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Blog de Juan Carlos Burguera
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¿A quien le conviene una “tontina”?

 

No se trata una obra teatral del conocido actor asturiano Arturo Fernández, sino que una “tontina” es un sistema de previsión utilizado desde hace siglos.

 

 

 

De hecho, el nombre “tontina” proviene  de su inventor, el banquero napolitano Lorenzo de Tonti (de ahí su nombre) que hacia 1653 propuso este sistema al gobierno francés.

 

Una tontina puede ayudar a resolver el siguiente problema: Cuando se plantea planificación de la jubilación surgen básicamente dos cuestiones:

 

1.- ¿Cuál es la rentabilidad que obtendré para mis ahorros?: ¿Cómo rentabilizar los ahorros, manteniéndolos y haciendo crecer su valor?

La respuesta dependerá de nuestra habilidad como inversores pero también se verá influida enormemente por el nivel de valoración de las acciones en el momento de la constitución de la tontina: Si las valoraciones son muy altas como ahora  (relación precio/dividendos) la rentabilidad futura será baja. Por el contrario iniciando su plan en momentos de valoraciones bajas, será más fácil conseguir una rentabilidad aceptable.

 

2.- ¿Cuánto puedo retirar para no quedarme sin dinero? ¿Cual es el porcentaje del dinero que puedo retirar de mis ahorros para gastar, evitando el riesgo de tener que hacer cola en la “beneficencia”?.

 

Sobre este segundo punto, hay discusiones infinitas sobre si se debe retirar un 3% ó un 4% de nuestra cartera de inversiones, si depende del rendimiento obtenido o si se debe separar una “caja” de la cual retirar el efectivo, para evitar que la retirada se pueda hacer en el momento menos conveniente.

 

Este problema se resuelve si tenemos dos datos: la rentabilidad de nuestras inversiones y la edad a la que pasaremos a mejor vida.

 

En cuanto a la rentabilidad, a largo plazo y en función del riesgo que queramos asumir, es relativamente sencillo establecer una estimación razonable.  La rentabilidad media del SP500, descontada inflación puede estar (simplificando los cálculos) en torno al 7%.

 

El problema principal reside en nuestra longevidad: si vivo mucho ¿podría quedarme sin dinero?

 

Una “tontina” viene a resolver el problema de la manera siguiente.

 

 Imagine que 100 compañeros de clase,  en este año 2015, cuando cuentan con la edad de 20 años colocan 1000 euros cada uno en la “tontina”, con el objetivo de que si viven más de 80 años, tengan suficiente dinero para llevar una vida digna y no quedarse sin dinero.

Se acuerda que dentro de 60 años, el capital se repartirá entre los que queden con vida.  El capital se invierte de una forma muy sencilla en un ETF de acciones como pueda ser VTI, con los menores gastos posibles.

De esta manera los compañeros que alcancen los 80 años de vida, se repartirán una cantidad superior a los 5.700.000 euros y se evitarán el riesgo de quedarse sin dinero si tienen una longevidad  cercana o superior a la esperanza de vida media, que actualmente en España es de algo más de 82 años.

Los compañeros que hayan pasado a mejor vida, evidentemente no tienen el problema de “quedarse sin dinero”  en sus carteras de inversión por retirar el 3% el 4% o el 5% anualmente.

El sistema se puede complicar mucho más, admitiendo la entrada de personas de distinta edad, combinando la esperanza de vida según el momento de entrada, estableciendo pagos periódicos y de otras mil maneras, pero  básicamente consiste en lo que hemos comentado:

Se soluciona el problema de vivir más tiempo previsto en nuestra planificación de la jubilación con el consiguiente riesgo de quedarnos sin dinero.

 

Cuestión distinta sería el tema de su regulación legal.  En el ámbito estrictamente privado, podría constituirse un acuerdo  de este tipo pues no es contrario a las leyes, a la moral ni al orden público (art. 1255 del Código Civil).

Sin embargo, la organización de dicho sistema de manera “profesional”, abierto a terceros o al público en general conllevaría someterse a toda la regulación sobre seguros existente en España, y especialmente al Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados,  con toda la complejidad,  requisitos de capital y solvencia así como gastos que traería aparejados.

 

El artículo 2 c) de dicho Real Decreto, establece que quedarían sometidas a los preceptos de dicha Ley:

 

c) Las organizaciones constituidas con carácter de permanencia para la distribución de la cobertura de riesgos o la prestación a las entidades aseguradoras de servicios comunes relacionados con la actividad aseguradora, cualquiera que sea su naturaleza y forma jurídica.

 

En definitiva, una “tontina” puede ser una forma de asegurarse de que no se queda sin dinero en caso de que su jubilación se prolongue durante más tiempo del inicialmente previsto.

 

¿Le han ofrecido alguna “tontina”?

 

Ps: El próximo 13 de octubre de 2015, celebraremos un webinar sobre “Soluciones para las hipotecas multidivisa”.   Pueden inscribirse gratuitamente aquí.

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