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Pensión bloqueada por caja de ahorros.

8 respuestas
Pensión bloqueada por caja de ahorros.
Pensión bloqueada por caja de ahorros.
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#1

Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Hoy he descubierto que han bloqueado la pensión de mi madre ( enferma de Alzheimer) en la caja de ahorros,que lleva años sin pisar la sucursal.( aún antes de enfermar),la sucursal me coge en otra ciudad.

Me ha comentádo una de sus enfermeras que conoce otros casos de personas mayores en los cuales el banco les obliga a demostrar que siguen vivos cada X meses,lo cual me deja sorprendido porque hoy en día se notifican telematicamente los fallecimientos a la SS que deja de abonar las pensiones inmediatamente.

He llamado por teléfono y me dicen que debo llevar un informe actualizado del médico,aún más sorprendente pues iría en contra de la LOPD,en todo caso convendría en que hubiera que llevar una fe de vida.

Bueno a lo que voy,los bancarios del foro me podriais decir cual es la norma que regula estos casos,para antes de darme el paseo e ir a tiro hecho con la documentación pertinente.Gracias.

#2

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Supongo que están obligados por ley ha hacer eso, ¿lo están? desde luego dan ganas de personarse con un poder notarial y un notario y retirar los fondos, y si se niega, irse directamente al juzgado de guardia.

¿es arbitrario eso?, cualquier titular puede fallecer de un día para otro, tenga 95 años o 35 por lo tanto eso debe estar regulado, y por cierto, no sé que pinta una entidad privada (banco) solicitando historiales o certificados médicos, en todo caso debería ser la administración. ¿qué pasa si el certificado médico pone que tu familiar tiene Alzheimer? ¿tiene una entidad privada que enterarse de una cosa tan delicada? ¿por qué?

¿quién paga el informe médico? ¿y si es privado? ah...., ¿pueden pedirlo todos los meses? ¿o todas las semanas?, ¿o todos los días?..., ¿es arbitrario? está regulado en alguna norma (que no sea del banco, que hasta donde yo sé los bancos todavía no tienen capacidad de legislar?

Muchas preguntas..., me acabo de indignar. Ya nos contarás. Si tienes tiempo y ganas yo montaría un pollo importante en el banco, pero gordo.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Yo tuve un familiar al que le llegó la petición de demostrar que estaba vivo cuando estaba ingresado en el hospital con una grave enfermedad, el hospital facilitó el documento de que estaba hospitalizado(seguramente en atención al paciente lo proporcionen), se llevó a la Caja y se acabó el problema.
No creo que el documento tenga que ser un informe médico que describa la enfermedad que parece el pensionista, pues esto iría contra la ley de Protección de Datos, como bien indicas. Infórmate en el Hospital (si tu madre está ingresada) o en el Centro de Salud que le corresponda.
Sobre normativa, lo que he encontrado es lo siguiente, la entidad financiera está obligada a reintegrar a la Seguridad Social las pensiones abonadas con posterioridad al fallecimiento, y deben comunicar una vez al año que el titular de la prestación está vivo (no sé si esta norma se ha actualizado posteriormente):
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095192&C1=1001&C2=2007
"Artículo 17.- Pagos de pensiones y otras prestaciones económicas a través de Entidades Financieras.

1. Una vez elegida la entidad financiera o la agrupación o asociación de tales entidades pagadora de su prestación, los pensionistas y otros perceptores de prestaciones económicas periódicas podrán optar entre el cobro directo por ventanilla o el abono en cuenta. En este último caso, la cuenta o libreta abierta al efecto podrá adoptar, a elección de la entidad financiera, alguna de las modalidades siguientes:

a) Cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual, con la única finalidad del abono de la pensión y de disposición exclusiva por el titular.

b) Cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, figurando el beneficiario o, en su caso, su representante legal como uno de sus titulares. En este supuesto, la entidad financiera deberá hacerse responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social de las mensualidades que pudieran abonarse correspondientes al mes o meses siguientes al de la fecha de extinción, por fallecimiento, del derecho a la prestación de que se trate, sin perjuicio del derecho de la entidad financiera a repetir el importe de las prestaciones devueltas a la Tesorería General de la Seguridad Social de quienes las hubieren percibido indebidamente. Todo ello se entiende sin perjuicio asimismo del derecho de la Seguridad Social a descontar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o a exigir su reintegro directamente de quienes las hubieren percibido indebidamente en los términos establecidos con carácter general, con los efectos procedentes respecto de la entidad financiera que las hubiere devuelto a la Tesorería General.

2. Ordenado el pago, la disponibilidad de los abonos por pensiones u otras prestaciones periódicas en las cuentas corrientes o libretas de ahorro indicadas será total desde el primer día hábil del mes en que se realiza el pago.

3. Los abonos en dichas cuentas en ningún caso generarán gasto alguno para el perceptor de las prestaciones ni por la aplicación de fechas de valor ocasionarán intereses negativos en la cuenta corriente o libreta de ahorro en que se abone la pensión.

4. La Entidad Financiera pagadora no está obligada a remitir avisos o informes específicos de estos abonos, distintos de los fijados en las condiciones generales o particulares que, para los contratos de cuenta a la vista, tengan establecidos.

5. Las Entidades Financieras pagadoras comunicarán a la correspondiente Entidad Gestora, al menos una vez al año, la pervivencia de los titulares de aquellas pensiones y demás prestaciones periódicas que vengan satisfaciendo mediante abonos en cuenta. A estos efectos, la Entidad pagadora podrá solicitar de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que ésta requiera a la totalidad o parte de los titulares a quienes se hagan abonos en cuenta que acrediten dicha pervivencia.
"

#4

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Muchas gracias Bacalao por tu mensaje,justamente acaba de encontrar la misma norma y si parece que los bancos a petición de la. Seguridad Social realizan esta función controladora.

También he leído que basta con un certificado de su médico que sigue con vida y en tratamiento...

JTorres.A mi también me indigna sobre todo que el estado delegue funciones policiales y de control administrativo a entidades privadas pero ya estoy cansado y tengo demasiados frentes abiertos,me limitare a resolverlo con el menor desgaste y eso si a no dejar un duro más allá del estrictamente necesario en la entidad.

Además en este caso es que me he dado cuenta por casualidad,ni les han llamado,ni les han enviado una carta....

Gracias a los dos.

#5

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Es una práctica habitual que me imagino están obligados los bancos a hacer. Cada cierto tiempo mi madre recibe una carta del banco para que se presente y dé fe de vida.

#6

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Sin ánimo de ponerme a defender a los bancos, ya que todos conocemos historias de falta absoluta de respeto a su clientela, puede surgir la duda de que un cliente haya fallecido cuando hace tiempo que no acude a la oficina o es otra persona la que lo hace en su nombre. Ello puede dar lugar a que el banco pueda incurrir en determinadas responsabilidades frente a terceros, caso de que ese fallecimiento se haya producido o el titular de la cuenta esté incapacitado.

Otra cosa es que manejen la situación con mano izquierda o actúen por las bravas. Esto último suele ser lo más habitual.

Si se presenta el titular en la oficina asunto resuelto. Por otra parte estas cuestiones se suelen solventar con un informe médico reciente.

Sin embargo en el caso de que el cliente sea perceptor de una pensiónn de la Seguridad Social que cobra a través de esa oficina, entiendo que la petición es completamente impertinente, pues como has apuntado el Registro Civil comunica de forma telemática los fallecimientos a la Seguridad Social; ésta procede a extinguir la misma y por tanto el banco no tardará en conocerlo.

No creo que exista otra forma, digamos fácil, para el banco de conocer si un cliente esta vivo.

#7

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Es posible que sea suficiente con un papel de la residencia que diga que esta allí. También un papel escrito por su médico habitual que diga sencillamente que Dña. ... Es su paciente y se encuentra en seguimiento o tratamiento por su parte y que la última vez que acudió a una visita/ la visito en domicilio fue el día.... ( fecha reciente).

Saludos

#8

Re: Pensión bloqueada por caja de ahorros.

Gracias a todos por vuestras respuestas.

Como nos ha cogido la Semana Santa por medio,voy a ir esta semana a su médico con quien ya he hablado y con el oportuno certificado pasare por la sucursal,y todo lo demás dependerá de lo que diga mi padre.Ya os contare en que termina todo esto.

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