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El seguro de barcos en España con bandera extranjera

www.elsegurodemibarco.com El cambio de bandera en las embarcaciones con pabellón español lleva unos años en auge; los motivos principales son, por una parte,  para evitar las elevadas cargas económicas por las obligaciones con la Ley española: ITB, revisiones equipo salvamento etc…  y por otra porque el ámbito de navegación en algunas banderas es mundial y sin titulación exigida equiparable a la española.


No obstante, respecto a tema de la titulación náutica desde el  del 11 de enero de 2015, cuando entró en vigor el RD 875/2014 sobre titulaciones náuticas, los residentes en España deberán contar con titulación española o de su país de origen para poder gobernar un barco con bandera extranjera cuando naveguen por aguas soberanas españolas. Copio y pego articulo del RD:
“1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su nacionalidad. “

Por ello, en relación con todo lo anterior considero importante resaltar estos puntos en materia del seguro de embarcaciones para que los armadores estén al corriente:


1-La mayoría de las compañías de seguros con sede en España aceptan asegurar barcos con pabellón extranjero por lo que no debe de haber ningún problema a la hora de comunicar el cambio de matricula/registro a la entidad aseguradora.
Algunas cobran una sobreprima porque consideran que el riesgo es mayor. Bajo mi punto de vista tiene lógica ya que al desaparecer la frecuencia de las I.T.B’s (al no ser obligatorias en banderas como la belga o la holandesa) el armador podría descuidar el mantenimiento adecuado de la embarcación, lo cual no significa que esto sea así, pero desde el punto de vista de la aseguradora suponen esa posibilidad, al igual del tema del riesgo agravado de  no necesitar título de navegación para navegar por todo el mundo.
Una vez realizado el cambio se debe comunicar a la compañía aportando nueva documentación de abanderamiento y ésta emitirá un suplemento a la póliza en donde constará la nueva matricula en las condiciones particulares de la póliza.

2-Normalmente la cobertura la conocemos por cumplir lo que suelen indicar las EXCLUSIONES GENERALES del condicionado, me explico:
En dichas exclusiones suele aparecer las siguientes (copio y pego de condicionados reales):
Exclusiones:

A-Los accidentes producidos cuando la embarcación sea gobernada por persona que carezca del Título exigido para su manejo por la Autoridad competente, o dicho Título se encuentre suspendido o caducada su validez.

B-Los siniestros ocurridos fuera de la zona de navegación autorizada en póliza o por infracción de la normativa legal vigente en materia de navegación o de órdenes dadas por las autoridades competentes, salvo que se deba a desviaciones en demanda de puerto de refugio o para asistir o remolcar a otras embarcaciones o personas en peligro, cuando dicha asistencia fuera preceptiva por las disposiciones relativas a asistencia marítima.

C-En cualquier caso, todas las coberturas otorgadas por la presente póliza están condicionadas al mantenimiento en vigor del Certificado de Navegabilidad de la embarcación, así como a la aprobación de los reconocimientos técnicos y periódicos a los que legalmente está sujeta la misma; caso de no ser así, la cobertura no surtirá efecto y por consiguiente ningún siniestro será aceptado con cargo a esta póliza.

Entonces si ya tenemos la bandera cambiada en la póliza y las normas de su pabellón cumplen lo señalado en los puntos A, B y C queda demostrada la cobertura, ya que las pólizas se rigen  por las normas que regulan el  pabellón de la embarcación

A efectos del seguro también hemos de tener en cuenta el ámbito de navegación que permite su póliza, porque aunque pueda navegar por todo el mundo con su pabellón las compañías limitan las zonas de navegación, por que si quiere “cruzar el charco Atlántico” deberá comprobar si tiene la cobertura o si no ampliarla. Un tipo de zona autorizada en póliza pueden ser las Institute Warranties (cuando se contrata la póliza a clausulas inglesas), las cuales señalan las zonas por donde no queda cubierto navegar, a título de ejemplo señalo solo el punto 1 de las mismas para no hacer extenso el post (copio y pego):

INSTITUTE WARRANTIES
1. No queda autorizada la navegación en las zonas descritas a continuación:
(a) Costa atlántica de América del Norte, sur ríos o islas adyacentes:
(i) Al norte de los 52º10' de latitud norte y al oeste de los 50ºlongitud oeste durante todo el año.
(ii) Al sur de los 52º10' de latitud norte en el área comprendida poruna línea trazada entre Puerto de Battle y la bahía de Pistolet,Cabo Ray y el Cabo del Norte , Port Hawkwsbury y Port Mulgravey Bahía Comeau y Matane desde el 21 de Diciembre hasta el 30de Abril ambos inclusive.
(iii)Al oeste de Bahía Comeau y Matane (pero no al oeste de Montreal) desde el 1 de Diciembre al 30 de Abril ambos inclusive.
(b) Grandes Lagos o el Canal de San Lorenzo al oeste de Montreal.
(c) Aguas de Groenlandia.
(d) Costa del Pacífico de América del Norte, sus ríos y aguas adyacentes al norte de los 54º30' latitud norte o al oeste de los 130º50' de longitud oeste.

…/
 

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