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El Salario Mínimo Interprofesional es insuficiente.

19 respuestas
El Salario Mínimo Interprofesional es insuficiente.
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#17

Re: Usted también puede suspender pagos...

La Ley Concursal ampara a los ciudadanos que no puedan pagar sus créditos:

https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=30042
https://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=30043
https://www.rankia.com/foro/completo.asp?mensaje=27054

El nuevo texto legal habla del deudor, con independencia de que sea empresa o particular, y obliga a instar los procedimientos de concurso cuando se conozca que va a ser imposible atender las necesidades de pago futuras.

#18

Re: Usted también puede suspender pagos...

No estoy seguro de eso que afirmas Sakia...

No conozco la ley, pero por lo que borra es la distincion entre persona fisica y juridica, pèro no tengo tan claro que se pueda aplicar a personas fisicas sin actividad empresarial...

Tienes alguna información al respecto?

#19

Re: Usted también puede suspender pagos...

No estoy seguro de eso que afirmas Feliz...

No conozco la ley, pero por lo que borra es la distincion entre persona fisica y juridica, pèro no tengo tan claro que se pueda aplicar a personas fisicas sin actividad empresarial...

Tienes alguna información al respecto?

#20

Re: ‘‘Mi vecino se ha declarado en concurso’’.

http://servicios.lasprovincias.es/valencia/pg040905/prensa/noticias/Economia/200409/05/VAL-SUB-215.html
F.P. INVERSIÓN
Una de las grandes novedades de la Ley Concursal es que pueden utilizarla tanto las personas físicas como las jurídicas. Es decir, que el vecino de enfrente puede estar «en concurso», sin que eso signifique que ha ido a la televisión, sino que debe más dinero del que tiene y ha acudido al juez para que busque un acuerdo con los acreedores y le saque de la situación lo mejor parado posible. Se trata de una posibilidad nueva en España, que hasta ahora se dirimía con denuncias en los tribunales, pero que es muy utilizada en países como Alemania o Estados Unidos. Si se actúa de buena fe, el juez lo tendrá en cuenta y el final de esas crisis económica doméstica puede no ser tan malo.

Tanto por esta nueva opción, como por la nueva responsabilidad que la norma impone a los empresarios y gestores, los expertos prevén un aumento de los casos mercantiles a tratar en los juzgados. Esa previsión contrasta con la escasa utilización que de la declaración de quiebra o suspensión de pagos se ha hecho siempre en España. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se declararon 367 casos de suspensión de pagos en 2003, un 10% menos que un año antes, reducción que se mantiene en el primer trimestre de este año, con 72 casos registrados. En el caso de las quiebras, las 646 instruidas en el ejercicio pasado son apenas un 2% más que un año antes. En los primeros tres meses la pauta era similar, con 150 quiebras.

Esos procesos y terminologías han terminado y ahora sólo se hablará de concursos y en un tono menos peyorativo que quiebra o suspensión de pagos, para que el empresario acuda a los jueces en busca de una solución, y no para ser objeto de escándalo.
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La ley Concursal ponefin a las quiebras
La nueva normativa establece un proceso concursal único, administrado por un juez con amplios poderes, cuyo último fin es mantener la viabilidad de las empresas en crisis y evitar su liquidación
La nueva normativa establece un proceso concursal único, administrado por un juez con amplios poderes, cuyo último fin es mantener la viabilidad de las empresas en crisis y evitar su liquidación
FERNANDO PASTOR/ INVERSIÓN http://servicios.lasprovincias.es/valencia/pg040905/prensa/noticias/Economia/200409/05/VAL-ECO-214.html
Las quiebras y suspensiones de pagos han dejado de existir en el panorama del derecho mercantil español. La nueva ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, sustituye toda la amalgama de normas que hasta ahora regían este tipo de procesos empresariales, racionaliza los procedimientos e instaura un nuevo modelo único que supone un cambio radical en la cultura empresarial española.

Cuando una empresa o persona física no pueda afrontar sus deudas (pasivo) con el patrimonio o los fondos que le queden (activo), deberá acudir a los nuevos jueces de lo mercantil e instar un procedimiento de concurso. Ni es una quiebra ni es una suspensión de pagos. Se trata de buscar una solución a esa situación de crisis empresarial, de la mano de un juez especializado en la materia, sus asesores (administradores concursales) y por medio de un plan de viabilidad y una propuesta de acuerdo para los acreedores.

El fin último y principal de la nueva norma es mantener en activo a las empresas siempre que haya una mínima posibilidad. Para ello, el juez cuenta con amplios poderes de administración sobre la empresa, su patrimonio y sus deudas.

Más responsabilidad
Para lograr ese objetivo, la norma produce dos efectos que tienen gran relevancia en el tejido empresarial español: se exige una gestión mucho más profesionalizada y, en correlación con ello, se amplía la responsabilidad patrimonial e incluso penal de los administradores.

El concurso será voluntario cuando los propios responsables de la empresa lo piden, una vez demostrada su situación de insolvencia real o inminente. En ese caso, no ti