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Blog de Juan Carlos Burguera
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Acciones Bankia: ¿Puedo recuperar mi dinero? (II)

 

 

 

En la última entrada, analizamos las posibilidades de recuperar el dinero invertido en la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia tomando como base la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2013. En ésta, vamos a estudiar la primera de las dos sentencias de juzgados de primera instancia en España dictadas hasta el momento

 

 

 

 

 

Había habido alguna otra sentencia anterior que anulaba la suscripción de acciones de Bankia en la oferta pública, pero que venía combinada con participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, por lo que su “relevancia jurídica” era menor, en el sentido de que es posible que se hubiese adoptado una decisión  de alguna manera “simplificada”.

 

En cualquier caso, y antes de entrar en materia,  es preciso indicar que las Audiencias Provinciales no se han pronunciado todavía respecto a la colocación en la OPS de acciones de Bankia por lo que no se deben “echar las campanas al vuelo” y se debe actuar con prudencia.  Quedan unos meses (hasta el 29 de junio de 2015) para que finalice el plazo para reclamar la anulación de la suscripción.  Es muy probable que entretanto, se dicten sentencias de las Audiencias Provinciales, que aporten luz a la cuestión sobre las posibilidades de éxito de las demandas.

 

Analizamos la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Mataró de 6 de junio de 2014. Y para no hacer una entrada excesivamente larga y aburrida, dejo para una próxima entrada la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014.

 

En la sentencia de Mataró, el demandante solicita la anulación del contrato de adquisición de 41.000 euros en acciones de Bankia por concurrir un vicio del consentimiento, al existir un error provocado por el suministro de información falsa sobre el producto: Se alega que hubo una actuación dolosa por el banco al proporcionar una información sobre la solvencia del banco y el valor de las acciones que no se correspondía con la realidad: se falsearon los datos contables para hacer atractiva la suscripción de acciones.

El Juzgado de 1ª Instancia de Mataró estima la demanda:

 

“tanto por la existencia de un notorio y manifiesto dolo activo de la entidad demandada, que faltó a la verdad en la publicidad efectuada para la comercialización de las acciones en relación a su situación patrimonial, presentándose con una aparente solvencia cuando en realidad estaba en situación de quiebra técnica, como por cuanto la referida conducta dolosa, provocó el error en el consentimiento de los actores”.

Y esta información errónea, se dio tanto por los empleados del banco en sus conversaciones privadas con sus clientes, como en la publicidad mediática suministrada a la prensa,  y en las cartas dirigidas a los propios clientes:  Se decía que la demandada tenía una solvencia importante. Es un hecho notorio que Bankia salió a bolsa el 20 de julio de 2011 y que fue suspendida de cotización del 25 de mayo de 2012 a petición de la propia entidad y ese mismo día, el Consejo de Administración solicitó al Estado una inyección de 19.000.000 euros para el BFA S.A., matriz de Bankia, de los que 12.000.000 eran para ésta última.  A esta cifra, se le deben sumar los 4.465.000 euros de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, se convirtieron en acciones de Bankia.  En total 23.465.000 euros para el rescate de Bankia.  Se pasa de afirmar que los activos totales de la entidad eran de cerca de 300.000.000 en el mes de julio de 2011, a necesitar tapar un agujero de 23.465.000 euros, en menos de un año, el 25 de mayo de 2012.

Continúa la sentencia indicando que es de dominio público y notorio que Bankia se encontraba en situación técnica de declaración de concurso de acreedores, hasta el punto de que la auditora Deloitte, se negó a suscribir y avalar las cuentas de la misma. Cuando se reformularon las cuentas, el BFA arrojó unas pérdidas consolidadas de 3.318.000.000 euros.   Se permitió la salida a bolsa sin tener las cuentas auditadas.

“A 31 de diciembre de 2011, el patrimonio neto de BFA S.A. no alcanzaba la mitad de su capital social como consecuencia de las pérdidas acumuladas hasta ese momento”, indica en su informe Deloitte.

La entidad demandada omitió la información sobre su situación patrimonial y solvencia económica (no auditada) y exageró (“por no decir falseó) la situación de solvencia aparente.

Este comportamiento se califica como de  dolo puro y duro, consistente en un artificio contable, insidia directa o inductora de la conducta errónea del otro contratante, empleando maquinaciones engañosas para obligar a la otra parte a realizar un negocio que de otra forma no hubiera realizado.

Si a una persona media, le hubiesen dicho que comprase acciones de una empresa con menos de un año de vida, sin las cuentas auditadas y que está en situación de quiebra técnica, no lo habría hecho.

El error padecido cumple los requisitos jurisprudenciales necesarios para su apreciación: es esencial (así se debe considerar la solvencia del banco), no es imputable al que lo padece (pues lo provoca el falseamiento de la contabilidad) y debe ser excusable (el ciudadano medio no puede comprobar por sí mismo las cuentas sino que confía en los organismos de control).

El falseamiento civil de la realidad patrimonial de Bankia fue anterior a su salida a bolsa. El dolo fue grave y utilizado solamente por una parte. En cuanto a la prueba, se trata de hechos notorios, que no necesitan ser probados, a tenor de lo establecido en el artículo 281.4 de la LEC.

Por lo que se refiere  a la posible prejudicialidad penal con relación al proceso que se investiga en el Juzgado de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 59/2012), se indica que no hay ninguna vinculación (es decir, que el banco no podría alegarla y paralizar el litigio civil) por que en el caso de Mataró se analiza un contrato individual de unos ciudadanos en relación a la suscripción de acciones con falseamiento de contabilidad, y en el Juzgado Central de Instrucción, la responsabilidad penal que se trata de dilucidar es la de los autores, ajena a la relación jurídico económica analizada.

Se estima la demanda y se ordena la recíproca restitución de prestaciones (se devuelven las acciones de Bankia y sus posibles “frutos” y se recupera el capital invertido, con intereses legales desde la fecha de suscripción), con imposición de costas al banco.

 

En la próxima entrada comentaré la sentencia de Alcalá de Henares de 22 de julio de 2014, que ha permitido recuperar su dinero invertido en acciones de Bankia a una Sociedad Anónima. 

En Burguera Abogados estamos preparando una  demanda colectiva por acciones Bankia colocadas en la OPS a la que puede unirse aquí.

Juan Carlos Burguera.  Burguera Abogados

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #2
    06/11/14 09:33

    Estimado W.Petersen,

    Muchísimas gracias por tus comentarios y por tus valiosas aportaciones.

    Saludos

  2. Top 10
    #1
    05/11/14 16:47

    Juan Carlos, es que no puede ser de otro, a poco que el abogado sea lo suficientemente listo, y conocedor de los sistemas contables y de auditoria, para anotar lo que interesa en la sentencia, y suficientemente hábil, apoyado por peritos si lo estima conveniente, para convencer al juez de lo que realmente pudo ocurrir.

    Si me permites y en el aspecto técnico te comentaré un dato que ya publiqué en mi blog, es algo de lo que prensa ha hecho poco o nulo eco, creo que es demasiado técnico para ser del interés periodístico:

    https://www.rankia.com/blog/economia-domestica/1852904-esto-solo-acaba-empezar-bankia-por-enesima-vez-117 en especial los tres enlaces a otros post's de blog que se indican en el árticulo.

    Me refiero a la posición del Presidente del Comité de Auditoria de BAnkia, D. Alberto Ibáñez González, que al margen de ello, era consejero .... si sabía cosas de los auditores, pero presuntamente nada comentó sobre ello en las reuniones del consejo.

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