Acceder

¿Deben devolverme la prima no consumida por un siniestro total? ¿Y sí vendo el coche?

¿Deben devolverme la prima no consumida por un siniestro total?

Últimamente, reflexionando un poco sobre las ultimas entradas de este blog, y a raíz de una consulta que me han hecho desde esta comunidad. He querido hacer un post “útil”, intentar solventar una duda muy generalizada.

En concreto, esta última consulta, me decía un chico, que su compañía le iba a indemnizar por el siniestro total de su vehículo, pues lo tenía asegurado a todo riesgo. Pero que la compañía, le descontaba los fraccionamientos pendientes de pago.

Bien, primero tenemos que saber diferenciar, no es lo mismo un seguro semestral, que un seguro fraccionado semestral.

Prácticamente todos los seguros (autos estamos hablando) son anulares renovables. Independientemente de en cuantas veces lo paguemos. Tengamos en cuenta, que cuando vamos a hacer un seguro, la prima se calcula en base a un montón de variantes. Las cuales dan una prima (lo que pagamos) para un año de cobertura. La cobertura es el pago o prestación de servicio en base a un supuesto siniestro.

Vayamos al ejemplo que exponía al principio, me compro un coche, y lo aseguro a todo riesgo, me sale a 900€, pero como no puedo pagarlo, pido un fraccionamiento, y me lo dejan en 4 pagos de 225€. (por norma se suelen aplicar incrementos a los fraccionamientos, pero imaginemos que en este casi no) Esto quiere decir, que mi compañía, según estadísticas y posibilidades de siniestro, con el valor de nuestro vehículo, necesita cobrar esos 900€ para darnos cobertura durante un año entero.
Contratamos la póliza, y pagamos los primeros 225€ de la póliza ANUAL, con pago trimestral. Resulta que a los dos meses, culpa nuestra tenemos un siniestro. El coche es siniestro total. La compañía nos pagará lo pactado, pero nos descuenta los 750€ pendientes de pago. ¿Por qué? Porque cuando hizo los cálculos, teníamos que pagar 900€ para la cobertura del supuesto siniestro, como este se ha producido, tenemos que pagar la anualidad.

¿Esto quiere decir que darán de baja el seguro?

No tiene por qué, porque a lo mejor, nuestro coche vale 20.000€ y la reparación son 21.000€, tenemos la opción o bien de reclamar judicialmente la reparación, pero en este caso no nos afectaría pues no percibiríamos la indemnización de primeras. O bien, coger los 20.000€ y aportar 1.000 para la reparación. (que sí, que sé que es un absurdo pagar 1.000€ más del valor del coche, pero es un ejemplo)

Dicho esto, la compañía NO está obligada a devolvernos la prima no consumida. Pero en ocasiones, nos deja hacer un reemplazo de la póliza para asegurar un coche nuevo. Es decir.

Hemos pagado 225€ de los 900€ del seguro, nos quedan sin consumir 675€. Pedimos reemplazo a nuestro nuevo coche, y la póliza sale a 700€, puede que la compañía no dé la opción de pagar los 25€ de diferencia por un seguro ANUAL.

 

En resumen, en caso de siniestro total, NO ESTAN OBLIGADAS a devolver la prima no consumida.

 

Pero ¿y si vendo mi coche?

 

Este, es un supuesto totalmente distinto.
En caso de fraccionamiento, y al no producirse siniestro, no deberíamos pagar los fraccionamientos que quedan por pagar. Pues hay desaparición del riesgo. PERO si hemos pagado anual, hay una vía, para o bien que subroguen la póliza al nuevo propietario o nos abonen la parte no consumida.
En concreto nos lo dice el artículo 34 y 35 de la ley 50/1980 del contrato del seguro.

 

Artículo 34 

En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.

El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.

 

Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.

 

Artículo 35 

El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada.

Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

 

Esto, nos está diciendo, que si vendemos el coche, por ejemplo, que es un bien sujeto a seguro obligatorio, presentaremos por escrito a la compañía quien es el nuevo comprador, y la compañía aquí tiene dos opciones. O bien, acoger al nuevo asegurado respetando la prima que falta por consumir, o bien rechazarlo y abonar la prima no consumida a al vendedor.
Ojo, que el comprador no tiene porqué quedarse el seguro, puede anularlo, presentando la baja desde que sabe de la existencia del seguro, pero en este caso, no se devolveria ni abonaria ningun tipo de prima

 

Espero haberos aclarado algo.
Como siempre, un placer escribiros, pero un placer aun mayor que me leáis.

4
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  • Seguros
  • Siniestros
  • Siniestro total
  1. en respuesta a Somarda
    -
    #4
    24/11/14 09:30

    Es el objetivo, espero ayudar a comprender un poco el mundo de los seguros

  2. en respuesta a rasago
    -
    #3
    24/11/14 09:29

    Hola, piensa que doy una vista general desde la ley 50/1980. Cada compañía luego, es evidente, tiene sus particularidades.

  3. #2
    23/11/14 08:00

    No soy experto en seguros solo simple usuario y me ha quedado muy claro.
    Gracias por explicar de forma tan sencilla.

  4. #1
    21/11/14 15:22

    La devolución de la parte no consumida en caso de siniestro depende de las clausulas al respecto de la póliza, además que el cliente corra con los gastos de una reparación superior al valor para la compañía que el seguro de de por rescindido y den de baja la póliza, o no, también depende de las condiciones de la póliza.

    Yo he vivido el caso de siniestro para la compañía, yo reparé el vehículo y, según clausula del contrato, me dieron de baja el seguro y no me correspondía devolución de la parte pagada y no consumida (unos 6 meses), es más, quise asegurar el mismo vehículo una vez reparado en la misma compañía (Caser) y al tener un siniestro ese vehículo me rechazaron el seguro.

    Es mi coche actual y hace de esto unos cuatro años.

    También viví la parte de venta de vehículo (moto) y al comunicar la venta a la compañía me devolvieron la parte no consumida.