Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera
Blog de Juan Carlos Burguera

¿Cómo financiar su proyecto?: Crowdfunding

Ante las dificultades para conseguir financiación bancaria, el crowdfunding puede ser una solución.

Algunos califican el crowdfunding como la “socialización del capital”, ya que permite a startups, artistas y activistas  conseguir financiación de gente “de a pie” de todo el mundo.  Permite agregar cantidades pequeñas de dinero de personas que quieren apoyar un proyecto.

El crowdfunding permite evitar financiarse mediante “Business Angels”, Venture Capital y Bancos: Este tipo de profesionales:

  1. Posiblemente no tengan interés en financiar un proyecto de dudosa salida o rentabilidad (menos,  uno benéfico).
  2. Se llevarán una parte importante del importe invertido.

Con el crowdfunding se puede acceder a una financiación menos preocupada por el ROI, que en ocasiones llega a donar fondos para un proyecto, sin pedir nada a cambio, simplemente por afinidad de ideas.

Mediante Internet se puede llegar a una gran base de apoyos y se están alcanzando volúmenes considerables: Plataformas como Kickstarter o Indiegogo están actualmente reuniendo más de 2 millones de dólares semanales para miles de proyectos.

 

Modelos de Crowdfunding

Los proyectos de crowdfunding se pueden clasificar en las siguientes categorías:

  1. “Por una buena causa”: Mediante ellos se financian proyectos que se consideran valiosos desde un punto de vista ético o moral, mediante donaciones. (Ejemplo: Startsomegood).
  2. “Con recompensa”: Se apoyan proyectos, normalmente con un componente creativo y a cambio se recibe una recompensa de carácter más bien simbólico como una mención en una página de Internet, un enlace, o una camiseta.  No se reciben ni intereses ni acciones. (Ejemplo: Indiegogo).
  3. “Inventores”:  Se financian proyectos de inventores, por la bondad del invento, pero sin esperar un interés o una participación directa en la propiedad del mismo. (Ejemplo: Fundageek).
  4. “Pre-pedidos”: Se paga por pedidos de productos que no existen todavía, permitiendo su financiación y asumiendo el riesgo de que el producto no llegue nunca a crearse. (Ejemplo: Kickstarter).
  5. “Préstamo”: Se   toman micropréstamos que luego se tienen que devolver,  pudiendo hacerse tanto con intereses como sin ellos (Ejemplo: Lending Club).
  6. “Participación en el capital”: Se permite la inversión de fondos tomando participaciones y convirtiéndose en un auténtico  socio de la startup. La cuestión clave es la regulación legal.

 

Regulación legal

Hasta el momento tanto en España como en otros países como Estados Unidos, el crowdfunding ha apoyado mayoritariamente más proyectos “filantrópicos” que inversores.  Cuando el objetivo  es una inversión en una startup o un proyecto empresarial de emprendedores, con una remuneración como contrapartida a la inversión, las cosas se complican por la regulación legal.

En España hasta ahora el crowdfunding se ha movido en “tierra de nadie” sin existir una regulación legal específica, aplicándose el Código Civil, Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital, principalmente, leyes que no tienen previsión alguna para este sistema de inversión.

El 28 de febrero de 2014 se aprobó por el Consejo de Ministros un proyecto de regulación, cuyo planteamiento inicial hacía prácticamente imposible el crowdfunding en España para proyectos de  inversión:

1.- Limitaba la financiación a un millón de euros por proyecto y  a 3.000 euros de aportación por cada inversor.

2.- Al tratarse de una forma de inversión consideraba imprescindible la intervención de la   Comisión Nacional del Mercado de Valores, como mecanismo de protección de los inversores.

 3.- Se excluían de su ámbito las donaciones, compraventas y los préstamos sin intereses.

 4.- Se impedía cualquier corma de competencia con las actividades reservadas a las entidades de crédito: Me permito reproducir el artículo 48:

Artículo 48. Prohibiciones.

1. Las Plataformas de Financiación Participativa no podrán ejercer las actividades reservadas a las empresas de servicios de inversión, a las entidades de crédito, a las entidades de pago, entidades de dinero electrónico ni ninguna otra actividad para la que sea necesaria autorización sin contar con la misma.

2. En relación con las operaciones de financiación participativa basadas en préstamos, las Plataformas de Financiación Participativa no podrán asesorar a los inversores, conceder créditos o préstamos a los mismos, ni asegurar la captación de los fondos.

3. Las Plataformas de Financiación Participativa no podrán publicitar ni realizar comunicaciones de carácter comercial sobre proyectos concretos de financiación participativa que publiquen en la página web.

4. Las Plataformas de Financiación Participativa no podrán tarifar a los promotores en base al éxito de la captación de fondos.

En resumen, en el proyecto, el Crowdfunding  no puede realizar ninguna actividad que compita con las entidades financieras. De esta manera, prácticamente, se impedía su uso para inversiones en startups.

A la vista de las protestas surgidas por los “actores” implicados,  Luis de Guindos avanzó que se quiere modificar este proyecto, creando en España una figura parecida al “Accredited Investor” de Estados Unidos:  Se considera “Acredited Investor”, las personas que ganan más de 200.000 dólares al año, o tienen más de 1 millón de dólares en activos o son socios o ejecutivos del emisor del producto.

Estas personas necesitan una menor protección como inversores y pueden acceder a productos de más riesgo, normalmente considerados “no aptos para minoristas”. En España, se está estaría valorando considerar como inversor “profesional” a los que ganen más de 100.000 euros al año y modificar los límites previstos en el proyecto de febrero de 2014.  Sin embargo hasta la fecha, no se ha concretado nada más.

Más allá de planteamientos puramente legales,  el crowdfunding también tiene su “pasivo”: En las etapas iniciales de una startup, el valor que aportan “Business Angels”, venture capital e inversores profesionales con su experiencia, conocimientos y red de contactos es inmenso.  Sin este valor añadido, el riesgo de invertir en una startup aumenta extraordinariamente.

Y por otra parte, cuando una startup financiada mediante crowdfunding busque el apoyo de los “inversores profesionales”, el hecho de tener un gran número de socios puede ser una dificultad insuperable: imagínese el coste administrativo de gestionar todos esos socios, enviándoles información y cumplimentando los requisitos  que exige la regulación legal.

Un último apunte sobre el crowdfunding: puede servir para ver el apoyo real que puede tener un producto, antes de lanzarlo y utilizar este apoyo para conseguir financiación de inversores profesionales. 

Pero esta entrada se me ha alargado más de lo previsto así que en otra ocasión seguiremos hablando de financiación, startups y regulación legal.

¿Cree que la regulación definitiva permitirá el desarrollo del Crowdfunding?

 

Juan Carlos Burguera

Burguera Abogados

 

 

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Emprendedor
  • Empresas
  • financiación
Accede a Rankia
¡Sé el primero en comentar!
Sitios que sigo
Te puede interesar...
  1. Rojo, amarillo y……. Verde!!!
  2. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  3. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios
  4. El Tribunal Supremo se pronuncia sobra las acciones de Bankia
  5. ¿Cómo hacer un testamento?
  1. ¿Hay una edad máxima para entrar en prisión?
  2. Preguntas frecuentes sobre arrendamientos de locales comerciales
  3. El contrato de Colaboración Profesional
  4. ¿Me están cobrando intereses abusivos?
  5. Las 35 cláusulas abusivas más frecuentes en préstamos y créditos hipotecarios