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Curiosidades sobre las sentencias que exculparon de responsabilidad patrimonial al Estado

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Curiosidades sobre las sentencias que exculparon de responsabilidad patrimonial al Estado
Curiosidades sobre las sentencias que exculparon de responsabilidad patrimonial al Estado
#1

Curiosidades sobre las sentencias que exculparon de responsabilidad patrimonial al Estado

Los afectados acusaron de negligencia a los máximos organismos del Estado, en el control y supervisión de las empresas que estuvieron operando durante más de 25 años sin regulación específica.

Resoluciones:

No existe responsabilidad patrimonial del Estado en los Casos de Fórum y Afinsa, al tener los contratos un carácter mercantil, según afirmaron dos sentencias del Tribunal Supremo, de 9 y 13 de diciembre de 2010 y rechazando así que fueran financieros. La actividad estaba sometida el Código Civil y al Código de Comercio y las empresas no tenían autorización para ejercer actividades financieras.

La exoneración de responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda y del Banco de España, en el daño patrimonial ocasionado, se fundamentó en la sentencia de la Ilma. Audiencia Nacional que determinó que los contratos de Fórum y de Afinsa, no articulaban verdaderas operaciones financieras. El Banco de España no tenía el «deber de supervisar» a esas sociedades, toda vez que su actividad se limita al control de las sociedades de tasación.

En una de estas sentencias, la ponente, la magistrada Pico Lorenzo, partía de la acusación de inactividad de la CNMV, puesto que en su memoria de 1999 incluyó a Fórum Filatélico entre las entidades financieras.

No obstante,  la sentencia consideró que esta argumentación era insuficiente para considerar la actividad como financiera, puesto que:

… "contra la CNMV se dirigió una reclamación cuyo objeto no consta, de la que ignoramos como se resolvió el recurso y en cuyo cuadro sólo se dice que el informe no fue favorable al reclamante" ...

Las operaciones no encajan en las propias del mercado de valores porque los sellos no tienen esa condición, ni las sociedades que con ellos comerciaban eran entidades de inversión colectiva, sino individual y además tenían un neto carácter de contrato de acuerdo bilateral o mercantil.

Finalmente, desestimó la Sala que existiera responsabilidad por la recomendación del Defensor del Pueblo a la Secretaría de Estado de Economía, para que se adoptasen las medidas para dotar de un régimen jurídico adecuado, a las sociedades de inversión en bienes tangibles.

Determinó la magistrada que de la recomendación no podía justificarse que la CNMV tuviese una actuación inadecuada o que hubiese una omisión de los poderes públicos, pues no se imputaba la omisión de un deber concreto.

También descartó que existiese responsabilidad de la Agencia Tributaria, puesto que su misión es investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en su caso, la regularización de la situación tributaria del obligado. Por ello, rechazó las acusaciones de retrasar el envío de su denuncia a la Fiscalía, ya que entendía que la actuación de la Agencia Tributaria, «se ajustó a las funciones inspectoras y de control que entonces tenía encomendadas, respecto a Fórum y Afinsa». En modo alguno, añadía, está obligada a «investigar la existencia de delito o la detección de fraudes realizados a particulares», sin perjuicio de que si detecta algo de ello, lo ponga en conocimiento del fiscal o interponga una querella.

Resumen de los principales fundamentos:

Competencia estatal

El Ministerio de Economía y Hacienda, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y la Agencia Tributaria, carecían de competencia de supervisión y control de actividades sobre Fórum y Afinsa, ya que éstas tenían una naturaleza mercantil.

Inversión arriesgada 
La inversión en sellos suele ser a muy largo plazo y «salvo en contadas ocasiones, con escasa rentabilidad (¿?)», por lo que utilizar ese bien como «refugio de ahorro», es una actuación «arriesgada».

Conclusiones (personales):

Lo paradójico fue que el delito o fraude detectado (estafa), era debido al cumplimiento inadecuado (según la inspección) de las obligaciones tributarias del declarante (empresas). Así, ocurrió que durante 27 años (nada menos), la Agencia Tributaria no realizó (presuntamente) sus funciones de investigación y control tributario, de manera correcta. Solo con esto, habría bastado para hacer responsable, aunque fuera indirectamente, a la Administración del Estado. Los magistrados, por supuesto, lo niegan y la verdad es que yo tampoco me lo creo. O, ¿es que los inspectores de Hacienda son todos unos inútiles e ineptos que no conocen su oficio?

Otra cuestión de interés, es la que se deriva de la afirmación:

… «en modo alguno, está obligada a investigar la existencia de delito o la detección de fraudes realizados a particulares» ...

¿Quién está obligado, entonces? Tal vez los mismos particulares.

También se dijo:

… “la confianza de los inversores se basaba «erróneamente» en la seguridad de una «correcta actuación» de los órganos de la Administración. «Confiar el ahorro y su rentabilidad personal o individual (incluso colectivo), de una familia o de un grupo, en un negocio como el que llevaban a cabo las empresas Fórum y Afinsa, requería de un mínimo asesoramiento que no fuera únicamente el de los impulsores del negocio y ... constituye una actividad entre particulares que queda exenta del control de la Administración” …

Claro que una cosa es el riesgo de que un negocio pueda salir fallido, en una economía de mercado (lo que no constituye delito) y otra cosa distinta es el riesgo de quedar ante un (presunto) fraude que es delictivo, desamparados. Según lo que relatan estos jueces, habría que concluir que este no fue el caso.

Es decir, no existió responsabilidad del Estado, porque no hubo delito (aunque luego se contradicen afirmando lo contrario) y encima, si todos los asesores (incluidas recomendaciones desde el propio Estado) alentaban la inversión en sellos, entonces, ¿por qué se interviene y se destruye a estas empresas, arruinando a todos sus clientes, si era una actividad entre particulares, exenta del control público y por tanto, no era competencia de la Administración del Estado? En verdad que con tantas contradicciones e incoherencias, se podría confeccionar todo un manual “revelado”. 

Sin embargo, el propio Defensor del Pueblo, reconocía que sí había sido causado un daño y recomendó que "se buscase alguna medida para paliarlo”.

Se exoneró de responsabilidad patrimonial al Estado, ya que no se hubo acreditado en ningún momento que los órganos competentes, no ejercieran «adecuadamente» las potestades de «inspección y comprobación, de los hechos imponibles.

Queda claro que no había que investigar un delito, tan solo si hubo o no hubo anomalía fiscal y después de 27 años, una inspectora “iluminada” descubre una. Sin embargo, puesto que cerrar una empresa por una irregularidad en la contabilidad, es tan desproporcionado como ilegal, se “disfraza” como la comisión de una presunta estafa dentro del ámbito privado o particular, con lo cual se justificaba que se intervino, aunque no había obligación de hacerlo. Así, “leña” a los “pardillos” que cayeron en la presunta estafa, antes de la intervención y a los que se libraron después, nuestro Estado “diligente” (no delincuente) les exige alabanzas.

Falta la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo y la de las Comunidades Autónomas. Respecto a esta, argumentaron que:

… “las inversiones en bienes tangibles mediante contratos con pacto de recompra, es una actividad permitida legalmente, pero la tolerancia por parte de las autoridades administrativas no asegura la solvencia económica de dichas empresas ni obliga al Estado a responder de su insolvencia sobrevenida, en base al principio de confianza legítima” ...

Cabría plantear aquí la siguiente pregunta:

Y, ¿qué ocurre si la insolvencia sobrevenida es por causa de la misma intervención?

En todo caso, lo que desmonta el núcleo de este argumento, es que las inspecciones obligatorias, no arrojaron en el transcurso de 27 años, nada que pusiera a nadie sobre aviso ni que permitiera sospechar (sino todo lo contrario), sobre una presunta anomalía tributaria y su consecuente insolvencia económica que alertara a los clientes. Después de todo, se intervino por eso, por la presunta insolvencia producto de una presunta estafa y no por una simple irregularidad fiscal - contable.

Dicho de otro modo:

  • Un Estado se hace responsable, tanto para bien como para mal, de su decisión al intervenir unas empresas.
  • El Estado no solo no tiene obligación de intervenir empresas insolventes, sino que es ilegal hacerlo porque se trata de empresas mercantiles, pero en este caso lo hace.
  • Dado que es ilegal, “disfrazan” la intervención con el argumento de que las empresas ya no eran mercantiles sino que eran financieras y por ello, estaban cometiendo un delito fiscal, basado en un fraude contable.
  • Como las empresas financieras tienen que ser reguladas o supervisadas y en su caso, intervenidas, por los organismos competentes, pero en este caso no lo fueron, lo justifican diciendo que eran mercantiles de nuevo.

El corolario de todo esto, es que cambian a base de contradicciones, los supuestos jurídicos y legales a conveniencia. Todo ello, con el primordial objetivo de eludir la responsabilidad de los poderes públicos y legitimar un atentado contra un colectivo social, compuesto por cientos de miles de ciudadanos indefensos.

A algunos les puede parecer increíble (no a mí), pero no estamos en el mundo de Kafka, estamos en la España “negra”.

#2

Re: Curiosidades sobre las sentencias que exculparon de responsabilidad patrimonial al Estado

La “negra” España pudo ser el escenario real y un caldo de cultivo fantástico, para que Kafka se inspirase en su obra, con lo que solo puede ser una ficción surrealista en cualquier Nación civilizada. Valga como una muestra, este ejemplo de nuestro caso:

Un presunto delito de insolvencia y estafa se pretendió asociar, según una inspectora de Hacienda, con una simple e imaginaria declaración indebida, por dos empresas, de sus obligaciones tributarias.