Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

114 respuestas
¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€
7 suscriptores
¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€
Página
4 / 8
#46

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Segun Coinc un adeudo es una forma de retirar dinero de la cuenta, no es exactamente un recibo, y solo se puede retirar dinero de Coinc mediante transferencias asi que por eso lo devuelven.
Es un atraso, pero bueno, asi es como lo consideran.

#47

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

a mi tambien me han devuelto un adeudo mediante domiciliacion, ponen como motivo que la cuenta esta bloqueada, obviamente no lo esta, que graciosos los tios, para ingresar dinero en coinc se pueden hacer ingresos domiciliados en otros bancos, pero ellos no los admiten, que ademas no se si es legal.

#48

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

son recibos a todos los efectos, pero distinguen la procedencia y cuando ven que es un ingreso en otro banco los bloquean porque les sale de los cojones, ahora esos bancos pueden empezar a aplicar reciprocidad y no aceptar ingresos domiciliados desde coinc.

#49

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

A mi me han dicho que es un error informático y lo están revisando...ya veremos...supongo que al final me diran que ni permiten adeudos directos de otro banco..

#50

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Gracias a todos por comentar vuesta experiencia!

Coincido con lo que nos dice El nolano sobre que son recibos sí o sí, según la normativa SEPA. Y cuando responden que hay alguna distinción, se la sacan de la manga; porque antes era verdad, con OTEs y los recibos nacionales, pero ya no... y mucho menos si ellos abren la veda a domiciliar recibos en la cuenta.

Puede que la promo, inicialmente pensada para engancharnos al gestor de gastos con la excusa de los 5€ -y ojo, analizar así con más detalle los patrones y perfiles para su interés comercial-, les haya salido rana con hordas de subasteros adeudando desde ING, self, etc. xD Si les llueven quejas -no por los 5€, sinó por lo de pagar a la telefónica de turno pero bloquear el dinero del propio cliente- puede que cambien de versión a la de error informático que dijo Boussemare para tratar de salvar la imagen... o quién sabe! A parte, queda el tema legalidad que también deja caer El nolano... muy feo me parece...

A ver si os dicen algo más o se añade alguna novedad; comentaremos por aquí!

Saludos,

#51

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Pues yo he realizado adeudos a distintas cuentas de coinc y desde distitnas cuentas. Por ejemplo, para altas en BBVA hice un adeudo de 1 euro para verificar identidad en el proceso de alta. El otro día una apertura de deposito wizink de 12000 euros con adeudo en coinc, y me llegó email de coinc de recibo de bancopopular-e...... y sin problemas.

También desde paypal, que aun no me ha llegado.

Desde ING no he probado. Pensaba hacerlo en la coinc de mi mujer para obtener los 5 euros.

Desde que bancos habeis tenido problemas?

#52

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Hola Filth,
en los adeudos que comentas, ¿en alguno eras el emisor o el acreedor? No conozco la forma de adeudar de ninguna de las empresas/entidades que comentas, pero posiblemente fuesen enviados con su denominación y no tu nombre... Parece justo el caso de la apertura del depósito, verdad? Ahí puede estar el problema, en que COINC tira atrás el adeudo cuando lo manda uno mismo pero lo paga a cualquier otro.

Los de ING, por ejemplo, se mandan a tu nombre; por lo visto, ya se han devuelto varios por aquí... Si te interesa probar, tú mismo puedes hacerlo y comentar si tienes mejor suerte y lo han solucionado ya... o no.

Saludos!

#53

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Pues en las validaciones de BBVA, este enviaba a COINC desde la promia cuenta del interesado un adeudo de 1 euro. Esto fue hace 1 año.

Lo de wizink fue a mi nombre, hace una semana.PEro el emisor es bancopopular-e. En coinc me informan asi "el primer recibo de BANCOPOPULAR-E TARJETAS CREDITO ..... "

De mi paypal estoy esperando dos, de compras que realicé hace unos días. Aun n ohan llegado.

Se que ING lo manda a nombre del titular que lo emite, eso si creo que puede generar problema. En self tambien es a nombre del titular?

#54

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Aprovechando tu experiencia: dan extractos "normales" de esos recibos domiciliados en COINC? Ahí debería poner todo; aunque ya informan de la procedencia del recibo y el importe, detrás hay tela (identificaciones, referencias, esquema usado, tipo...).

Por lo demás... a ver si llegan novedades o alguien añade algo. Lo que preguntas de self no lo sé, pero que ha dado problemas, sí (ver mensaje #36 de julugoma)

Saludos

#55

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

El de paypal ha entrado sin problemas: "Te hemos cargado el primer recibo de PayPal Europe por importe..."

Voy a probar el de ING a una cuenta coinc de otro titular.

#56

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

El acreedor que figura en los datos SEPA del adeudo desde selfbank es el titular de la cuenta, como en ING. Igual sí que es ése el problema.

#57

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Yo creía que para hacer un adeudo directo el titular de las dos cuentas tenía que ser el mismo...

#58

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Yo he domiciliado el recibo del móvil y ya cargado, he llamado para informarme.

La promo es 5€ por domiciliar recibos, es decir, da igual que domicilies 1 que 100, seguirán dándote 5€ netos. Da igual que el recibo del móvil me lo carguen los meses de noviembre y diciembre, seguirán siendo en total 5€.

También pregunté por qué me devolvieron el recibo de ING, y me han dicho que "ese no vale" porque soy el emisor y el receptor. Si bien, como ya ha dicho El Nolano, no debieran, pero bueno...

#59

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Filth, al final probaste con ING?
Saludos

#60

Re: ¿Y si domiciliamos los recibos en Coinc? Nueva promoción de 5€

Buena esa, Alicantino84! Te dicen que "ese no vale" porque eres el emisor y el receptor... pero que no vale para la promo o que no te dejan hacerlos en ningún caso? Sea lo que sea, no creo que tengan razón y se debería reclamar! ni que sea para que no se acostumbren a incumplir con el cliente! En la promoción, que no tiene bases legales, no especifican que "valgan" o que "no valgan" unos u otros... se lo sacan de la manga. Y lo de devolver el adeudo, peor aún! MEMORIA DE RECLAMACIONES, 2015 BANCO DE ESPAÑA (pág. 217, 218)

Con ocasión de la migración completa de los adeudos domiciliados a SEPA, han surgido algunas incidencias durante el año 2014, objeto de informe por este DCMR en el año 2015 al que se refiere esta Memoria. Con motivo de la desaparición de las aportaciones de fondos, los usuarios de servicios de pago, para encauzar la operativa que antes mantenían con estas aportaciones de fondos, han comenzado a usar el adeudo domiciliado SEPA puntual. En los casos planteados, el usuario dispone de dos cuentas en dos entidades distintas. Pretende dotar de fondos la cuenta que mantiene en la entidad A, que en este caso adopta el rol de entidad del beneficiario de la orden. Cursa a esta instrucciones de emitir adeudo domiciliado contra su cuenta en la entidad B, entidad que se comporta por lo tanto como la entidad del ordenante o deudor del recibo. Evita de esta forma el cursar a la entidad B orden de transferencia, en orden a evitar los mayores costes que la transferencia le ocasiona. Esta operativa ha generado confusión en algunas entidades en los primeros momentos de la migración. Así, en el expediente R-201507454 la entidad reclamada rechazó un adeudo puntual emitido contra cuenta de su cliente, alegando que no tenía una «domiciliación activa» en su sistema. Además, alegó que la orden se recibió a través del sistema de adeudos directos SEPA, pero no pudo considerarse una aportación de fondos (superaba el importe de 3.000 euros permitido para esta operativa), ni una OTE (esta no tenía límite de cantidad, pero había desaparecido tras la migración). El banco también alegó que la orden de pago debió tramitarse en cualquier caso como transferencia, y no como recibo, pues en el adeudo domiciliado SEPA debe figurar un acreedor y un deudor, y en este caso el ordenante y el beneficiario eran la misma persona. La devolución del recibo implicó que la entidad emisora de este cobrara una comisión por devolución. El DCMR consideró que no existía, ni en la LSP, ni en el Reglamento 260/2012, impedimento alguno para que el beneficiario y el ordenante pudieran ser una misma persona. Por otro lado, y en cuanto a la existencia de límites a la cantidad que puede soportar como instrumento de pago el adeudo domiciliado, en la actualidad, y tras la desaparición de las aportaciones de fondos, no existe limitación alguna procedente de dicha normativa, Por último, en cuanto a la «domiciliación activa», que la entidad excusó no tener, puntualizamos que el mandato, la orden de domiciliación, permanece en poder del acreedor u ordenante. Con independencia de que pudiera resultar una práctica bancaria excelente contactar con el cliente para verificar la existencia de la orden, lo cierto es que, llegado el momento, no debió rechazar la operación. En caso de duda, si acaso, debió contactar con la entidad del beneficiario, a fin de recabar el mandato, pero nunca rechazar el recibo. Por otro lado, en el expediente R-201507710, este DCMR acordó que la entidad reclamada no se apartó de las buenas prácticas y usos bancarios al rechazar un adeudo domiciliado puntual contra la cuenta, toda vez que, de acuerdo con las condiciones pactadas en el contrato marco, la cuenta no admitía ningún tipo de domiciliación como forma de disposición.
Me parece claro: no existe impedimento alguno para que el beneficiario y el ordenante pudieran ser una misma persona. Y si COINC no permitía inicialmente domiciliar recibos, normal que se devolvieran... pero hoy día sí que los permite y hasta los promociona, no? Pues los debería aceptar, no? O todos o ninguno, pero lo que hace no lo veo nada bien. ¿ Opiniones ? Venga, saludos!
Guía Básica