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Préstamo ICO

1 respuesta
Préstamo ICO
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#1

Préstamo ICO

Buenas a todos haber si me podéis ayudar.

Tengo una tienda que cuando la constitui era S.C.P. Y pedi un ico a la caixa, bueno hasta hay todo bien. Luego cambiamos la empresa a S.L por asuntas de impuestos ya que al ser S.C.P muchas cosas no te desgrabavan, y decidimos pasarla a S.L. Mi pregunta es.

La deuda del ico pasa a la s.l.

Al hacer el ico la deuda respondes tu. En la s.l tambien.

Las condiciones del ico siguen igual si la empresa ya no existe.

En difinitiva, el contrato que firme con la s.c.p es valido si la empresa no existe?.

#2

Re: Préstamo ICO

Por partes:

 

Si buscas el contrato de préstamo (o pides una copia al banco) observarás que el préstamo se hizo con los socios de la SCP, aunque la cuenta de abono pudiera ser una de dicha SCP, en todo caso, aunque el contrato de préstamo se realizara con la SCP como deudor, cosa que dudo, porque estas sociedades carecen de personalidad jurídica, es un "bodrio" fiscal, punto pelota, la ley de sociedades ya determina que los socios de estas "agrupaciones fiscales" no tienen limitada su responsabilidad, vamos que los socios son responsables de todo.

Segundo: La deuda no pasa a la SL, no tendría sentido, porque entonces cualquiera montaria una sociedad y cuando hubiera recogido dinero, montaría otra y a los acreedores que les den ..... la deuda es de quien la pidió, y quiens la firmaron. Otra cosa es que si la S.L. en lugar de ser nueva, se hubiera realizado como transformación de la SCP en SL, absorbiendo la nueva sus activos y pasivos, a efectos fiscales (no personales) dicha SL podría desgravarse todo lo que procediera de la extinta SCP (transformada en SL), ahora bien los acreedores iban a seguir con los mismos derechos de cobro contra los firmantes, a ellos nadie les pidió permiso para cambiar de empresa ¿cómo podrían aceptarlo? pues voluntariamente, nadie les puede obligar a ello. Se les informa de que has pasado de SCP a SL y pides el cambio de deudor (la nueva sociedad) y si quieren, insisto, lo harán y no quieren no. Ten en cuenta que un contrato de dos partes, vosotros y el banco, para modificarlo, deben estar de acuerdo, con solo uno que digag no, no hay modificación. 

Tercero: Las condiciones del ICO, si en teoria siguen igual, pero como en este tipo de préstamos hay una obligaciones de inversión (excepto en los ICO Liquidez), si no las hubieras cumplido, te podrían exigir la inmediata devolución del dinero prestado, y además un interés distinto al que pagas, piensa que el dinero te lo prestó Caixa Bank, el ICO solo aporta una parte de los intereses, el banco para prestarse te hubiera cobrado mayor interés, la diferencia la pago ICO.

Claro que es válido, tu pedíste un dinero, te lo prestaron con unas garantías, normalmente vuestra solvencia, y si cierras el chiringuito, no puedes decir que "he cerrado, no pago nada, nada, nada", bueno muchos lo intentan y no pagan, pero como han firmado, se han comprometido por escrito a pagar, a la que se les pilla algo a su nombre ... se embarga ....