La fiscalidad explicada con sencillez

viernes 5 de febrero de 2010

SOBRE LAS OPERACIONES VINCULADAS II

Una de las razones que me alejan del blog es el brutal trabajo que nos está dando el tema de operaciones vinculadas. Es inimaginable la complejidad que representa para cualquier empresa, de cualquier tamaño retratarse ante su asesor fiscal, o ante el experto en precios de transferencia, es recopilar todas y cada una de las operaciones que realiza con vinculados, los precios, margenes y condiciones que las rigen, y demás información necesaria para realizar los documentos obligatorios (el famoso master file, aunque yo cada vez más prefiero usar la terminología propia).

Como sabeís el próximo 26 de julio de 2010 todas las operaciones vinculadas de este país, con algunas excepciones, deben quedar perfectamente documentadas, y las superiores a 100.000 euros deberemos reflejarlas en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades (IS). Y documentar no es como antes, es decir hacer el contrato, sino cumplir con los requisitos reglamentariamente fijados (art. 19 y siguientes del reglamento del Impuesto sobre Sociedades) que es algo mucho más complejo, sobre todo cuando se afronta el analisis de comparabilidad desglosado en el analisis funcional y en el economico.

¿Y si no las tienen? Pues sanción al canto... que no es una broma, que suele rondar los 50.000 euros por obligado tributario y 70.500 por documentación de Grupo, es decir que un Grupo de 3 sociedades tendrá una sanción más o menos de 220.500 euros (50.000 por cada obligado tributario y 70.500 por la documentación de Grupo).

Lo que unido al Plan de Control Tributario para 2010 -que encontrais aquí- que dice que hará control intensivo y extensivo de esto, es decir requerimientos de gestión a mansalva para requerir documentación  e inspecciones a las que tengan riesgos.

En fin que a muchas empresas les están entrando las prisas, sobre todo a las grandes y medianas por o bien consolidar (que para 2009 no se puede) o bien para documentar. Lo malo es que a mucha gente le están vendiendo como documentación cosas que no son documentación... así que mucho ojo y si hay que rescarse el bolsillo con el tema mejor esto que es deducible que la sanción que no lo es (;)))

Lo que más me está sorprendiendo es que no estoy viendo un movimiento que esperaba ver: los cambios en las relaciones socio persona fisica y sus sociedades, como sabeís esto hay que documentarlo (de forma sencilla salvo que este en estimación objetiva), lo que unido al cambio de tributación de rentas de capital mobiliario invitaba a cambios en estas estructuras...

Decir que he impartido y he recibido unos cuantos cursos sobre el tema... y mi sensación es agridulce. Por un lado hay expertos maravillosos que conocen el tema fantasticamente (por desgracia siempre se trata de un perfil muy similar, gente de grandes firmas o de multinacionales, y en algún caso ex-inspectores) y gente que dicen que es experta pero que no saben de nada, p.e. un monton de inspectores o catedraticos que se limitan a desgranar la norma, e incluso se permiten el lujo de meterse con los que saben, en plan que son meros vendedores de bases da datos a cuestas... en fin cosas veredes. Y como impartidor me gusta, pero no me considero un experto en el tema, así que me suelo limitar a contar mi experiencia en el tema.

Finalmente a veces se pregunta el precio de una documentación... no se que deciros, he visto presupuestos de 2 millones de euros y de 2000 euros. depende del cao. Una PYME sin operaciones complejas con los socios su coste debería rondar los 3000 euros, un grupo de empresas que no puedan consolidar rondarían los 12000 euros, si tienen muchas patentes y marcas subiría, y un Grupo internacional no debería bajar de los 60000 euros, aunque he visto presupuestos de 12000, que creo que si no estuvieramos en crisis no los vería.

PD: Los que queráis haceros publicidad en los comments no hay problema, pero por favor decir algo interesante antes.

2PD: Si a alguno le apetece abro un consultorio en los comments de una semana sobre temas de precios. ¿Como funciona? En los comments dejáis vuestra pregunta y yo me comprometo a contestarla en un post donde responderé a todas las consultas en bloque. Evidentemente no es un asesoramiento sino un simple intercambio de opiniones.

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El arrendamiento con opcion de compra.

Tras casi un mes sin poder ni siquiera oler este blog, culpa de las multitud de trabajo que están dando las operaciones vinculadas, me acerco a este blog para escribir sobre un tema que me interesa mucho: la tributación en IVA del arrendamiento con opción de compra.

Como sabéis se ha producido cierto debate sobre si el cambio de afectación de un inmueble de la venta al alquiler debería acarrear la obligación de un autoconsumo de bienes que implique un mayor IVA a ingresar. La DGT nos ha clarificado que en el caso de alquileres de viviendas sin opción si hay autoconsumo, pero no lo hay en el caso de alquileres de viviendas con opción de compra. Así que si queréis evitar el IVA a ingresar a realizar alquileres con opción.

Aunque mucho ojo con el requisito de la intencionalidad que exige la DGT, así que preconstituir pruebas de esa intencionalidad sino queremos tener muchos problemas.

Por otra parte es importante tener en cuenta que en los arrendamientos con opción de compra no hay autoconsumos de bienes, por lo que no hay entrega previa al ejercicio de la opción de compra, por lo que si el promotor realiza un alquiler con opción sobre un bien que tenía destinado a la venta y que el mismo promovió, el ejercicio de la opción será la primera entrega, con lo que no habrá exención alguna.

La DGT además ha clarificado el tema del tipo impositivo aplicable a los arrendamientos con opción de compra, así  las cuotas arrendaticias que hayan resultado exigibles hasta el día 27 de octubre de 2009 tributarán al 16 por ciento, mientras que las que se exijan con posterioridad a dicha fecha (es decir, desde el día 28 de octubre de 2009 en adelante) tributarán al 7 o al 4 por ciento según corresponda a su régimen de calificación.

En fin que tenemos algo de claridad sobre la norma.

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lunes 4 de enero de 2010

El lio del "paquete IVA"

Feliz año 2010 a todos mis sufridos lectores.

Disculpar mi larga ausencia pero entre viajes, algún cambio profesional de calado y vacaciones varias me ha sido imposible escribir. Esta semana trataremos de ver dos temas del IVA muy interesantes: las reformas fiscales para 2010 y el alquiler con opción de compra.

Hoy vamos a ver dos chapuzas de nuestro querido Gobierno y su extensión legislativa, y no son diferentes a la subida del IVA y la no implementación en plazo de la Directiva del IVA.


A--> En la Ley de Presupuestos en el IVA con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
a) Elevación de los tipos de gravamen.
Se establece un tipo general del 18 por 100.
Se establece un tipo reducido del 8 por 100 donde se aplicaba el tipo del 7 por 100.
El tipo superreducido del 4 por 100 se mantiene.


En fin que tenemos la consabida subida del IVA a 1 de julio de 2010. ¿Qué me parece? desde un punto de vista meramente economicista es un error ya que producira un efecto perverso: aumento de compraventas en el primer semestre y bajada en el segundo semestre parcialmente cubierto por la campaña turistica, y luego caida dle consumo a corto plazo. Desde un punto de vista de equidad fiscal veremos como está subida impositiva la sufren las rentas bajas y medias.

b) Modificación de los porcentajes de compensación en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
La compensación a tanto alzado del régimen agrícola pasa a ser la siguiente:
1.º El 10 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 8,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.


B--> "Paquete IVA 2010":

Una chapuza con todas las de la Ley. España tenía que tener aprobada para el día 1 de enero de 2010 en forma de Ley 3 directivas comunitarias que implementaban cambios varios en el IVA, pero como en el Consejo de Estado y en el Consejo de Ministros tenían mucho lio lo fueron dejando... y se les fue el plazo, por lo que ha tenido que ser la DGT (Dirección General de Tributos) quién el pasado día 29 de diciembre se sacará una Resolución indicando que las Directivas son directamente aplicables. La Administración al rescate del Legislador y del Ejecutivo, interesante dimensión de la división de poderes.

Es una chapuza porque el legislador unicamente tiene que "cortar y pegar" lo que dice la UE y en su caso adaptar la norma a la realidad española, cosa que ni se hace ni se piensa hacer... En fin que una chapuza que generará problemas ya que hay dudas de si por ejemplo el tenor de la Directiva se aplica a operaciones entre Peninsula, Baleares y las Islas Canarias, que no forman parte del Territorio del IVA al igual que Ceuta y Melilla.

Con efectos desde el 1 de enero de 2010 está vigente en España el conocido como el "paquete IVA" aunque la Ley en España todavía no se ha aprobado -se encuentra aun en trámite parlamentario en el Senado-. Dicha aplicación se debe a que las Directivas que implementan dicho paquete IVA resultan de aplicación inmediata y directa en todos los Estados Miembros si en el momento en que deben estar vigentes (1 de enero de 2010) aun no han sido objeto de trasposición directa por los Estados miembros, como es el caso.

Las Directivas que están vigentes son las siguientes:

1. Directiva 2008/8/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.

2. Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

3. Directiva 2008/117/CE, de 16 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a fin de combatir el fraude fiscal vinculado a las operaciones intracomunitarias.

Dicho criterio -la aplicación desde el 1 de enero de 2010 del paquete IVA- ha sido ratificado por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de diciembre de 2009 publicada en el BOE del pasado día 29 de diciembre.

Por lo que desde el pasado viernes día 1 de enero de 2010, y para las operaciones realizadas o soportadas desde dicha fecha entre países comunitarios y no comunitarios con España debemos tener en cuenta la reglas de localización establecidas en la directiva y no en el art. 69, 70, 71 y 72 de la Ley 37/1992 del IVA hasta la aprobación de la Ley que transponga dichas directivas.

De este modo la regla general de sujeción al impuesto español es una de las dos siguientes:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica se encuentre en la Península y Baleares.

Además de esta pretendida regla general, se altera el contenido de las reglas especiales de localización, que por su complejidad, extensión y aplicación caso por caso no detallamos. Si tenéis dudas preguntar.

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miércoles 18 de noviembre de 2009

Una pequeña nota sobre la fiscalidad de los prestamos entre socios y sociedad

Como ya os avance hace unas semanas l la Ley SOCIMI -Ley 11/2209, de 26 de octubre por la que se regulan las SOCIMI- realiza diversas modificaciones en la normativa tributaria, ya que funciona como una Ley Omnibus o de acompañamiento. Una de ellas, desde mi perspectiva de las más relevantes, se encuentra la modificación del artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para excluir de la renta del ahorro a determinados rendimientos.

La nueva redacción del artículo parte de la situación de que se ha realizado una cesión a una entidad vinculada, en los términos del artículo 16 del TRLIS, de capitales (por ejemplo, un préstamo) y que la persona física obtendrá un ingreso.


En este caso, si se cumple otra condición adicional, la renta obtenida no va a integrarse entre las rentas del ahorro, sujetas hasta el momento al tipo del 18%, sino que pasará a integrarse entre las que tributan al tipo correspondiente de la tarifa del impuesto (el tipo máximo es del 43%).

Esta segunda condición es que las rentas obtenidas excedan de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.

A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos propios de la entidad vinculada, reflejados en el Balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación del contribuyente existente en esta fecha.

En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 por ciento.

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lunes 16 de noviembre de 2009

La enseñanza del derecho tributario.

Disculpar el retraso a la hora de escribir, el comienzo del curso de verdad, ciertas exigencias profesionales, algún cambio, me ha imposibilitado escribir nada.

Hoy en vez de comentar los asuntos más de moda en la fiscalidad española (12.5 TRLIS, reformas fiscales varias, etc) me gustaría hablar de lo falaz que es el cambio de Bolonía. Es decir que no hay cambio... me explico el defecto fundamental de la enseñanza jurídica universitaria es el tradicional método «catedrático» (llamado por todo el mundo método «charlatanesco»), según el cual las lecciones consisten en una prédica que el profesor, gesticulando desde su «púlpito» inflige a una turba de penitentes inmóviles y silenciosos, y esto no ha cambiado un apice... peor aún, con el Plan Bolonía las clases presenciales se reducen -igual que los creditos y demás- pero el método no cambia. Con lo que, creo hemos salido todos perdiendo, y hemos vuelto a hacer un giro lampedusiano en nuestro sistema universitario: hacemos que todo cambie para que todo siga igual...

La explicación «oral», tal como se suele hacer en nuestras Facultades de Derecho no interesa ni puede interesar a los estudiantes que no se enteran de nada; cuando es una elevada exposición de principios teóricos hecha en forma rigurosamente científica, tan sólo unos pocos están en condición de entenderla y generalmente suele ser quién se lo lleva preparado de casa, al paso que la masa estudiantil acude a ella extraña y aburrida, o ya directamente pasa de todo, limitandose a los apuntes del año anterior, que en muchos casos no valen de nada. Lo increible es que a veces estudian cosas desfasadas, y te las ponen en el examen y van a la revisión a decirte que ellos han contestado correctamente, lo que evidentemente siempre me ha exasperado.

Ota cosa inadecuada es que con la adaptación al plan Bolonia muchos jovenes investigadores han perdido emolumentos ya que al reducir los creditos de enseñanza no se pueden crear plazas de profesor contratado o similar, con lo que esa gente se limita a su frugal y exigua beca de investigación, o directamente -como son casos cercanos- se van al mercado privado perdiendo el sistema público toda la inversión realizada hasta el momento, o la recuperará -como en mi caso- años después, si no se ha perdido la vocación.

En fin, que con el Plan Bolonia nada de lo malo ha mejorado -o quizás sí-, las mejoras comentadas son inviables  y se ha empleado para dificultar aún más la creación de plazas de profesorado.

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martes 27 de octubre de 2009

La necesidad de aval para suspender la deuda tributaria en via de recurso.

Aunque a mucha gente le sorprenda, el recurso contra una liquidación tributaria, así como contra cualquier otro acto administrativo -salvo las propias sanciones tributarias- no lleva aparejada la suspensión de su ejecutividad. En otras palabras si me hace Hacienda una paralela y la recurro, este recurso no envita que en el plazo dado tenga que pagar. Es decir que pese a los recursos que interponga yo tngo que pagar la deuda tributaria, y si gano Hacienda em devolverá lo pagado con sus intereses de demora.

Para suspender la deuda tributaria puedo hacer tres cosas:
- Suspender con garantía, como un aval o un seguro de caución, en cuyo caso la suspensión será automatica por Ley.
- Suspender con otra garantía distinta de aval o seguro de caución, como por ejemplo hipotecando un bien, pignorando acciones o si es inferior a 3.000 euros mediante un fiador, etc con lo que el organo administrativo puede, o no, conceder la suspensión, ya que no es automatica.
- Suspender sin garantía solicitadolo o al organo de gestión o al Tribunal economico administrativo -según sea un recurso de reposición o reclamación economico administrativa. Esta suspensión sólo opera en supuestos excepcionales donde el deudor tributario no puede presentar ninguna garantía, o la presentación le genera muchas dificultades.

El problema es que para que una entidad financiera te conceda un aval o un seguro de caución, te exigen, además de los gastos, que se haga un deposito en la entidad financiera por un valor similar o superior al importe del aval, lo que evidentemente te dificulta o directamente te imposibilita acceder a un aval o a un seguro de caución. Lo lógico es que en ese caso Hacienda te concedierá el aval sin presentar garantía, pero... Hacienda está denegando la suspensión sin garantía señalando que se puede presentar otra garantía -hipoteca principalmente-. En otras palabras que si no tienes medios economicos pero Hacienda te pide tu dinero sin razón alguna tienes un problema.

Desde cualquier prisma juridico esto es una vuelta al principio de solve et repete, paga y recurre, tan denostado por ser cercano a crear un impedimento en la tutela judicial efectiva capaz de generar una discriminación entre ciudadanos con medios economicos y sin medios economicos contraria al principio de igualdad, pero a la vez tan real.

¿Que hay detrás de esto? Un claro interes de la Administración tributaria de rebajar mediante esta tecnica, el recurso a exigir las reducciones en las sanciones tributarias, etc, la gigantesca litigiosidad existente, ya que ante las actuaciones de liquidación tributaria -que les exigan pagar más a Hacienda- el contribuyente, que no pasa su mejor momento economico -y más si son personas físicas- tiende a discutir la deuda tributaria hasta el final -o por lo menos hasta quedarse en la puerta de los Tribunales de Justicia donde la justicia sale algo cara-.Y tambien la posibilidad de aumentar la recaudación. Evidentemente no existen pruebas claras sobre el tema, y si las hubiera ya me hubiera dirigido a los organos administrativos para poner de manifiesto esto.

Sólo con las sanciones tributarias el mero recurso suspende la ejecutividad -lo que produce ciertamente un aumento de litigiosidad-, sin embargo está suspensión sólo se extiende en la vía administrativa, ya que en vía judicial es el juez quién debe decidir, y en muchos casos el magistrado, mediando intevención de la Abogacía del Estado, decide que se suspende la ejecutividad de la sanción pero con la presentación de aval con lo que volvemos al tema anterior.


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La nueva Ley de Socimi ha sido publicada hoy en el BOE

Hoy, tras una larga espera se ha publicado en el BOE la nueva Ley de SOCIMI. El analisis del regimen SOCIMI se ha hehco ya anteriormente y espero hanalizar el resto de medidas incluidas en esta Ley a lo largo de esta semana.

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jueves 15 de octubre de 2009

SOCIMI. Una fantastica opción (fiscal) de inversión

Hoy se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la Ley que aprueba la creación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), y además diferentes reformas legales que analizaremos más detenidamente un día de la próxima semana. Hoy me voy a centrar en las SOCIMI o REIT a la española porque creo que si se emplean como se han diseñado son un producto financiero muy interesante y porque he participado en diferentes fases de su aprobación.

El texto remitido por el Senado al Congreso es este, y define un regimen legal con las siguientes caracteristicas:

Las SOCIMI son Sociedades Anónimas que tienen como objeto social exclusivo la adquisición, tenencia y promoción de inmuebles urbanos (sean pisos, locales comerciales, centros comerciales, oficinas, hoteles, etc) para su arrendamiento, así como la tenencia de otras SOCIMI nacionales o residentes en países terceros (los REIT), así como de Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria (los IICI).

Estás sociedades tributarán, en líneas general, bajo un régimen fiscal privilegiado, tributando por el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo del 18 por 100 sobre el resultado contable de la sociedad con sus debidos ajustes, aunque determinadas rentas tributaran al 30% (plusvalías por transmisiones cuando se incumple determinados requisitos de permanencia y alquileres a entidades vinculadas). Además existe una bonificación del 20% de las rentas derivadas de alquileres de viviendas, si estás forman más del 50% del activo.

Además el IS se devengará el día en que la Junta General acuerde repartir dividendos, lo que evidentemente no aplica cuando hay pérdidas que sigue la regla general.

Este régimen es muy atractivo, pero lo más atractivo es lo que le pasa a sus socios que tienen un tratamiento muy interesante.

Sus socios personas físicas no tributarán por los dividendos recibidos, mientras que sus socios personas jurídicas tributarán por la diferencia entre el 18% y su tipo del Impuesto sobre Sociedades (por lo general el 12%) mediante un mecanismo de deducción del 18% del importe del dividendo integrado.


Las SOCIMI para tener este régimen fiscal privilegiado, al margen de que se acojan al mismo, deben cumplir una serie de requisitos:

- Que las acciones de la SOCIMI coticen en un mercado regulado (en el que se incluyen por lo que yo entiendo el mercado bursátil secundario alternativo) de la UE.

- Que la SOCIMI tenga un Capital social mínimo de 15 millones de euros.

- Que la SOCIMI tenga por lo menos un 80% de su activo compuesto por bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, o terrenos para la promoción de dichos bienes si la promoción se inicia en los 3 años siguientes a la adquisición. Los inmuebles se deben mantener un mínimo de 3 años -con excepciones por activos previos a la entrada del régimen.

- Que el 80% de los ingresos de la SOCIMI provengan del arrendamiento de dichos inmuebles, para ello no se tiene en cuenta la enajenación de inmuebles.

- Que la SOCIMI reparta en forma de dividendos de forma anual mínimo (siempre que tenga beneficios claro) compuesto por lo menos del 90% de las rentas de alquileres, el 50% de las plusvalías por ventas de inmuebles o el 100% por dividendos de otras SOCIMI. Esta obligación de retribuir al accionista también la hace muy atractiva.


Esto, junto con algunas ventajas fiscales adicionales (no tributación en la constitución) hacen este régimen fiscalmente muy atractivo.

En mi opinión estamos ante un producto que bien diseñado puede permitir la realización de liquidez a diferentes jugadores del mercado inmobiliario, desde a empresas inmobiliarias puras, e entidades patrimoniales (como family office) con mucha inversión en patrimonio arrendado que actualmente es iliquido, a entidades financieras con activos inmobiliarios como oficinas, centros comerciales, etc.


Producto que además es muy interesante para el inversor que va a tener una mayor rentabilidad financiero fiscal que con la renta variable normal y corriente que tributa al 30% en la sociedad emisora del titulo y al 18% en la persona física titular del mismo, con lo que ya no será necesario hacer esos complejos cálculos de la rentabilidad financiero/fiscal de un producto de renta variable. Evidentemente habrá que ver que entidades salen ya que si la entidad es un "truño" que no va a dar rentabilidad pues ni fiscalidad ni nada.


A los inversores de Rankia ¿qué os parecen las SOCIMI?

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miércoles 14 de octubre de 2009

Varios.

Llevo una semana de aupa, a la que no ayudo el festivo del lunes. Eso, el Congreso del IBA, la dinamica de trabajo de nuevo acelerada, etc, implica que no haya podido escribir nada nuevo en el blog, y si que hay temas que me gustaría abordar, desde la Ley de SOCIMI a punto de salir, la re-reforma del 12.3 TRLIS, y sobre todo el blindaje fiscal de las Normas Forales, y lo espero hacer en breve. Sobre todo cuando lea

Otra cosa es la situación economica en general, me han dejado muy preocupados los comentarios de una subida de tipos del presidente del BCE ya que muchas empresas están sosteniendo su economía a base de tener tipos bajos que ni machacan sus resultados ni su flujo de caja, y el consumo se mantiene por esa gente que conserva empleo y paga menos hipoteca. ¿Qué opinais sobre esto?

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lunes 5 de octubre de 2009

De nuevo a vueltas con la Ley Beckham. Una propuesta del Bloque

La Comisión de Economía de Senado aprobó el día 1 de octubre por unanimidad una proposición no de ley del BNG pactada con el resto de grupos que insta al Gobierno a "valorar la posibilidad" de aplicar límites a la "aplicación indiscriminada" del régimen fiscal especial del que se benefician los futbolistas y deportistas de elite extranjeros cuando se perciban salarios "elevados", siempre sin perjudicar la "competitividad" de la economía española.



En concreto, la iniciativa insta a analizar la adecuación del artículo 93 de legislación del IRPF, conocida popularmente como 'Ley Beckham', a la tributación que se aplica en países de nuestro entorno para favorecer la contratación de personal cualificado extranjero.


Aunque el BNG pedía inicialmente la supresión de este régimen especial para los salarios superiores a 55.000 euros, que tributan a un tipo del 24%, el senador del BNG, Xosé Manuel Pérez Bouza, se mostró satisfecho con el acuerdo "unánime" que, a su juicio, supone un "primer paso" después de que hace meses el PSOE rechazara una iniciativa similar presentada por IU-ICV.

Asimismo, destacó que la iniciativa introduce la precisión de que sólo se limitaría la aplicación del régimen especial en el caso de "retribuciones por importes elevados", con lo que se hace una distinción entre el caso de investigadores, científicos y otro personal cualificado y los casos como los de los futbolistas que cobran cantidades más elevadas.

Esto es un resumen de una noticia sobre el tema que hace Europa Press. En fin de nuevo volvemos a los errores que la despistada izquierda nacionalista o española -en esto da igual su postura sobre el debate centro periferia- comete sobre fiscalidad... el error es eliminar dicha clausula para los que obtengan rentas superiores a 55.000 euros, ya que en dicho caso la medida fiscal, que ya explicamos aquí tornaría inutil por que nadie optaría por ella. Si se aplicará lo que decía el BNG las personas que optarán por dicha medida pagarían más impuestos que sin optar a ella, por lo que nos quedariamos sin esta interesante medida fiscal.

El BNG quería eliminar una ventaja que hace que empresas gallegas -si gallegas- (por supuesto tambien del resto del Estado) puedan contratar a ejecutivos de otros paises y ofrecerles mejoras retributivas. Con esa atracción puede hacer mejoras competitivas que de otras forma no podría hacer, lo que induce a más ventas, a más mercados y a más puestos de trabajo... en fin esta medida no sólos e aplica a futbolistas sino tambien a directivos de empresas como Pescanova, Inditex, etc, etc, etc.

El BNG debia definirse en cuestiones fiscales de forma más acertada, ya que hubiera sido mejor optar por dos regimenes fiscales de protección uno generico -como el actual- y otro acentuado (con un tipo del 12%) para determinados puestos de trabajo concretos (investigadores en ciencia p.e.), eso sería más progresista que lo que decían sin mucho criterio.

En fin necesitamos mejores politicos que los que tenemos, ya que sean del color que sean su aficción a no tener ni idea de las cuestiones que tratan es directamente proporcional a la relevancia del organo que ocupan.

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