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Seguros de Barcos / Cambios de Bandera / Titulaciones

  ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL

 

El cambio de bandera de una embarcación está en pleno auge en nuestro país. Existe un interés

palpable en el sector náutico, bien con el boca a boca de los navegantes, en los stand de los salones
náuticos que suelo asistir, con nuestros propios asegurados etc...
Yo me voy a ceñir en este sencillo y breve informe a la relación SEGURO/BANDERA
EXTRANJERA/TITULACION, lo cual considero que debe ser de pleno conocimiento por parte de los
navegantes:
 
A- Situación actual en el 99,9% de las veces:
1-Algunas banderas extranjeras, no exige titulación alguna ni límite en millas de navegación, ni
certificados de navegabilidad.
2-Los condicionados generales de las compañías de seguros generalistas suelen excluir:
2.1-Siniestro fuera de las millas permitidas por el título
2.2-Siniestro fuera de millas para la que esté despachada la embarcación
2.3-Siniestro con el certificado de navegabilidad caducado.
 
B- Solución:
La solución idónea es que el tomador del seguro sea bien asesorado por un mediador de seguros
profesional y al informar a su compañía del cambio de bandera plasme por escrito de forma clara y
concisa que la cobertura de seguro se regirá por la normativa del pabellón de la embarcación.
No todas las compañías lo hacen por lo que es posible que tenga que cambiar de compañía.
Lo que sí se debe tener en cuenta es el ámbito de navegación de la póliza, zonas limitadas o cobertura
mundial ya que las tasas de tarificación son distintas, no porque su pabellón le permita navegar por todo
el mundo la póliza se lo va a cubrir si no se pacta con la aseguradora.
 
C- Handicap a raíz de la Disposición adicional quinta, que regula la Exigencia de titulación
para el gobierno de embarcaciones de recreo abanderadas en otros Estados:
Un hándicap importante supone la nueva normativa sobre titulaciones náuticas en cuanto a las personas
que abanderan su embarcación con pabellón extranjero porque no le exigen título alguno (y no poseen
ninguno o el que tienen tiene limitaciones en millas,(PER , Patrón de Yate etc…) y que dice:
1. Toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas
en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción deberá estar en posesión de una titulación
que le habilite para realizar dicha navegación.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior la titulación exigible, en aquellos casos en los que la
nacionalidad del patrón coincida con la del pabellón de la embarcación, será la requerida de acuerdo con la
legislación del país de nacionalidad del patrón; y para los casos en los que no coincidan ambas nacionalidades la
titulación será aquella requerida por la legislación del país de residencia del patrón o en su defecto, la de su
nacionalidad.
3. La acreditación de la residencia para los españoles se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del
Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de ciudadanos españoles en los registros de
matrícula de oficinas consulares en el extranjero.
A partir del 11 de enero, fecha de la entrada en vigor del RD, todos los residentes en España deberán mostrar su
título en caso de ser requeridos por las autoridades.
 
Este punto “C” respecto a la cobertura del seguro sí que tiene influencias negativas para el
navegante que no tiene título, o lo tiene limitado por millas, y tiene pabellón extranjero, ya que
por norma habitual las compañías de seguros que operan en España actúan conforme a la
legislación vigente, y si la norma dice que en aguas españolas un residente español con pabellón
extranjero debe de poseer el título de navegación en aguas españolas, aquellas lo exigirán en caso
de siniestro.
Tras esta Disposición mi correduría consultó a varias compañías con las que operamos y aceptan
cobertura de bandera extranjera, y su respuestas fueron que “debemos cumplir con la normativa
española” por lo que en caso de siniestro en aguas españolas se exigirá el título.
 
Para cualquier consulta específica pueden contactar en [email protected]
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