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Pregunta para juristas.

3 respuestas
Pregunta para juristas.
Pregunta para juristas.
#1

Pregunta para juristas.

He leìdo el escrito del bufete de Gil Robles en el que demanda responsabilidad patrimonial al Estado y a la Comunidad de Madrid, no por el hecho de haber actuado supervisando y cerrando las dos empresas, como serìa su obligaciòn si vieran estafa; si no porque lo hicieron al cabo de veintitantos años.

Yo quisiera saber, si hay precedente en jurisprudencia, en cuanto al nùmero de años que tiene la Administraciòn para supervisar a unas empresas recaudadoras del ahorro pùblico supuestamente estafadoras.

Gracias.

#2

Re: Pregunta para juristas.

Yo no la veo.
De hecho en la propia Gescartera también se negó responsabilidad Patrimonial del Estado por responsabilidad (SAN de 23 de 2008, Contencioso administrativo).
COPIO ALGUNOS PÁRRAFOS

"Respecto de los recurrentes, ciertamente, como sostiene la Administración demandada, les es
imputable la elección de la entidad encargada de gestionar su patrimonio invertido en valores, así como dar
facultades discrecionales para la gestión de los mismos. Pero tales circunstancias concurren como con
causas del resultado dañoso, sin exclusión de la responsabilidad de la Administración, de concurrir los
restantes requisitos. Y ello porque en ningún caso puede afirmarse que la elección de la entidad AVA -
sobre la que en tal momento no pesaba sospecha conocida de problemas económicos o de otra índole -, o
la aceptación de una gestión discrecional de los valores adquiridos, incorporada a un contrato tipo conocido
por la propia CNMV, responde a una negligencia gravísima de la víctima - en este caso los recurrentes -. En
realidad, es cierto que al conceder tan amplia facultad de gestión los demandantes asumieron un riesgo -
riesgo que por otra parte es inherente a toda actividad económica incluida la bursátil -, pero ello, como
decíamos, actúa como concausa, no como causa cuya intensidad haya de excluir otras posibles
concurrentes."
"La importancia de la protección de consumidores y de la regulación de la actividad empresarial en el
seno de la economía de mercado ha sido puesta de manifiesto por las sentencias del Tribunal
Constitucional 37/1981, 71/1982 y 88/1986 , entre otras. Ahora bien, la protección de los consumidores no
abarca a la asunción por la Administración de los riesgos inherentes a la actividad económica producto de la
iniciativa privada - en este caso la Administración no actúa como operador económico al amparo del artículo
128.2 de la Constitución -, sin que la regulación del mercado que le viene encomendada alcance tan intensa
consecuencia. Dicho de otro modo, admitida la iniciativa privada en la economía - artículo 38 de la
Constitución -, lo es a todos los efectos, para el desarrollo de la misma y para la asunción de riesgos por
esos operadores privados que actúan en el mercado."

"Mediante la actividad reguladora, se ordena jurídicamente la actividad económica, mediante el
establecimiento de controles para acceder o salir de un sector económico, determinación de condiciones
sobre los niveles de producción y calidad de los servicios, relación entre compañías... La regulación es pues
una forma de intervención de los poderes públicos en el mercado, si bien no de carácter directo, sino
mediante el establecimiento de normas jurídicas generales que han de observar todos los que actúen en él
y la intervención administrativa mediante la creación de órganos de vigilancia ad hoc. Los poderes públicos
en el sistema de regulación no determinan como ha de realizarse la actividad económica según las
circunstancias, sino que dejan a la iniciativa privada tal determinación, si bien estableciendo el marco
jurídico de la actividad y creando órganos de control en el cumplimiento de tal regulación jurídica".

De todos modos, como bien comenté antes, si encuentras a algún "Licenciado en Derecho" que la defiende y cree que si lo contratas para llevar ese caso obtendrá la responsabilidad del Estado,(a nivel profesional) no tienes más que pedirle que te haga un "informe" de manera previa a su contratación para el caso (haber si consigue el resultado...)
Un saludo

#3

Re: Pregunta para juristas.

SAN de veintitres de abril de dos mil ocho

#4

Re: Pregunta para juristas.

Gracias de nuevo Igualadinormon.

No creo que los del bufete de Gil Robles se avengan a hacer ningùn informe, creo que incluso querìan cobrar a los que se fueran a otra asociaciòn o bufete.

La verdad es que cuando el juez nos pida el voto para liquidaciòn o convenio, es lo mismo que decir de la " sartèn al fuego" . La opciòn de liquidaciòn la veo mala,mala,mala.....vender inmuebles en època de crisis, los sellos al peso y los bienes de los imputados a nombre de testaferros en Tokyo, etc, segùn calculan algunos tocaremos entre el 1 y el 10% de nuestro dinero, porque si dices que a los de Gescartera no tienen posibilidad de responsabilidad patrimonial pues nosotros menos. La opciòn del convenio, de acciones de bienes inmuebles y sellos en bolsa, en plena crisis mundial, no se quien va a querer los sellos. Aunque yo sospecho que el juez va a dar vìa a esta opciòn, pues serìa la màs còmoda para el Estado.

En todo caso, nuestra ùnica esperanza es lo acontecido con Ruiz Mateos. Rumasa molestaba a la gran Banca ,como las filatèlicas, y el gobierno de entonces y actual actuaron igual. Todos estamos pagando de nuestros impuestos una indemnizaciòn a la familia Ruiz Mateos de parte de lo perdido, por orden del juez de Estrasburgo. La esperanza es lo ùltimo que se pierde y veo màs parecido el caso de las filatèlicas con èste que con Gescartera. Gracias por todo Igualadinormon.

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