Se creó en 1977, aunque desde la ley Cambó ya existía el Consejo Superior Bancario.
Desde su creación contaba con las siguientes funciones:
1. Participar en la negociación de los convenios colectivos, ya que es la “patronal” de la banca.
2. Realizar tareas de información y de divulgación de temas financieros, legislación financiera, etc.
3. Desarrollar actividades de interés cultural.
El Consejo Superior Bancario desapareció en 1994 y a partir de entonces sus funciones se transfieren a la Asociación Española de la Banca:
a) funciones consultivas: ser oído por el Gobierno, y por el Ministerio de Economía y Hacienda.
b) funciones resolutivas:
1. Obligar a todos los bancos a pertenecer a él, fueran o no extranjeros.
2. Requerir que periódicamente se entregasen balances y cuentas de resultados.
3. Solicitar y realizar estadísticas sobre la banca española, y
4. Recoger todos los usos y costumbres bancarios, resolviendo así los conflictos que no estaban previstos en la ley, mediante los usos y costumbres.
En los foros internacionales, la Asociación Española de la Banca es la representación de los bancos privados españoles en el extranjero, y está asociada desde nuestra entrada a la CEE en la Federación Bancaria Europea (con más de 1.500 bancos).