Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Yo te recomiendo cerrarla ya que algunas veces, y aunque la cuenta esté a cero, te cargan comisiones.
Aquí te dejo un hilo en el que se comenta el tema de dejar las cuentas a cero y la posible reversión en comisiones:
Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Hola !
Pues yo con ellos no he trabajado y me lo habia pensado antes, sobre todo la parte de las comisiones que no las tenia claras.
De todas maneras en cuanto a lo que preguntas, pienso que si no vas a trabajar mas con ellos, es mejor cerrar las cuentas para no tener cuentas por ahi abiertas y despues te ahorras sorpresas desagradables. Todo ello al margen de si te cobran comision por mantenimiento o administracion. Yo la cerraria aun incluso si las cuentas no tuvieran comisiones, solo por precaucion.
Saludos.
Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Creo que te habla de estos casos, armando un pequeño lío. Cada uno que interprete si son aplicables o no.
Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo
El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad, o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los íntegros de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario, no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración.
Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente pague por cumplir una obligación -apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que ésta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.
Comisión de descubierto
El descubierto en cuenta supone, en la práctica bancaria, una facilidad crediticia concretada en permitir que se atiendan pagos autorizados contra las cuentas de los clientes por encima de los saldos contables. Como contraprestación de esta facilidad, las entidades perciben una comisión que generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el periodo de liquidación.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Consecuentemente, no podrán exigirse comisiones de apertura o similares en los descubiertos en cuenta corriente por valoración, o reiterarse su aplicación en otros descubiertos no pactados que se produzcan antes de la siguiente liquidación de la cuenta.
En los supuestos de cobro de comisiones por la reclamación de descubiertos como consecuencia de haber quedado sus cuentas en esa situación. El Servicio estima que para que estas comisiones puedan ser repercutidas a los reclamantes, deben concurrir una serie de requisitos: deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados; y que su repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre, basada en la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989.
Re: Cancelar cuentas o dejarlas a cero
Gracias a esas normativas en caso de querer reclamar al banco, teóricamente se tiene las de ganar para que te devuelvan las comisiones cobradas......Pero digo yo, todos estos follones con el banco se evitan con sólo cancelar la cuenta....¿no es mejor eso?
Saludos;-)