Re: Corsario, perdona, pero no es así.
Hola Valentino.
Al hacer referencia a un argumento en particular (no a la totalidad de ningún convenio)y en base a que al fin y al cabo las leyes se interpretan, permíteme que refleje también mi opinión al respecto teniendo en cuenta que no soy ningún profesional del derecho, con lo que ésta la tomes con las debidas reservas.
Como no sé si te quieres referir a los convenios en general o a alguno en particular cuyos entresijos conoces (y yo no…claro) me permito hacerte unas aclaraciones en base a un ejemplo concreto.
Para empezar te copio el artículo 136 de la ley concursal a la que aludes en tu post:
XXXXXXArtículo 136. Eficacia novatoria.
Los créditos de los acreedores privilegiados que
hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores
ordinarios y los de los subordinados quedarán
extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados
en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general,
afectados por el contenido del convenio.XXXXXXXXX
Confío en que te quede claro lo que implica ese texto al respecto.
Ahora te copio la parte del art. al que haces referencia.
XXXXXXArtículo 140. Incumplimiento.
4. La declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136XXXXXXXXX
Y ahora vamos al quid de la cuestión.....LA DECLARACION DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.
Me das pie a hacer entender al que nos pueda leer una de las razones por la que es necesario conocer las clausulas particulares de los convenios y no nos valen las generales para todo.
En el caso de que haya una quita del 50% (de la cual simplemente te olvidas porque para eso es una quita) y una parte del otro 50% restante(por ejemplo el 30%) te la paguen en participaciones de una sociedad limitada cuyo valor está reflejado en base a una deuda pero no está ni garantizado ni avalado por nadie el conseguir que se haga efectivo en euros y en ese periodo de tiempo y por ese valor en concreto o superior, lógicamente después de haberlas recibido como PAGO, (es decir puede que nadie te las quiera comprar ni por ese valor ni por ningún otro o que puedan valer un 2% de la cantidad referenciada), tú has recuperado un 20% y ese 30% referenciado lo has COBRADO en PARTICIPACIONES (o acciones si es una Sociedad Anónima), y aunque no has recibido los euros correspondientes NO SE HA PRODUCIDO EL INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, por lo cual la NOVACION puede seguir vigente, la RPE pudiera verse afectada y tú como afectado sin posibilidad de poder reclamar a nadie porque se ha cumplido el pacto al cual has firmado estar conforme. ¿no estás de acuerdo?
Claro que para eso es necesario conocer los entresijos, las clausulas y los condicionantes del convenio al que nos podamos referir. Por lo cual intuyo que hablamos de otros convenios y de hipótesis y no podemos referirnos a los que aún no conocemos ¿no?