Habrá que ver lo que recoge el contrato; si únicamente recoge lo que dice Rocío en el mensaje de respuesta, la empresa debe recomprar, salvo que busque otro comprador.
Tú, en cambio, estás expresando que existe una excepción a dicha obligación: EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES DE MERCADO. Realmente es un concepto abstracto y que habría que interpretar.
YO no he visto ningún contrato por lo que no puedo afirmar nada la respecto, pero tal y como dice Rocío, el contrato es ley entre las partes; además, siempre debe interpretarse en favor del consumidor y usuario ( Ley de Consumidores y Usuarios ) y en favor de la parte que no ha creado la "oscuridad ( no claridad ) en la redacción ( Código Civil ).
Colgad un contrato y así los vemos todos...
Un cordial saludo.
Txipiron.