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No es lo mismo defensa que reclamación en los seguros de barcos

 No es lo mismo defensa que reclamación y en especial en los seguros de barcos.

La contratación de un seguro de embarcación no sólo debe ser regida por su obligatoriedad o no; su fin es proteger el patrimonio material y personal del asegurado.

En el seguro de barcos uno de los “puntos calientes” a la hora del siniestro es cuando hay que reclamar a un tercero y el armador solamente ha contrato el seguro obligatorio que regula el R.D. 607/1999 de 16 de abril. Éste sólo cubre la defensa, según el artículo 6, punto 2, del CAPÍTULO II (copio y pego):

“2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judiciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del siniestro. ”

Es decir, y para que sea más claro, el seguro obligatorio te cubrirá la defensa cuando en un siniestro las partes no se pongan de acuerdo en quien es responsable del mismo; en este caso la compañía aseguradora se hará cargo de la defensa jurídica del asegurado.

Pero ¿qué pasa cuando se tiene que reclamar a un tercero?, es decir cuando un tercero ha causado un daño a nuestra embarcación y no quiere responder por las buenas; en este caso el armador tiene que RECLAMAR los daños a dicho tercero y si solamente tiene el seguro obligatorio sin haber contratado la cobertura de “reclamación de daños” tendrá que pagarse los gastos de abogado, que como sabes no suelen ser muy económicos.

Algunos ejemplos habituales:

1-El vecino de pantalán colisiona con nuestra embarcación cuando está atracando y resulta que no tiene seguro; después de llamarle 20 veces se sigue haciendo el “remolón” y optas por demandarle. Si tienes la reclamación incluida en tu póliza te ahorrarás los gastos de pagar a un abogado; a veces, por desgracia, cuando son gastos no muy cuantiosos el armador declina de reclamar porque le sale más caro el collar –abogados- que el perro-daños del siniestro- y el vecino de turno sigue ahí al lado…. sin seguro.

2-Es la hora de hibernar, como el oso Yogui, la grúa está izando nuestro barco y le hace unos daños en los costados por haberla estibado incorrectamente; los camiones grúas que realizan estos trabajos deben tener un seguro de responsabilidad civil para la grúa de carga y descarga (el seguro obligatorio y voluntario de circulación no lo cubren); a la hora de reclamarles los daños a nuestro barco resulta que no tienen este seguro y otra vez se nos vuelven a hacer los remolones para pagarnos los daños….. HAY QUE RECLAMAR.

Soluciones:

1-Algunas compañías ya la ofrecen de paquete al contratar el obligatorio

2-Contratarla siempre

3-Al contratar el seguro voluntario la reclamación suele ir incluída

4-Contratar aparte un seguro de defensa jurídica especializada para embarcaciones (con este seguro incluso puede ir contra su propia compañía aseguradora en caso de divergencias).

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