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¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

51 respuestas
¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?
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¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?
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#17

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

Es posible. Quizás no sea el documento más adecuado ya lo sabes, pero a la hora de financiar lo importante es tenerlo lo mejor atado, si no lo tienes atado con el emisor del pagador pues con el cedente...

Yo este negocio lo veo especializado, no para montar plataformas en las que repartir riesgos porque al final el único que nunca se queda con riesgos es el que monta el chiringuito...

#19

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

Cedente: El cliente que quiere financiación

Librado: El Pagador del pagaré 

 

Pues creo que debes considerar que si "no a la orden", significa exactamente que no es endosable, se puede ceder a tercero, como lo que pretende esta plataforma, es perfectamente legal tal cesión, ahora bien con esta cláusula de "no a la orden", no tienes ninguna posibilidad de actuar contra el librado, contra ninguno de los pagadores, si el pagaré si impaga, y no es solo cuestión de que el librado / pagador sea insolvente, no parece el caso, es solo que por un problema comercial decidan no pagarlo, tu solo vas a tener la posibilidad de cobrar del cedente, del cliente al que has financiado, y claro si un banco no quiere tomarle este papel, será por alguna razón, o por varias, y ninguna buena ... porque ¿qué empresa medio solvente descuenta al 8% y ni te digo al 12%?  por tanto la posibilidad de recobrar un impago, solo descansa sobre el cedente (al que financias), para mi mal asunto...

Te diré más, yo participo en una empresa que es muy pequeña, no llega a los 1,5 millones de facturación anual, la empresa esstá de alquiler, con lo cual no tiene bienes patrimoniales como garantía, pero si, tiene beneficios, y hay algun que otro reparto de dividendos, aparte de hacer reservas para crecer y aumentar la solvencia. Bien, pues esta mini empresa no descuenta al 8% ni de coña, paga un interés de más o menos la mitad en el descuento comercial ¿nos aceptan pagarés no a la orden? Si, hombre no podemos llenar una línea de un banco con solo pagarés no a la orden, pero si hay alguno, no tenemos problema.

¿Entonces si impaga El Corte Inglés por ejemplo, no se cobra? Al final el cedente podrá cobrar, porque es evidente que un pagaré es un documento firmado que implica un compromiso de pago, con lo cual pagará si o si, y si se empeñase en no hacerlo, ante un juez la cosa cambiaría, el problema es que la facultad de reclamar tal pago es solo del cedente, no es del financiador, a no se que existiera un endoso del documento, entonces si que tenedor, en este caso tú podrías perfectamente, pero este documento NO ES ENDOSABLE, con lo cual esta facultad nunca va a ser tuya, ahí tienes el problema real. 

¿Porqué podría una empresa de esta calidad crediticia, impagar un documento de este tipo? Para presionar en algún asunto al proveedor, sabiendo que pronto o tarde tendrá que pagar, pero si tal proveedor, va "justo de liquidez", no podrá esperar a llevar esto a un juzgado, pactará si o si ..... 

¿He visto alguna vez un documento de estos impagado? No, pero conozco a un proveedor de estas grandes superficies al que para presionarlo, no les importó devolver documentos, el problema es que este amigo mío, será muchas cosas, y tendrá su problemas, pero la falta de liquidez no es una de ellas, con lo cual "aguantó" el chaparrón mediante una aportación personal a la sociedad y se presento en el juzgado con el documento, obviamente lo cobró, pero nunca mas trabajará para ellos, pero es que no tiene ningunas ganas de hacerlo.   

Eso si, se puede notificar la cesión del pagaré al librado, a través de conducto notarial, no sé si por burofax es posible, con lo cual lo tendría que pagar al tenedor (a la plataforma), pero ello no significa que se convierta en un endoso, si hay un problema, y el librado impaga, estamos igual .... la comunicación solo (y no es poco) evita que se pueda pagar al primitivo proveedor, pero insisto, salvo error por mi parte, sigues sin poder actuar contra dicho pagador/librado, esto solo lo podrá hacer dicho proveedor. 

Sinceramente veo esto un asunto muy especializado como para meterse !!!! no, si ya veo la próxima de idea de algunas plataformas de estas ... ver: https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1626527-documento-descontable-denominado-pago-domiciliado-091

A ver si a algún listillo se le ocurre "vender la burra", informando de que lo firma un banco, sin decir que si le das la vuelta al papelito, el mismo banco de dice en que condiciones va a pagar, entre otras indica que si a vencimiento  no hay saldo, no paga !!!!!

 

 

 

#20

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

a ver para cuando a algún "inteligente" se le ocurre crear una plataforma para descontar "pagos domiciliados", total los firma un banco, será dinero fijo .............!!!! salvo que en el reverso se indican ciertas condiciones como por ejemplo:

https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1626527-documento-descontable-denominado-pago-domiciliado-091

 

Banco ............. , CERTIFICA que:

El ordenante ha autorizado a ............... que emita el documento de PAGO DOMICILIADO del anverso, manifestando que corresponde a una operación comercial o prestación de servicio realizada por el Beneficiario de dicho documento.

El ORDENANTE ha encargado a .............., que, en su nombre y por su cuenta abonemos como gestores de su pago, el importe de la deuda.

El PAGO DOMICILIADO es un documento informativo. Banco ............... no garantiza  el buen fin de la orden de abono que contiene.

Nota: El BENEFICIARIO deberá designar el lugar de cobro, por que el Banco necesita que se nos entregue este documento, directamente o a través de la Entidad Financiera que gestione el cobro.

 

 

#21

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

Gracias Petersen por la información, aunque ya lo tenía en cuenta en mi valoración de riesgo (otra cosa es que la valoración de riesgo que he hecho sea acertada, pero eso es un problema mío), he vuelto a releer toda información que hay en el foro tuya, de otros muchos foreros y también en internet, y he fijado aún más los conceptos sobre cada tipo de pagaré. Sobre la plataforma que estoy probando quiero aclarar que el comentario que hice anteriormente era de memoria y hoy he comprobado que hay todo tipo de pagarés y diría que son algo más del 50% los pagarés "no a la orden" y el resto son pagarés "a la orden" (solo he visto uno que indicaba con todas las letras "a la orden" y los otros parecen nominales y según tengo entendido se consideran como "a la orden").

Quiero decirte que tu intuición no te ha fallado, también hay algunos pagos domiciliados (son pocos, creo que he visto tres, son de cantidades relativamente pequeñas y tienen normalmente un rating bajo excepto uno), la primera vez que vi un pago domiciliado en la plataforma me puse a buscar en internet y sorpréndete, creo que lo primero que vi fue la entrada en tu blog sobre etos pagos, así que una vez que supe que eran nunca hago pujas por ellos.

Yo he comentado anteriormente que estoy invirtiendo / probando en este tipo de plataformas con muy poco dinero y de momento continuaré (por lo menos un año completo, si no hay problemas), ahora se bastante más sobre los tipos de pagarés y tendré más criterio a la hora de hacer pujas y creo que estoy más que avisado de las consecuencias.

Saludos y muchas gracias por toda la información, tus consejos y tus opiniones.

#22

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

Nominal, no significa a la orden, al menos que yo sepa, ...... no sé si pueden emitir pagarés "al portador", con  lo cual serán todos, o prácticamente todos "nominales". 

A ver, a ver .... sobre los pagos domiciliados, ciertamente aunque firme el banco, no garantiza más que ha recibido de orden de pago, lo que implica conformidad de la deuda, vamos que no puede papel de colusión (papel pelota, en términos coloquiales) , pero no garantiza saldo a vencimiento, no obstante este tipo de documentos que los emite el banco no formaliza un contrato de estos a cualquiera, es una cuestión  de prestigio, su firma va a ahí, no obliga al pago, pero está, por tanto solo verás documentos de este tipo (pagos domiciliados emitidos por un banco) de empresas muy solventes, y es muy rara su devolución ¿puede ocurrir? si claro, que la sociedad pagadora presente el concurso ..... de alguna forma lo pido yo mañana y seguro que me mandan al cuerno, esto es para empresas con buen nivel de balance, y normalmente medianas y grandes, no es para comercios o pequeños talleres. 

#23

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

 Me la veía a venir ................... ¡hay pagos domiciliados endosados! ............... ¿cómo se endosa eso?  (ver respuesta 21)

Yo juridicamente no lo acabo de ver ...... supongamos que se toma un pagaré no a la orden, con lo cual, no estamos ante un endoso, sino en una cesión simple, sin posibilidad de actuar contra el pagador a no ser que sea el beneficiario directo, y no es el caso en esta idea de la plataforma ¿Cómo nos aseguramos que se ha notificado la cesión, lo hace la plataforma? 

Y un pago domiciliado, ya no sé técnicamente si es cesión, endoso, o nada de nada .............. 

Ley 19/1985 de 16 de julio

Artículo 96

Serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes:

Al endoso (artículos 14 a 24).

vamos a cer que dice el 14

Artículo 14

La letra de cambio aunque no esté expresamente librada a la orden, será transmisible por endoso.

Cuando el librador haya escrito en la letra de cambio las palabras «no a la orden», o una expresión equivalente, el título no será transmisible, sino en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.

 Luego tenemos esto:

 

Pagaré no a la orden y endoso

Como comentamos, el pagaré no a la orden solo puede transmitirse mediante cesión ordinaria, y si usted va a adquirir un pagaré por ese mecanismo, debe saber que no se beneficia de las garantías del endoso.

Mediante la cesión ordinaria del pagaré el cedente transmite al cesionario todos sus derechos, conforme a lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio sobre créditos no endosables.

Así, el cesionario adquiere tanto los derechos como las obligaciones a las que estaba sometido el cedente, no haciéndose responsable de la solvencia del deudor (salvo pacto expreso), por lo que las diferencias con el endoso son evidentes. Por tanto, la cesión ordinaria no garantiza el cumplimiento. 

Vamos a ver que dice el código de comercio:

De las transferencias de créditos no endosables

Artículo 347

Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia.

El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste.

 

Artículo 348

El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare.

 

A mi me queda claro que si la plataforma de crowlending esta comunica fehacientemente la cesión de un documento no endosable, en pagador viene obligado al pago al nuevo tenedor, en este caso tal plataforma, pero lo que no me queda claro es como queda el asunto si no paga aduciendo razones de disputa comercial, porque en un endoso, tales razones de nada servirán ante el nuevo tenedor, son temas que deben dirimirse entre librado y librador al margen del tercero endosatario ..... ahora bien, en la cesión ordinaria ésta, la verdad no tengo ni idea ............ pero algún problema intuyo que tiene el asunto, porque si no eres un empresa merecedora de crédito bancario, a la que estarían dispuestos a prestarte mediante una póliza de crédito por ejemplo, los pagarés no a la orden no los quieren, repito salvo que tu solvencia como empresa sea favorable a darte préstamos, pólizas, entonces no hay problema, pero si el cobro se debe apoyar solo en el pagaré, porque tu como cedente vas "justillo", te dirán que nones, con lo cual por simple sentido común, la cesión debe tener algún problema para que no se admitan al descuento en muchas ocasiones. 

 

 

#24

Re: ¿Cómo veis la financiación de pagarés para sacarse unos eurillos?

Yo, tal vez soy un tipo muy simple, lo que no entiendo no lo compro, sea porque me lo explican mal, que yo no lo tengo capacidad para entenderlo, es igual, no lo compro .... y aquí y en todas estas plataformas de crowlending las preguntas prodrían ser:

¿Porqué si unas empresas pequeñas con patrimonio neto del 25 ó 30%, resultados modestos y volúmenes también modestos, descuenta en bancos al 4 ó 5%, van a plataformas a pagar el 8%, cuando no el 10%? 

¿Porqué algunas acuden a la plataforma no bancaria?

Si son empresas con escasa capitalización, pocos o nulos beneficios, y muy concentrados en grandes clientes, que les aprietan demasiado la tuercas, tampoco me interesa financiar, demasiado riesgo. 

Para mi las respuestas son muy simples, en el mercado "tradicional" tienen el no por respuesta, con lo cual si a los profesionales del prestar no les interesa, a mi tampoco .....  

Puede existir alguna excepción en la cual el banco le clava el 12% en descuento comercial, y en la plataforma ahorra gastos financieros, pero será excepciones muy puntuales. 

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