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Nueva regulación PRE-MIFID II relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros

 

 

A raíz de la reciente crisis financiera se esta intentando, por parte de las autoridades financieras, corregir los errores del pasado. Uno de los  más sonados, a nivel mediático, fueron la colocación de productos financieros complejos y no complejos a inversores minoristas, los cuáles brillaban por su desconocimiento de la materia (caso de las preferentes). 

Uno de los factores clave de tal escándalo fue la poca regulación y la desprotección del minorista, lo que sumado, a un momento de locura financiera dio como resultado un nefasto panorama, especialmente para el inversor espontaneo que está o estaba a merced de la voluntad de la entidad.

Como prevención para que no se produzca un nuevo panorama similar, entre otras medidas, desde el ministerio de economía y finanzas se ha redactado una nueva regulación en lo que a la obligación de información y clasificación de productos financieros se refiere, la que entrara en vigencia a partir del 5 de febrero del 2016.

 

1. La nueva normativa afectará a los siguientes tipos de productos financieros:

 

  • Acciones y derechos de compra sobre acciones

  • Cédulas y bonos de internacionalización

  • Bonos convertibles

  • Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias

  • Participaciones y acciones sobre entidades de capital-riesgo

  • Participaciones preferentes

  • Cédulas territoriales

  • Opciones financieras

  • Cualquier producto al que, según lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, se le pueda atribuir la condición de valor negociable financiero.

  • Depósitos bancarias con la finalidad de ahorro

  • Planes de pensiones individualizados y asociados

Esta nueva normativa NO afectara a los siguientes productos:

  • Seguros colectivos de carácter vitalicio y similares 

  • La deuda pública emitida por el estado o las comunidades autónomas (letras del tesoro, bonos del estado, etc..)

  • Los productos financieros sujetos al reglamento 1286/2014 del parlamento europeo vinculados al inversor minorista y a los basados en seguros

  • Participaciones y acciones sobre productos sujetos al reglamento 2009/69/CE del parlamento europeo

Está nueva normativa deberán aplicarla los siguientes tipos de entidades:

  • Sociedades de valores

  • Agencias de valores

  • Sociedades gestoras de carteras

  • Empresas de asesoramiento financieros

  • Los bancos

  • Las cajas de ahorro

  • Cooperativas de crédito

  • Empresas que sin estar constituidas como entidades de crédito se dediquen a la concesión de préstamos y créditos, al 'factoring' o al arrendamiento financiero

  • Entidades asegurados y reaseguradoras definidas tal y como dispone el artículo 6 de la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

  • Entidades gestoras de planes de pensiones tal y como dispone el artículo 20 del real decreto 1/2002 de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones

Esta nueva normativa se aplicará en:

  • Cualquier sucursal de territorio español de cualquier entidad prevista en el punto anterior

  • Las entidades que operen mediante un agente en territorio español


2.En que consiste la nueva normativa?

La nueva normativa afecta en diversos aspectos  así como:

  • 2.1 En relación a las obligaciones de información se tendrá de:

  1. Informar al cliente cuando se le presten servicios de inversión

  2. Cuando se comercialice, de manera directa o mediante otros canales de venta, los productos financieros anteriormente descritos

Tales obligaciones no lo serán cuando el cliente sea:

  1. El cliente ayude a configurar la cartera de su inversión, ya que se supone que dispone de los conocimientos necesarios

  2. Cuando el cliente sea un profesional del sector, el cual lo sera cuando este sea:

a)Entidades de crédito

b)Empresas de servicios de inversión

c)Entidades aseguradoras o reaseguradoras

d)Instituciones de inversión colectiva

e)Entidades de capital-riesgo

f)Fondos de pensiones y su gestora

g)Fondos de titulización

h)Operadores habituales de materias primas y derivados de estas

i)Entidades públicas que gestionen deuda pública

j)Empresarios que reunan 2 de las siguientes condiciones:

1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;

2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;

3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.

    2.2 En relación a la indicación del riesgo

Los productos financieros se dividirán en 5 clases

Clase 1) Depósitos bancarios en euros ofertados por las entidades del punto 2 y planes de pensiones con la finalidad de ahorro. Estos serán productos de calidad crediticia de nivel 1.

Clase 2) Productos subordinados en euros que dispongan de un compromiso de devolución del 100% en un plazo de devolución de 3 años o menos. Estos serán productos de calidad crediticia de nivel 1.

Clase 3) Igual que la clase 2 pero con un plazo de devolución de 3 a 4'99 años. Estos serán productos de nivel 2.

Clase 4) Igual que la clase 2 pero con un plazo de devolución de 5 a 9'99 años. Estos serán productos de nivel 2.

Clase 5) Igual que la clase 2 pero un plazo de devolución superior a 10 años y productos con un compromiso de devolución del 90% en un plazo igual o inferior a 3 años. Estos tendrán un a calidad crediticia de nivel 2.

Clase 6) Cualquier producto no contemplado en las anteriores clases

En base calificaciones hechas por agencias de rating certificadas o registradas de conformidad con el reglamento 1060/2009 del parlamento europeo sobre las agencias de calificación crediticia se dividirá el riesgo en 2 niveles:

  1. Nivel 1)Calificaciones BBB+ o superior
  2. Nivel 2) Calificaciones BBB- o BBB
  • 2.3 En relación a la liquidez

Las entidades informaran de los posibles problemas de liquidez en el caso que se opte por vender el producto antes del período establecido en el contrato. Este aviso de falta de liquidez se conformará en base a:

-Existencia de un compromiso de devolución a vencimiento

-Que el producto no se negocie en un mercado regulado

-Que no haya un proceso alternativo de liquidez

-Existencia de comisiones por reembolso anticipado

-Existencia de plazos de preaviso de reembolso mínimos

-Carácter no reembolsable del derecho consolidado hasta el acaecimiento de alguna de las contingencias o, en su caso, en los supuestos excepcionales de liquidez o disposición anticipada, conforme a la normativa de planes y fondos de pensiones

-En el caso de seguros de vida con finalidad de ahorro, vinculación del derecho de rescate al valor de mercado de los activos asignados.

-En el caso de planes de pensiones individuales y asociados, valoración de los derechos de movilización, de las prestaciones y de los supuestos excepcionales de liquidez a valor de mercado de los activos del fondo de pensiones.

Las frases usadas para informar sobre los riesgos de liquidez quedan plasmadas en el artículo 8 del orden ECC/2316/2015 publicado el 5/11/2015

2.4 En relación a la complejidad del producto

Se consideraran productos complejos todos aquellos que sean productos derivados o aquellos que el Banco de España, la CNMV o la DGSFP lo determinen asíi e informen de ello.

El texto de alerta dónde se advertirá  de un producto complejo con la siguiente frase:

«Producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender.»

  • 2.5 En relación a los requisitos formales de aplicación 

Deberá informarse del riesgo y, en su caso, de alerta de liquidez y de producto complejo cuando:

-Se haga publicidad de los productos financieros tratados

-En la descripción de la naturaleza del producto que se le facilitará al cliente o al cliente potencial

-La formalidad de las frases usadas para informar sobre los riesgos de liquides queda plasmada en el .5 del anexo del orden ECC/2316/2015

Los nuevos medidores de riesgo quedaran conformados de la siguiente manera y seran substituibles entre si:


 


 


 


 


 

Toda esta nueva regulación en materia de información son cambios, que si más no, son escasos. Lo que realmente necesita los inversores minoristas es tener formacion, que es distinto de la informacion, pero para esto se necesita un cambio global de mentalidad y una educación financiera que en nuestro país, al contrario de lo que suceden en otros paises más ricos, si hay.


 

Hasta entonces seguiremos modificando las obligaciones de información, ya que no hay otra.


 

Saludos a todos.

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