula de responsabilidad de una tarjeta de la que soy titular:
“ La responsabilidad del titular, por la utilización fraudulenta realizada por terceras personas antes de la notificación de su pérdida, robo o extravío quedará limitada a 150 ECUs (podían cambiar a Euros los contratos:-), si estos hechos se denuncian antes de transcurridas veinticuatro horas de su acaecimiento y siempre que no hubiere incurrido en dolo o negligencia grave”

#6

Re: Resolución judicial sobre responsabilidad en robo de tarjeta

el tema deriva de que las entidades se exoneran de su responsabilidad en caso de que se utilice el PIN porque consideran que si se utiliza el PIn es porque ha habido negligencia, y eso es lo que venia a decir la clausula.
Sin embargo en la actualidad es posible que por diveroso emtodos en los que el titular de una tarjeta no sea responsable en modo alguno se peuda observar o recoger el PIN ( microcamaras) motivo por el cual la clausula era nula.

en definitiva si las entidades sacan miles de milllones de euros con las atrjetas deben responder de los riesgos que se derivan de su utilización.

#7

Re: Resolución judicial sobre responsabilidad en robo de tarjeta

Gracias por tu aclaración, Carlos.

Un saludo.