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Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria

7 respuestas
Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria
Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria
#1

Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria

Buenos dias,

Me gustaria que me aclaraseis una duda con respecto a los bienes y deudas que se tienen en una entidad bancaria en caso de que esta quebrase ya que no se como se haria la liquidacion.

Se que los ultimos en cobrar serian accionistas y lo que tengan preferentes.

Ya se que en teoria estan cubiertos los depositos y cuentas hasta 100.000 por titular, pero tambien sabemos que no hay dinero el el FROB si quebrasen ciertas entidades, pero a parte de esto.

Si una entidad quebrase y un cliente debiese por ejemplo X de una Hipoteca y a su vez ese cliente tuviese Y en depositos

¿Como se haria la liquidacion de ese cliente?

Un Saludo

#3

Re: Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria

No habría problema si los importes están por debajo de 100.000 euros.

Pero imagínate que si tuvieras una hipoteca de 200.000 euros y unos depositos también de 200.000 euros( cosa algo extraña, pero puede servir a modo de ejemplo)

En caso de quiebra del banco, la hipoteca la seguirías debiendo, seguramente a otra entidad, y el deposito, 100.000 euros supuestamente el fgd te los pagaría y los otros 100.000 euros los perderías .

Ya sabes el refrán...la banca siempre gana.....y los sinvergüenza de los políticos que se lo permiten

#5

Re: Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria

Me temo que el posible dinero que pudiesen sacar de las venta de sus activos los clientes nunca lo verían.

El fgd se lo quedaría para poder hacer frente al pago de los clientes....ten en cuenta que el fgd esta mas tieso que la mojama

#7

Re: Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria

Está bien, pero no dice mucho, no? En las próximas liquidaciones bancarias, tal como se "aconseja" en el Memorandum de ayuda a la banca española desde Bruselas (y por "consejo" se entiende "obligación"), dice a las claras que los platos rotos tienen que pagarlos los accionistas y los acreedores del banco implicado; sobre todo los que tengan preferentes y deuda subordinada (dejando en principio, aunque este punto no está claro, a los que tengan deuda senior). Asimismo, los bancos tendrán que vender los activos que sean vendibles; sean inmobiliarios, participaciones industriales, deuda de otros bancos... para obtener cash con que pagar la factura de la liquidación. Y por supuesto, cerrar oficinas y echar a un montón de gente con los ERE.
No me cabe ninguna duda de que el gobierno de Mariano Rajoy procederá de este modo; porque, según indica el Memorandum, el dinero sobrante de esos 100.000 de ayuda del fondo de rescate podrán utilizarse para la compra de deuda pública española tanto en el mercado primario como secundario y, con ello, ganar tiempo para sequir aplicando las reformas. En caso contrario, no se comerá las uvas en la Moncloa...
Saludos!

#8

Re: Liquidacion en caso de Quiebra de Entidad Bancaria

Desgraciadamente pronto saldremos de dudas, ya que acabaremos viendo algunas liquidaciones...

Pero ese dinero de la venta de los activos,....si consiguen vender algo en estos momentos,....como bien dices, ira para pagar a los clientes de cuentas corrientes y depositos y lo que les falte hasta los 100.000 euros por cliente los cubriría el fgd,....lo que pase de los 100.000 euros....se pierde sin mas.

Y en cuanto al fgd , no te engañes no tiene un duro, reunificaron los tres fondos que existían:
Fgd de bancos
Fgd de cajas de ahorros
Fgd de cooperativas de crédito
Un total de 7.000 millones que con lo de la cam, caja castilla la mancha,etc se lo han fundido, no se si quedaba ya solo unos 400 m.m, y eso parece que los finlandeses se los han llevado.

La ley puede decir misa, de hecho dice que el fgd cubrirá hasta los 100.000 euros, pero no dice nada de que pasa si el fgd no tiene dinero.

No olvides que el fgd no es el Estado , es una empresa privada formada por las aportaciones de los bancos y el Estado no interviene para nada.