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Perdona el lapsus, aún así : La prescripción de una sanción para la mayoría de la jurisprudencia se debe producir antes del dictado de la resolución sancionadora y no después. Si tu has recibido ya la citada resolución de sanción antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción de la misma, entiendo que dificilmente ésta podrá prescribir. Otra cosa distinta es que la sanción sea anulada mediante recurso (cosa nada infrecuente) o que llegue a prescribir el derecho de la Admón a cobrarte la sanción (cosa difícil esta última en la práctica).
En todo caso, tal vez un abogado experto pueda tener una opinión distinta a la mía y más fundada que te ayude a ir en la dirección que tu deseas.
Saludos y suerte en tus gestiones.
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