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Blog de Juan Carlos Burguera
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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a las cláusulas suelo

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, reafirma el papel del Juez español como Juez de la Unión Europea: Al Juez le corresponde examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas en los contratos celebrados con consumidores.

 

 

 

 

Los poderes públicos tienen la obligación de proteger a los consumidores y usuarios frente a las cláusulas abusivas.  En consecuencia, dichas cláusulas serán completamente nulas, aunque hayan sido aceptadas y firmadas por el consumidor en el contrato. Y no se requiere ni siquiera la denuncia del consumidor, sino que el Juez puede apreciar la nulidad de oficio.

 

La obligación de los jueces de revisar de oficio las cláusulas abusivas existe tanto en Primera Instancia, como en Apelación (Sentencia del TJUE de 30 de mayo de 2013) aunque el consumidor no lo haya alegado.

 

La jurisprudencia del TJUE puede resumirse en los puntos siguientes:

 

1.- La facultad del juez para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula, constituye un mecanismo idóneo para conseguir lo señalado por el artículo 6 de la directiva 93/13: “Impedir que el consumidor quede vinculado por una cláusula abusiva”.  También sirve para ayudar a conseguir el objetivo recogido en el artículo 7, pues puede ejercer un efecto disuasorio frente a la utilización de las cláusulas abusivas. (Sentencia del TJUE de 26 de octubre de 2006 caso Mostaza Claro).   La sanción prevista en el apartado 1 del art. 6 de la directiva 93/13 implica atribuir a las disposiciones de la directiva el carácter de norma imperativa de orden público económico (según el Informe de 27 de abril de 2000 de la Comisión Europea).

 

2.- El examen de oficio es un deber del juez, no una mera facultad (Sentencia del TJUE de 4 de junio de 2009 caso Pannon).

 

3.- Dicha obligación del Juez procede “tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de derecho necesarios”. (Sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, caso Banco Español de Crédito).

 

4.- No es necesaria la solicitud por parte del consumidor. (Sentenciasdel TJUE de 4 de junio de 2006, caso Pannon, 6 de octubre de 2009, Asturcom Telecomunicaciones, 14 de junio de 2012, caso Banesto, 21 de febrero de 2013 caso Banif Plus Bank).

 

5.- En caso de considerarlo necesario, el Juez deberá acordar la práctica de la prueba (Sentencia del TJUE de 9 de noviembre de 2010, caso Penzugyi, y 14 de marzo de 2013, caso Aziz).

 

6.- La revisión de la abusividad no puede hacerse en contra de la voluntad del consumidor (Sentencia del TJUE  de 4 de junio de 2006, caso Pannon).

 

7.- El principio de contradicción se sigue aplicando: Antes de actuar de oficio, el juez debe informar a las partes e instarles  debatir de forma contradictoria, según las normas procesales nacionales (Sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2013 caso Banif Plus Bank).

 

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013  incluye en su párrafo 130 un mensaje sobre la aplicación del derecho de la Unión Europea: “No es preciso que nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos” y añade “tampoco es preciso que el fallo se ajuste exactamente al suplico de la demanda, siempre que las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas  sobre los argumentos determinantes de la calificación de las cláusulas como abusivas”. 

En pocas palabras, los jueces españoles son jueces europeos, y la normativa europea y su jurisprudencia deben ser siempre aplicadas.

Juan Carlos Burguera. Abogado. www.BurgueraAbogados.com

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