Re: Que no decaiga el animo
Jsgube: en la Via Concursal se cobrara, en el caso de liquidación de la empresa, el % que su valor patrimonial permita y que te haya reconocido la Administracion Concursal, cobraremos todos los acreedores a los cuales la Administracion Concursal haya reconocido como acreedor, no siendo necesario personarse.
En la Via Contencioso Administrativa, en el supuesto que haya sentencia condenatoria contra el Estado solo cobraremos los que nos hayamos personado demandando al Estado, y se cobraria la diferencia entre el total invertido y lo percibido por la Via Concursal.
Por las noticias que tengo la OCU todavia no ha presentado demanda contra el Estado, aunque parece ser que tiene de plazo hasta que se haya resuelto la liquidacion por Via Concursal.
Tambien pienso que la OCU es una asociacion reconocida por el gobierno, que recibe sus polemicas subvenciones y no muy proclive, presuntamente, a presentar demanda contra el Estado, por lo que ojo con ella.