Desempleo, nómina o pensión
Nómina: Se entenderá que el cliente es perceptor de ingresos domiciliados por Nómina, cuando perciba abonos periódicos mensuales derivados del trabajo por cuenta ajena por importe igual o superior en el conjunto del mes a cuatrocientos cincuenta (450) euros. Estos ingresos se identificarán como
ingresos de nómina siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:
- El pagador ordene una transferencia desde otra entidad, y ésta se emita de acuerdo a la codificación establecida para abono de
- nóminas en la normativa bancaria relativa a compensación de transferencias.
- Se trate de órdenes de pago emitidas por un pagador de nóminas desde Bankia por medio del Servicio de pago de nóminas.
Se requiere haber percibido al menos un ingreso conforme a lo indicado anteriormente durante el mes anterior a la revisión del programa.
Pensión: Se entenderá que el cliente es perceptor de ingresos domiciliados por Pensión, cuando perciba abonos periódicos mensuales ordenados por la Seguridad Social por importe de al menos doscientos (200) euros. Se requiere haber percibido al menos un ingreso conforme a lo indicado
anteriormente, durante el mes anterior a la revisión del programa.
Desempleo: Se entenderá que el cliente es perceptor de ingresos domiciliados por Desempleo, cuando perciba abonos periódicos mensuales ordenados por el Servicio Público de Empleo Estatal por importe de al menos doscientos (200) euros. Se requiere haber percibido al menos un ingreso conforme a lo indicado anteriormente, durante el mes anterior a la revisión del programa.