Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

25 respuestas
En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?
En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?
Página
1 / 4
#1

En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Hola:

Escribo este mensaje tocando madera, por si acaso.

Llevo un tiempo dando vueltas a la situación. Yo tengo mis ahorros de toda la vida en varios bancos. Sólo en uno de ellos hay un autorizado (mi padre), en el resto (2 entidades) sólo figuro yo como titular, principalmente porque no aceptan la figura del autorizado y no quiero meter un segundo titular (mi mujer) por temas fiscales.

Si mañana me pasara algo, ¿podrían mis familiares reclamar ese dinero que tengo en el banco? (damos por hecho que saben en qué entidad están los ahorros) ¿El banco está obligado a darlo a quien lo reclama o por el contrario su derecho es quedárselo?

Gracias!

#3

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

El dinero es de tu propiedad. En caso de fallecimiento todos tus bienes, incluido ese dinero, pasarán a tus herederos que serán los nuevos propietarios y el banco, previa comprobación de la legitimidad de las personas que reclaman el dinero, está obligado a entregarlo.

En el hipotético caso que las cuentas no fuesen reclamadas por nadie, y pasado veinte años desde la última gestión realizada, el capital pasaría a manos del Estado, pero nunca se lo quedaría el banco.

Un saludo

#4

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Efectivamente, como te ha comentado Kretan, el banco entregará el dinero a los legítimos herededos por lo que tiene que haber un testamento, sino nos iriamos por lo Judicial.

#5

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Gracias a todos por las respuestas... ¡qué rapidez!

Sólo una duda más: ¿y si no hay testamento porque la muerte es "inesperada"? Es decir, voy por la calle, me cae un ladrillo en la cabeza (de nuevo toco madera) y me deja en el sitio.

¿Qué pasa en este caso?

#6

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Si, hay que abrir el Testamento o hacer la declaración de herederos. Entretanto el dinero en el Banco, el tiempo pasa y Hacienda quiere cobrar...
Lo mejor es autorizar o dar un poder a alguien para que lo saque antes del fallecimiento.

#7

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Pues como te han dicho si no hay testamento en el juzgado se hace la declaracion de herederos y estos pagando a hacienda el impuesto de sucesiones correspondiente reciben tu herencia incluido el dinero en los bancos.

#8

Re: En caso de fallecimiento: ¿se queda el banco con el dinero?

Una autorización es una especie de poder para disponer o administrar el dinero de un tercero, de la misma forma que un poder notarial. Dicho poder o autorización se extingue por dos motivos uno porque el autorizante (el dueño del dinero) o el poderdante (el que dio el poder de administrar ante notario) lo revoca, o sea que dice "macho, se acabó, punto pelota" porque para ello es su dinero, o el otro motivo es la muerte del autorizante o poderdante, entonces la autorización carecerá de validez a partir de dicho momento. ¿porque? pues porque un poder o una autorización es la potestad de "administrar" el dinero o los bienes de un tercero, pero ello no supone propiedad, solo una cuestión de confianza en el apoderado o el autorizado. En el momento en que fallece el poderdante o autorizante, el patrimonio (sea dinero u otros bienes) ya tienen un nuevo dueño, si, lo tienen, son los herederos ¿Es que no han aceptado la herencia, o ni siquiera se ha leído el testamento? si ¿y qué? el hecho es que habría nuevo dueño, y este "nuevo" o "nuevos" no te habría/n dado su confianza.

El utilizar un poder revocado (y está revocado por fallecimiento) puede ser constitutivo de un delito de apropiación indebida ..... es que el heredero seré yo, pues vale, entonces uno no se puede apropiar indebidamente de lo suyo, si es suyo, pues eso ..... sin embargo, quien es el heredero o herederos no se conoce en el momento del fallecimiento, se puede pensar que ..... pero seguridad, pues no.

El dinero no se pierde, tras la aceptación de la herencia, se traspasa a los nuevos propietarios, tras pagar los impuestos, si es que hay que pagarlos, que muchas comunidades autónomas, practicamente han eliminado este impuesto, bueno en realidad lo que hacen es bonificar el 99% de la cuota, o sea que algo de impuestos casi siempre hay, poco, pero hay.

El banco solo se puede quedar con algo no reclamado, tras 20 años (creo), pero vamos no se suele dar el caso, si no hay testamento, la ley ya pone a los herederos, les llama los herederos legales, y si no hay parientes el último heredero es el estado.