Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Retirada de efectivo extranjero

7 respuestas
Retirada de efectivo extranjero
Retirada de efectivo extranjero
#1

Retirada de efectivo extranjero

Hola a todos,

En primer lugar quiero pedir disculpas si este tema ya se trató en otro foro, pero he buscado algo similar y no lo he encontrado.

Tengo la famosa cuenta remunerada Barclays con tarjeta VISA ORO de crédito asociada a la misma, sin comisión de mantenimiento de por vida.
Hace unas semanas en Lisboa (Portugal) retiré efectivo 150€ de un cajero BARCLAYS. Durante el proceso de retirada que te obliga a pasar por varias pantallas, el cajero EN NINGÚN MOMENTO ME INDICÓ QUE HABÍA COMISIÓN ALGUNA por lo que procedí a la disposición.
A los pocos días efectivamente compruebo que me han cargado (por no decir robado) 7,50 €, un 5%.
En las condiciones generales de la tarjeta efectivamente he comprobado que la retirada de efectivo en el extranjero, si se realiza con la tarjeta de crédito, lleva aparejada dicha comisión; pero es un documento que, sinceramente, uno no suele llevar encima, y menos cuando está de viaje, así que mi consulta va más relacionada con el hecho de que debería indicarse durante la retirada en el cajero que lleva implícito el cargo de una comisión, para que el consumidor pueda decidir, lo contrario es vulnerar el derecho del consumidor a estar informado.
He reclamado ante la entidad y no se mueven de la posición que os comento.
¿qué opináis? ¿debo reclamar ante el banco de España? ¿Pensáis que tiene sentido puesto que cuando saco el dinero en ningún momento soy informado de la comisión que se aplicará?

Muchas gracias y un saludo a todos.

#2

Re: Retirada de efectivo extranjero

El cajero era de una entidad portuguesa, llame como se llame. Tengo entendido que en el extranjero no se informa por anticipado de las comisiones. Deja de reclamar.

#3

Re: Retirada de efectivo extranjero

Gracias por la respuesta.
Comprendo que al tratarse de una empresa extranjera, no tenga la obligación de informarlo, es cierto, pero sucede que a mi quien cobra es mi banco, el español...
Deduzco, por tanto, que a mi banco a su vez, le cobra la empresa extranjera, se llame como se llame, pero se llama Barclays, porque como he dicho era un cajero propio de Barclays. Si no hay un cargo interno que lo respalde es una estafa encubierta.

Un saludo,

#4

Re: Retirada de efectivo extranjero

Estafa encubierta: 7,50 euros por reintegro a crédito.

Ok manda un burofax a Atención al cliente y después al banco de España.

#5

Re: Retirada de efectivo extranjero

¿como va a ser una estafa encubierta si dices que esa comisión aparece en las condiciones generales de tu tarjeta?
Algunos tenemos la rara constumbre de leer los contratos y condiciones de nuestros productos bancarios.

De todas formas si ha sido un cajero de un banco portugues el que no te ha informado de la comisión deberías de reclamarlo al banco central de Portugal, aunque desconocemos las leyes portuguesas al respecto y no sabemos si están obligados o no de informar de las comisiones de retirada del cajero.

#6

Re: Retirada de efectivo extranjero

Sino recuerdo mal la obligación de informar al usuario de la comisión en un cajero es una obligacion procedente de una directiva comunitaria, por lo que portugal no deberia estar fuera de ello, a menos que aun no haya traspuesto dicha directiva a su legislación. -Por lo que me inclino mas a pensar de un error de la red de cajeros en la que operaste. En portugal se da la situacion de que TODOS los reintegros sea en cualquier red son gratuitos, por lo que me inclino mas por la opcion de que tu banco no informara a la red de la comision . Reclamable? si y no, SI si no te infromaron de la comision y NO si esta esta reflejada en las condiciones de tu tarjeta, que por lo que se ve es que si.

#7

Re: Retirada de efectivo extranjero

Como ya te han dicho los compañeros, yo también opino que no hay motivo para reclamar. Es cierto que las condiciones de los contratos no se suelen leer en su totalidad, pero al menos tendrías que haber leído lo referente a las comisiones. Y aunque más adelante no recuerdes exactamente la cantidad, sí deberías acordarte qué servicios llevan aparejada comisión. Como cultura general financiera, pienso que deberías saber que las retiradas a crédito no son gratuitas.

Nos hemos acostumbrado a exigir cosas a los demás sin obligarnos a nosotros en el mismo sentido. Si el cajero te hubiera informado, reclamarías porque lo hizo en portugués y no lo entiendes; si lo hubiese hecho en español, dirías que no lo has leído, que tendría que haber un cartel informativo bien grande junto al cajero en varios idiomas... Y así indefinidamente. Nunca vas a parar: un empleado del banco tendría que haberte informado, o tu entidad tendría que haberte enviado un sms avisándote, etc. La cuestión es que siempre es culpa del otro que ha dejado de hacer algo mientras que tú no tienes ninguna obligación ni responsabilidad ("pero es un documento que, sinceramente, uno no suele llevar encima, y menos cuando está de viaje"). Somos muy comprensivos y tolerantes con nuestros propios errores, pero implacables con los de los demás.

Saludos.

#8

Re: Retirada de efectivo extranjero

Hay una normativa nacional,

Cuando, a efectos de la utilización de un instrumento de pago determinado, el proveedor de servicios de pago o un tercero exija el pago de un gasto adicional, informará de ello al usuario de servicios de pago antes de iniciarse la operación de pago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Pero no he encontrado la misma normativa para europea.

El Reglamento Europeo lo que dice es:

Debe saber también que el Reglamento (CE) nº 924/2009, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los pagos transfronterizos en euros, establece que las comisiones bancarias por retirada en efectivo hasta 50.000 euros, efectuadas mediante tarjetas en cajeros automáticos en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (los de la Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), deberán ser iguales a las comisiones bancarias cobradas por la entidad por disposiciones en euros realizadas en el Estado miembro en el que esté radicada. En este sentido, debe tenerse en cuenta que en muy pocas ocasiones una entidad tendrá cajeros propios, o habrá cajeros de la red a la que pertenece, en otro Estado miembro de la Unión Europea, por lo que la comisión que podría aplicar será la que tenga establecida por la disposición de utilización de redes ajenas en España.

 

En las redes internacionales los bancos españoles no pueden grantizar la información que muestran los cajeros sobre una determinada operación.

Consulta los Mejores roboadvisors