Foro Bancos > Casillas 400-401-458... ¿Cuál rellenar?

Si ya las compensaste el año pasado no puedes volver a compensarlas este año.

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al.rodrigo
en respuesta
a Walloper
25/04/09 (22:04)
Re: Pérdidas patrmoniales generadas

Si ya las compensaste el año pasado no puedes volver a compensarlas este año. Si es que todavía te quedaron pendientes de compensar parte de esas pérdidas, esa parte que no pudiste compensar lo puedes hacer este año, primero con saldos positivos de ganancias y pérdidas no derivadas de ventas y luego con las rentas generales, con el límite del 25% de dichas rentas (casillas 451 y 453).

Saludos.

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