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Blog de Juan Carlos Burguera
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Guía para entender MIFID II

 

Ha sido aprobada la modificación de la regulación “MIFID” por la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 sobre los mercados de instrumentos financieros.

 

 

 

Esta directiva se puede descargar aquí.

El principal objetivo sigue siendo la protección  de los inversores en instrumentos financieros.

Los principales cambios son los siguientes.

 

Cambios en los pagos

Se limita el cargo de comisiones que una firma puede recibir o pagar cuando realiza servicios de inversión. En algunos casos, se prohíben completamente.  Si un proveedor de servicios financieros recibe pagos u otros beneficios no monetarios de un tercero en relación con su asesoramiento, se deben trasladar al cliente. Solamente se permitirán en determinadas condiciones, en caso de que beneficien al cliente, mejoren la calidad del servicio, no interfieran en la honestidad y profesionalidad del proveedor y se comuniquen con transparencia.

De esta forma, se intenta acotar la mala práctica consistente en recomendar productos en función de la comisión que deja al asesor, dejando en segundo plano las verdaderas características del producto.

 

Asesoramiento de inversiones

A partir de MIFID II, cuando se hagan recomendaciones, se deberá indicar si  el asesoramiento es independiente y si se basa en un análisis amplio o restringido de los productos disponibles en el mercado.  El asesor  sigue estando obligado a recomendar productos en función de su ajuste con el perfil del cliente.  A este respecto, el asesor deberá especificar sobre esto, y suministrar periódicamente información sobre el ajuste a su perfil de los productos que le recomendaron.

Para que el asesoramiento de inversiones se considere independiente, deberá contemplar un número amplio de productos de un surtido extenso de proveedores, y no se deberán aceptar pagos u otros beneficios de aquéllos.

 

Control de productos

Se exige un mayor control sobre los productos que se ofrecen, para asegurar que las propias empresas comprenden los riesgos y la naturaleza de lo que venden.  Se deberá establecer el público objetivo al que va dirigido y los riesgos que conlleva.  Y se deberán asegurar que el producto no acaba en un destinatario distinto a aquél para el que fue diseñado. Se pretende evitar que productos de dudosa calidad diseñados más para beneficio del emisor que en interés del cliente, puedan llegar al mercado.

 

Protección de los activos del cliente

Las firmas de inversión deberán asegurarse de que tienen los controles suficientes para proteger sus activos, especialmente en caso de dificultades financieras o incluso cierre de la entidad.

 

Intervención de productos

Se otorgan nuevos poderes a las instituciones de regulación financiera para prohibir  determinados productos en determinadas condiciones cuando no son interesantes para los inversores, o limitar su comercialización exclusivamente a algunos tipos de los anteriores.

Se pretende que no se “coloque” a inversores productos no ajustados a su perfil.

 

Cambios en los requisitos de información

Se refuerzan los requisitos de información adecuada y proporcionada a tiempo, sobre los riesgos y el destinatario adecuado del producto,  sobre si una recomendación se basa en un surtido amplio de opciones de inversión, y si existe alguna vinculación con el emisor.

 

Información de los gastos

Se mejora la información sobre los costes asociados a una inversión. Se deberán especificar todos los costes asociados a una inversión tanto directos como indirectos, tanto totalizados como desglosados.

De esta manera, se pretende mejorar la transparencia y se facilita la valoración entre lo que cuesta realmente una inversión y su rendimiento.

 

Transparencia en precios

Se pretende una mayor transparencia en todos los costes asociados a cualquier inversión financiera: Se deberán indicar los costes de compra o venta de bonos, depósitos, ETF’s, estructurados y derivados, así como los precios de ejecución.

 

Otros productos financieros

Se limitan los productos no complejos que se podrán comercializar sin realizar un test para conocer el perfil del cliente. Se regulan los depósitos estructurados, que deberán cumplir con los requisitos MIFID.

Los productos complejos no se podrán vender en concepto de “solamente ejecución de órdenes”.

Se amplia la categoría de productos complejos.

En definitiva, se quiere avanzar un paso más en la protección del inversor y aumentar la transparencia en la venta de productos financieros.

 

Conviene recordar que los jueces deben interpretar las leyes, teniendo en cuenta las Directivas de la Unión Europea, aunque no hayan sido todavía traspuestas, por lo que a mi entender, esta directiva puede ser ya utilizada como argumento en los numerosos litigios planteados sobre productos bancarios complejos.

 

Juan Carlos Burguera       www.BurgueraAbogados.com

 

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