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Rendimiento neto negativo. Arrendamiento Vivienda Habitual

18 respuestas
Rendimiento neto negativo. Arrendamiento Vivienda Habitual
Rendimiento neto negativo. Arrendamiento Vivienda Habitual
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#9

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

Hola: Pero es que yo sigo sin tener claro, si como contribuyente puedo renunciar a la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario (que en este caso es negativo).

¿Puedes sacarme de dudas? porque sigo sin entender que algo que se establece como beneficio fiscal, termine por ser penalización fiscal.

Vamos, que si el rendimiento neto del alquiler de una vivienda como habitual es -1000 €, al aplicar el beneficio fiscal resulta que la base imponible es 500 € mayor que sino se aplica la reducción o beneficio, teniendo en cuenta que si el alquiler hubiera sido p.e. vivienda de temporada (que yo sepa tampoco provoca retención de ningún tipo), al no tener derecho a reducción del rendimiento neto, la base imponible es 500 € menor comparada con el primer caso (vda. habt.).

Saludos

#10

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

No puedes renunciar. Lo normal cuando se alquila un inmueble es que es para ganar dinero. Si ese alquiler es para vivienda sólo tributas por el 50% del rendimiento neto, a diferencia de otros tipos de arrendamientos, con lo que lo normal es que este tipo de alquiler salga favorecido de lejos con respecto al resto.

Si excepcionalmente se pierde algún año es verdad que ese año sales perjudicado, pero ¿cuántos años te ha beneficiado la Ley?

Si las pérdidas son normales año tras año, quizá haya que planteárselo.

Saludos.

#11

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

Insistiendo en mi última intervención, dices que el arrendamiento de vivienda por temporada no te obliga a darte de alta como actividad, pero es que el arrenadmiento de vivienda por temporada es un arrendamiento de vivienda con lo que no me contestas a la pregunta de que otro arrendamiento distinto del de vivienda no es actividad económica (a estos efectos ver art. 5 liva)

como dije me sonaba lo de que la reducción del 100% no se aplicaba en rendimientos negativos, eso según dices te beneficia porque sino no tendrías rendimiento negativo (ni siquiera la mitad) o sea que en ese caso al menos tienes el 50%

Creo que si el beneficio fiscal es el 50% debe ser para lo bueno y lo malo, lo único que podrías pelear jurídicamente es el exceso reglamentario del reglamento de decir que la reducción del 100% sólo se aplica para los rendimientos positivos, pero en este caso como siempre perjudicara al que tenga pérdidas nada de nada.

En resumen que si no hubieran permitido rendimientos negativos con la nueva ley salías perjudicado y que las reducciones deben aplicarse para lo bueno y para lo malo.

Lo siento pero es así, entiendo tu cabreo

#12

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

Gracias Rodrigo.

Únicamente apuntar que como al cumplimentar en el PADRE los datos del alquiler, en el apartado donde tienes que indicar el tipo rendimiento dice: "Rendimiento por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con derecho a la reducción del 50%"

Al hablar de "derecho" yo entiendo que puede renunciarse a él, por otra parte si cumplimentamos la declaración por medios más rudimentarios que una aplicación informática, (impresos de venta en los estancos) si seguimos las instrucciones de la guía que viene en el sobre, en ningún momento puedes entender que la forma de restar la reducción al rendimiento neto, tenga que producir el efecto que produce en el PADRE.

Yo entiendo razaonable que si el rendimiento neto es negativo, éste no sea además incrementado con signo negativo, pero sinceramente que el efecto fiscal sea el que se produce .... pues será como tu dices, pero a mi me parece ilógico e incongruente con el sentido que el legislador ha querido dar al tratamiento fiscal de los redimientos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual.

No obstante reitero mi agradecimiento por haber expresado tu apreciación, sigo sin saber qué hacer .... porque sigo sin verlo claro.

Estoy esperando a ver si la DIRECCION GNRAL. DE TRIBUTOS, emite alguna nota en relación a esto.

Gracias.

#13

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

Para Perla. Creo que la consulta más similar a lo que buscas es esta:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9610&Consulta=%28reduccion%29+%2EY+%28capital+inmobiliario%29&Pos=24

Y no te da la razón. No obstante, si sigues sin tenerlo claro no esperes a la emisión de una consulta que ni tan siquiera sabemos que se ha formulado, formúlala tú.

Para Learner.

Para tributar los arrendamientos de inmuebles la ley del IRPF y la ley del IVA marcan diferencias. Lo que para el IVA son actividades por las que hay que darse de alta, para el IRPF puede no ser una actividad empresarial. Por ejemplo, si yo alquilo un local comercial estoy en la obligación de efectuar el correspondiente alta censal y repercutir IVA, pues a efectos de este impuesto me constituyo en empresario. Pero si no tengo personal empleado ni local destinado a la actividad de alquiler inmobiliario, a efectos del IRPF no estoy realizando una actividad.

En cuanto a los alquileres de temporada, cuidado con el cómo se hace el alquiler de temporada:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=7908&Consulta=%28reduccion%29+%2EY+%28capital+inmobiliario%29&Pos=19

Saludos.

#14

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

Gracias: Tranquilo, no tienes por que sentir nada, en absoluto estoy cabreada, todo lo contrario estoy obteniendo un buen trato fiscal incluso con la reducción del 50% de los rendimientos netos negativos, ya que el año pasado no existía la posibilidad de generar estos rendimientos con números rojos. (Aunque no es novedad en la tributación del IRPF . los rendimientos negativos en este tipo de capital, no estoy segura, pero creo que al menos hasta el año ¿2003 ó 04? si que estaba contemplado).

Sólo es que me sigue pareciendo incongruente la situación que se da, y que en estos casos resulta más rentable fiscalmente hablando un alquiler por temporada (a los que la ley no otorga ningún beneficio fiscal adicional al rendimiento neto obtenido) que el alquiler para vivienda habitual (que es hacia donde está orientada en estos momentos la política de vivienda). Me sorprende, y es razonable (creo) mi duda de que la aplicación informática no sea correcta, por ello estoy pidiendo otras opiniones, y por ellos agradezco la contestación que das a mi pots.

Saludos

#15

Re: Artículos 13 y 16 del Reglamento

Gracias, me había planteado llevar a cabo el consejo de me das, pero tengo un problema y es que como es previsible contestarán pasado el plazo de declaración voluntaria, es evidente que tendré que optar por tributar individual o conjunta, porque según sea un caso u otro el correcto, mi opción sería más ventajosa o individual o conjunta y claro, si declaro p.e. individual y después la DGT emite una respuesta cuya aplicación produjera una menor cuota de forma conjunta ....

Esto es cuestión de echarlo a cara o cruz, pito, pito, colorito, dónde .... marco la casilla .... a la era verdadera pin pon fuera.

Saludos,

#16

2 cosas

Bueno primero gracias a al.rodrigo se ha currado la respuesta, ya veo que hay uncaso de arrendamiento de vivienda sin reducción del 50%

Reitero que no es un error buscaban reducir con el 50% para lo bueno y para lo malo por eso eliminaron sólo la del 100% en el reglamento

Si no pones la reducción es decir si no lo consideras como arrdmto de vivienda y luego hacienda te dice que si lo es, no tendrías derecho a ninguna reducción, es decir te lo pasaráin sin reducciones si te lo recalificarán a vivienda (eso al menos es lo que interpreto de decir que si no se declara a posteriori no vale) aunque ahora pensándolo quizás declararlo como distinto de vivienda (alquiler temporal de vivienda) si te lo permitieran si te recalificarán (eso si que no está en consulta todavía)

2º si ves la operación a l/p aunque según la consulta de al.rodrigo ese ttipo de alquiler no tiene reducción para lo malo (si hay pérdidas) luego si hay beneficios tampoco por lo que como nadie está varios años alquilando para perder

A pesar de que sea una reducción, no es opcional, se aplica siempre eso si que lo tengo claro, además he sacado que hay arrdmtos distintos de vivienda que no son act. económica en irpf y van por RkI sin reducción

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