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Blog La fiscalidad explicada con sencillez
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  1. #60
    14/01/13 16:27

    Buenas tardes.

    Tributación del Impuesto de Sucesiones.
    Mis padres, que viven en Andalucia, tienen en propiedad 4 viviendas y efedtivo en un depósito. He realizado una simulación de la autoliquidación del IS y resulta un importe aproximado de 80.000 euros a pagar.
    Me planteo la posibilidad de cambiar la residencia de mis padres a Madrid para evitar el pago de este impuesto. Mi trabajo no me permite afrontar el pago del IS. Tendría que vender parte del patrimonio para pagar el IS.
    ¿ pdoría empadronarlos en Madrid ? ¿ que documentos tienes que presentar ?. En el pago de IRPF ¿ tendría que presentar el IRPF en Madrid cambiando la dirección de la vivienda habitual?.

    En espera de una respuesta, un cordial saludo.

  2. #59
    26/07/12 01:39

    Hola,

    He visto tu blog y creo que eres la persona indicada para responder una duda que tengo. Resulta que hasta ahora había invertido en metales preciosos a través de diferentes productos, pero ahora quería comprar plata física (monedas). Como bien sabes, el oro está exento de IVA pero la plata tributa al 19% actualmente y al 21% a partir de septiembre. Así lo facturan todas las empresas que aquí venden ese tipo de monedas, menos una bastante famosa que lo hace al IVA reducido (8%), alegan que se trata de "monedas de colección" o algo similar, que se ve que tributará al tipo reducido... Otra práctica habitual es la de comprar la plata en Alemania que allí tributa al 7% (las monedas), pero según he estado leyendo en la legislación esta operación sería una "operacion intracomunitaria" y por lo tanto los primeros 35.000 euros de ventas a España podrían tributar al tipo del país de origen (7%), a partir de esa cantidad deberían hacerlo al tipo del país de destino (19%). ¿Qué ocurre en este segundo caso? Que por lo visto hay algunas empresas alemanas, que se saltan a la torera ese límite y mandan a España más plata del límite asignado....

    Imaginémonos que yo adquiero plata a la tienda española que está facturandola al 8% o a una empresa alemana que se ha pasado de los 35.000 euros y por lo tanto incluye sólo un 7% de IVA y resulta que a la empresa le cazan, la multan.... ¿Podrían reclama Hacienda al cliente de esa empresa (a mí) la diferencia ente el IVA facturado y el que realmente tenía que haber pagado?

    Un saludo y gracias

  3. en respuesta a Fiscalidad
    -
    Top 100
    #57
    18/07/12 17:44

    Gracias por la respuesta. La fiscalidad es un mundo.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #56
    18/07/12 17:40

    Hola Tristan. Como siempre depende. Si tu tipo marginal es inferior o similar al de una sociedad (pyme al 25%) es mejor tributar como rendimiento del capital inmobiliario, si es superior -significativamente- mejor sociedad.

    Si tienes que comprar el bien inmueble esto es lo que tienes que mirar.

    Pero si el bien ya es tuyo, hay otra cosa que debes meter en la ecuación: la tributación de la aportación a la sociedad. Por pasar el inmueble a la sociedad debes tributar:

    primero por tributación indirecta... es decir en principio como no será primera entrega del inmueble, estará exenta de IVA, tributarás por ITP-AJD en su modalidad de Operaciones Societarias, como exenta tb... pero con un perjuicio extraño, que mitigarás la deducibilidad de tu IVa prorrata, y si el inmueble tiene menos de 10 años deberás regularizar parte del IVA que soportarás en su compra (si lo soportaste)... Si puedes renunciar a la exención debes repercutir un IVA que implica un coste financiero.

    segundo: fiscalidad directa, la transmisión genera una plusvalía (o una minusvalía, pero esto es algo más raro salvo que tengamos todo bien atada con valoraciones periciales, en fin un gasto) en IRPF del aportante -y teoricamente podría incluso en la sociedad, pero entiendo que valorarás contablemente el bien por el valor de aportación por lo que no habrá nada-. Esto lo puedes evitar si acoges la operación al régimen de neutralidad fiscal (el de fusiones) del art. 94 TRLIS... pero hay que justificar motivo economico válido... distinto del fiscal...

  5. Top 100
    #55
    17/07/12 10:52

    Hola, hoy me toca a mí ser el preguntón de Rankia. Suponiendo que soy propietario de un local comercial que me dispongo a arrendar y que busco la fiscalidad más leve, ¿Qué me interesa más, tenerlo a mi nombre o aportarlo a mi sociedad? ¿Es más benigna la fiscalidad como Rendimientos del Capital Inmobiliario o el Impuesto de Sociedades? Si se tratara de una vivienda lo tengo más claro, pero de un local... ejem, ejem

  6. #54
    07/06/12 21:19

    Buenas tardes,
    soy español no residente en España , trabajo en el extranjero(fuera de Europa)y cada dos años envio al banco que tengo en España el documento que me da el consulado reflejando que soy no residente.
    El banco no me retiene el impuesto sobre los intereses de los depositos que tengo en dicho banco.
    Nunca he hecho la declaracion de la renta , ya que siempre me habian dicho que no era necesario..tampoco la he hecho como IRNR..Tambien queria saber si estan exentos de impuestos los intereses de dichos depositos.
    gracias
    jmd

  7. en respuesta a Mariajortega
    -
    #53
    22/05/12 14:07

    Hola;

    Hace mucho que no entro aquí, pero deberías haber contratado con un abogado por ese tema, y no hacerlo tu misma, ya que es un tema muy complejo donde no es facil introducirse.

    Un saludo.

  8. en respuesta a Atione
    -
    #52
    22/05/12 14:05

    No se como tienes regulado juridicamente este tema, peroen principio esas ganancias son tuyas aunque no saques las ganancias de la cuenta del broker, por lo que tributas año a año.

  9. en respuesta a jaimeceo
    -
    #51
    22/05/12 14:04

    Hola JAimeceo, en principio le deberíais retribuir por ese arrendamiento, lo que pasa que es un rendimiento de capital mobiliario que lleva adem´ñas IVA. Los gastos de suministros debe repercutirlas con IVA.

    Esa factura es un arrendamiento de espacio que no implica nada en temas de seguridad social.

  10. Nuevo
    #50
    11/04/12 11:43

    Buenos días y gracias de antemano por la ayuda!. Tengo la siguiente duda...En mi actividad diaria como administrador único (y único trabajador) estoy ocupando un espacio en la vivienda habitual de mi socio además de consumir su luz, calefaccíon, internet, etc. La empresa está domiciliada ahí.

    Me gustaría saber si la empresa puede remunerarle por ello con unos 400 o 600 euros mensuales por el alquiler (ocupación de espacio) y además pagarle el 50% de sus gastos de suministros.

    Mi socio trabaja en otra empresa y no nos gustaría que se tuviera que dar de alta como autónomo sólo para hacer esa factura. Habíamos pensado que la mejor opción sería mediante un contrato de alquiler pero no sabemos si puede haber otras fórmulas.

    ¿Podría él presentar sus declaraciones de IVA por las facturas sin darse de alta en autónomos ya que se trata de su propia vivienda?

  11. #49
    16/02/12 14:27

    Buenas tardes,
    Tengo otra duda sobre la declaración de la renta relacionado con lo beneficios obtenidos con futuros.
    ¿Tengo que declarar las ganancias cada año o solo el año que quiera sacar esas ganancias de la cuenta del broker?
    Muchas gracias y un saludo

  12. #48
    26/12/11 08:15

    Buenos días.
    En 2010 heredé una vivienda por la que ingresé el correspondiente ISSD.Recibí una propuesta de comprobación de valores a la que alegé por falta de motivación, ya que el técnico se limitó a mandar una fotocopia en la que aplicaba unos coeficientes a un valor base de zona (que no explica de dónde saca). Entiendo que después de la ley de medidas de prevención del fraude esto pueda ser correcto, pero en dicha ley se habla de aplicar unos coeficientes a los registros oficiales de caracter fiscal, en caso de inmuebles, el catastro. En mi caso aplican los coeficientes a un "valor base de zona", que no explican de qué registro sale.Además, no entiendo cómo, sin visitar el inmueble, pueden suponer un estado de conservación "Acorde con antiguedad" y una inadecuación funcional "normal"(cuando creo que la normativa catastral prevee como inadecuación funcional la depreciación funcional por falta de mercado). El paso siguiente es el recurso de reposicion o la reclamación económico-administrativa, pero no sé por cual debería optar y cómo se hacen. He leido también que si la administración incurre dos veces en falta de motivación, el acto no es anulable, sino nulo por reincidencia, pero no sé si la comprobación de valores y la posterior liquidación son dos actos o uno y ante quien debería solicitar la anulación o nulidad.
    Gracias por su respuesta

  13. en respuesta a cesarbcalvo
    -
    #47
    21/11/11 11:50

    Cesar, depende de lo que quieras hacer y de lo que quieras evitar (riesgos fiscales, mercantiles, etc). Mi consejo buscate un buen asesor fiscal en tu ciudad comentale tu caso directamente, es la mejor solución.

  14. Nuevo
    #46
    20/11/11 10:44

    Buenos días. Reconozco que no estoy seguro de que una consulta sobre fiscalidad general, sin relación con temas de banca, bolsa e inversiones, cuadre en este blog/foro, por lo que me disculpo por anticipado si hago perder el tiempo a alguien.
    El planteamiento es sencillo: ¿Qué figura jurídica civil y/o mercantil (comunidad de bienes, sociedad limitada, sociedad familiar) es la más favorable fiscalmente para un patrimonio familiar proindiviso (4 personas) compuesto por fincas rústicas y urbanas que generan una renta anual aproximada de 90.000 €, con independencia de los rendimientos de trabajo personal de cada uno -que van de los 30.000 € a los 80.000 € brutos?. Muchas gracias por su tiempo y atención

  15. #45
    06/11/11 19:25

    ¿Es verdad que si vendo un local el comprador tendrá que pagar el 18% de IVA pero si le vendo la sociedad (propietaria del local y de todo lo que hay dentro) no debe pagarlo?
    Un saludo.

  16. #44
    17/10/11 23:19

    buenas tengo una duda bastante importante y le agradecería su colaboración

    mi empresa me va a mandar a un pais latinoamericano, que tiene convenio bilateral con españa, a una empresa filial establecida allí, por un período de dos años como expatriado, por lo que estaré allí por ese tiempo, con viajes continuos a españa,unos 6 o 7 al año pero para unos 40 o 50 días en total en españa.

    me han ofrecido o ser contratado por la empresa filial allí, como un trabajador más, por lo que tributaría un 30% o irme como desplazado-expatriado pagandome la empresa aqui y cotizando aquí en españa. Esta segunda opción es la que veo más ventajosa por si me pudiese desgravar totalmente lo cobrado hasta los 60000 euros, pero al no ser residente en españa, ya que ateniendonos a la realidad voya a estar bastante más de 183 días en el país de destino al año, no en españa; por lo que al no ser residente no sé si me podría aplicar lo de desplazado. ¿ que me recomienda ya que entre una decision y otra hay una diferencia abismal? muchisimas gracias de antemano. saludos

  17. Nuevo
    #43
    05/10/11 22:40

    Hola, mi pegunta es la siguiente, yo soy italiano y estoy comenzando con inversiones en bolsa, se que en Italia tengo que pagar el impuesto a la ganancia que es alto, si yo voy a vivir a Suiza o Andorra quedaría exento de pagar impuestos sobre los beneficios obtenidos?
    Muchas gracias!

  18. en respuesta a Fiscalidad
    -
    #42
    05/10/11 17:49

    Muy agradecido, es a la conclusión que he llegado cuando me he puesto a repasar la Ley.
    De todas formas cuando se adquiere la vivienda no se el uso previsible ya que esta se puede alquilar para oficina, consultorio, etc. o tambien venderla y tampoco se si la va a alquilar o comprar una persona fisica o juridica, o si voy a tardar un año, que debo hacer con el IVA soportado mientras tanto.
    En cuanto a la regla de prorrata es injusta en cuanto a que esta se obtiene tomando en cuenta lo facturado con el impuesto y lo facturado sin el, se establece el porcenaje que se aplica sobre el IVA de los gastos producidos sobre los inmuebles. Puede darse el caso que las viviendas no hayan tenido gastos y te establecen la prorrata para ese ejercicio y los siguientes. No lo encuentro logico, entiendo que seria mas acertado no deducir el IVA de los gastos sin mas.
    De nuevo mi agradecimiento por tu respuesta, si me puedes ilustrar mas me ayudarias a entenderlo.

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