Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
Creo que deberías ver el asunto desde otra perspectiva: en vez de "no creo que me lo pongan fácil", tienes que ir con el convencimiento de: NO VOY A PONERSELO FACIL.
Suerte y ...
Saludos.
Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
Lo que realmente me preocupa es que si una vez que dejas la cuenta a cero te pueden cobrar esas cantidades de dinero tan seguidas y te dicen que lo soluciones pronto porque pueden aumentar...
Las comisiones, al fín y al cabo, siempre que las han pasado las he pagado.
Insisto,de estos temas no entiendo mucho y me fío de vuestro criterio y consejos.
Gracias 'Empty' por tus palabras,las pondré en práctica.
Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
No sé si os habrá pasado a alguno, pero el caso es que tras reclamar por mail a : sacorg@banesto.es, incluso en dos ocasiones por el mismo asunto, no he recibido contestación alguna. Pasados los dos meses he procedido a reclamar al Banco de España, aportando todo: e -mails, justificantes, etc, y me dicen que no está suficientemente acreditado, que reclame en la oficina, o por e - mail, cosa que ya he hecho.
En fin, he vuelto a preparar el escrito y acudiré a la sucursal y que me den acuse de recibo de la entrega.
Gracias
Re: Pagar por cerrar la cuenta de banesto
Veamos, en mi modesta opinión, en primer lugar no es de recibo cargo alguno en concepto de comisiones de mantenimiento que provoquen dejar la cuenta en negativo.
En segundo lugar, es posible que te puedan cobrar, en su caso, la comisión dichosa por posiciones deudoras siempre que constase esta claúsula en el contrato que firmaste, pero sin que, en ningún caso, el importe de la misma pueda superar, en 2,5 veces el interés legal del dinero, de manera que si lo hicieran, estarás legitimado para reclamar.
Y, en tercer lugar y muy importante, en ninún caso, repito enningún caso, podrán reclamarte nada ni mucho menos cargarte nada, sea cual sea el concepto de que se trate, si no responde a la efectiva prestación de un servicio y si no ha sido reclamada FEHACIENTEMENTE, es decir, mediante carta certificada, burofax o cualquier otro medio del que quede constancia escrita evidente, siendo muchas las ocasiones en las que han tenido que devolver los importes apropiados indebidamente (posible denuncia judicial por apropiación indebida, aunque "absurda" por su escaso importe)
Y, para concluir, bajo ningún concepto pagues nunca nada como condición previa a una posible reclamación, pues el prinmcipio solve et repete que rige en derecho procesal administrativo, en ningún caso es extensible a estos casos.
En el caso de que quieras más información, ponte en contacto conmigo en mi correo personal.
La "Cruzada" contra la usura bancaria continúa sin tregua.
No tes pases ni una. RECLAMA.