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Blog Yo..., Corredor de Seguros
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¿EXPRIMIRNOS PARA EXTINGUIRNOS?


Sabemos que la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros favorece mucho los intereses de la banca (un ejemplo es la retirar las facultades de un auxiliar -antes colaborador- en beneficio de la banca y en detrimento del ámbito comercial de los corredores), sabemos que dicha Ley nos exprime con tareas y TODO TIPO DE OBLIGACIONES (ANALISIS OBJETIVO, PROTECCION DE DATOS, NORMATIVA EN PUBLICIDAD, SEGUROS DE CAUCION Y RESPONSABILIDAD CIVIL, FORMACION CONTINUA, ETC...), sabemos que dicha Ley busca que los pequeños corredores -como yo- desaparezcamos en beneficio de grandes corredurías (de las que no tengo nada en contra, si no todo lo contrario), sabemos que cada año -y ahora a lo mejor se tendrá que hacer cada 6 meses- tenemos que preparar la D.E.C. (Documentación Estadístico Contable), sabemos que .......




Pues ahora también se nos aplica la LEY 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal. Según se indica en la Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. Quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente Ley:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
c) Las sociedades y agencias de valores.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de cartera.
g) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
h) Las sociedades de garantía recíproca.
i) Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.


y sigue la disposición.........




Yo particularmente, externalizo este servicio imperativo a traves del Colegio de Mediadores, con el correpondiente coste anual para mi correduría (270 €)


No se preocupen señores, que también lo haremos, ¡¡A NOSOTROS NO NOS EXPRIME NI DIOS!!


Ahí queda eso....

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  • Extinción de condominio
  1. #4
    04/11/09 19:49

    Juan Manuel,
    Sí que lo incluye.
    Por eso se pagan 270 euros AL AÑO.
    Saludos,
    Rafael Bonilla

  2. #3
    Anonimo
    04/11/09 13:09

    Muchas gracias por tu rápida respuesta Rafael.

    Hablaré con ellos y muy probablemente lo contrate.

    Sabes si incluye la auditoría anual obligatoria? Es que creo haber leido que la auditoría debe hacerla alguien que no te preste ningún otro servicio.

    Saludos,

    JUAN MANUEL DELGADO

  3. #2
    03/11/09 14:38

    Hola Anónimo,

    Yo lo he contratado con el Consejo.
    Estoy contento.
    Te lo dan todo "mascadito".

    Te envian una carpeta personalizada, muy profesional con todos los pasos y explicaciones necesarias.
    Además tienen planificado todo el proceso.

    Saludos,
    Rafael Bonilla

  4. #1
    Anonimo
    03/11/09 12:04

    Hola,

    Soy corredor de seguros y estaba dudando sobre contratar el servicio de prevención con el consejo. Qué tal es? Me lo recomiendas? Exactamente en qué consiste?

    Muchas gracias y disculpa por tantas preguntas. Por cierto, no conocía este blog y me parece muy interesante, me pasaré de vez en cuando a leerlo.

    Saludos,

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