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Fondo de garantia de depositos (FGD)

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01 de Octubre de 2010

El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta 100.000 euros por titular y entidad. También tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo.

El sistema de garantía español lo componen tres FGD, diferenciados por tipos de entidades de depósito:

· El Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (FGDEB)
· El Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro (FGDCA)
· El Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito (FGDCC)

Las tres entidades tienen personalidad jurídica pública, con plena capacidad para el desarrollo de sus fines en régimen de derecho privado y no están sujetas a las normas reguladoras de las entidades estatales.
 

Importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos

El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por titular y entidad.

La garantía se aplicará por depositante, sea persona física o jurídica y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad. Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito (100.000 euros).

Cuando los titulares de un depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del depósito en la parte que les corresponda.

Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad.
 

Depósitos NO garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos


No se considerarán depósitos garantizados:

a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

b) Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.

e) Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.

f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.
 

Causas para la ejecución de la garantía


Los FGD satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

a) Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra.

b) Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad.

c) Que, habiéndose producido impago de los depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que en su opinión, y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, no parezca que tenga perspectivas de poder restituir los depósitos en un futuro inmediato.
 

Pago de los importes garantizados


Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior.

Cuando a juicio de la Comisión Gestora del FGD existan circunstancias que permitan presumir la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de la obligación de indemnizar, podrá suspenderse el pago de las indemnizaciones correspondientes mientras no se declare judicialmente a instancia de parte, la inexistencia de aquella relación o participación.

Por el mero hecho del pago de los importes garantizados, el FGD se subrogará en los derechos de los depositantes, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados, siendo suficiente título el documento en que conste el pago.

Con independencia de la facultad de dirigirse al respectivo FGD que tiene todo depositante en una entidad de crédito adherida que se encuentre en alguna de las causas para la ejecución de la garantía, el FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.
 

Depósitos por importes superiores al límite garantizado


Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal.

En igual situación quedarán los titulares de depósitos no garantizados.
 

Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos


Para el cumplimiento de su objeto, los FGD cuentan con un patrimonio propio que se nutre principalmente de las aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos. Por Ley se establece la cuantía de estas aportaciones anuales y se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a reducirlas cuando el patrimonio de un Fondo se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines y a suspenderlas cuando alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto.
 

Entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos


· Están adheridas a sus respectivos FGD por imperativo legal todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Pueden adherirse al FGDEB las sucursales de establecimientos bancarios autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea.

· Están obligadas legalmente a adherirse al FGDEB las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no miembro de la Unión Europea cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen o, para cubrir la diferencia en nivel o alcance, cuando la garantía del sistema del país de origen sea inferior a la cubierta por el FGDEB. No será obligatoria la adscripción al FGDEB cuando los depósitos dinerarios y de valores estén cubiertos en el país de origen.

Anualmente los FGD publican en el B.O.E. la relación de las entidades adscritas a cada uno de ellos.


Más información
http://www.fgd.es/

Etiquetas: FGD · Fondo de garantía de depósitos



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6
Comentarios
1 Jose1272
07 de Mayo de 2011 (00:49)

Bancos estranjeros tambien, ING, BARCLAYS, DEUSTE BANK, ETC. un saludo

2 Rankia
Rankia  en respuesta a  Jose1272
07 de Mayo de 2011 (02:12)

Las entidades que son sucursal en España como ING dependen del Fondo de Garantía de Depósitos de su país, en este caso Holanda.

Un cordial saludo.

3 gosil
gosil  en respuesta a  Jose1272
10 de Mayo de 2012 (16:33)

Quisiera que alguien me orientara en esto :
En el apartado de Depositos no garantizados por el fondo de Garantia de depositos en el apartado a) dice:Depositos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre .. me podeis aclarar que significa ? Muchas gracias

4 Enrique valls
Enrique valls  en respuesta a  Jose1272
10 de Mayo de 2012 (17:33)

ING: Fondo de Garantía Holandés

Barclays: Fondo de Garantía Español

Deustche Bank: Fondo de Garantía Español

Banco Espirito Santo: Fondo de Garantía Portugués

Banco Finantia Sofinloc: Fondo de Garantía Español

Aquí puedes consultar las entidades adheridas al FGD español:

RELACIÓN DE ENTIDADES INTEGRADAS

Un saludo,

5 Enrique valls
Enrique valls  en respuesta a  gosil
10 de Mayo de 2012 (17:41)

¿Tienes dudas de algún depósito en especial?

De todas formas, lo importante de ese punto viene después:

Las sociedades y agencias de valores.
Las entidades aseguradoras.
La sociedades de inversión mobiliaria.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
Las entidades, cualesquiera que sea su denominación o estatuto que, de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.

Un saludo,

6 gosil
gosil  en respuesta a  Enrique valls
10 de Mayo de 2012 (19:34)

ya veo gracias por compartir conocimientos Un saludo




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