Cancelación anticipada
Hola buenas, gracias por vuestra atención, en primer lugar quería preguntar que significa en una IPF, que tiene una "penalización por cancelación anticipada del 1,5%".
Debo reintegrar el 1,5% de los intereses que ya me han abonado?
Debo pagar el 1,5% de la totalidad de la IPF?
Por otra parte, un "depósito indexado", puede ser que tenga el reintegro total o parcial no permitido hasta su vencimiento? esto puede ser legal?
Gracias por vuestros comentarios.