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Fondo de garantia de depositos (FGD)
01 de Octubre de 2010
El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) tiene por objeto garantizar a los depositantes de las entidades de crédito la recuperación de sus depósitos dinerarios y en valores hasta 100.000 euros por titular y entidad. También tiene por objeto realizar actuaciones que refuercen la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades, en defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo. Importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos
El importe dinerario garantizado tiene como límite 100.000 euros por titular y entidad. Depósitos NO garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos
No se considerarán depósitos garantizados: Causas para la ejecución de la garantía
Los FGD satisfarán a sus titulares el importe garantizado de los depósitos cuando se produzca alguno de los siguientes hechos: Pago de los importes garantizados
Los FGD, previas las comprobaciones oportunas, procederá al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de tres meses de ocurrir algunos de los hechos citados en el punto anterior. Depósitos por importes superiores al límite garantizado
Los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal. Patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos
Para el cumplimiento de su objeto, los FGD cuentan con un patrimonio propio que se nutre principalmente de las aportaciones anuales de las entidades de crédito integradas en cada uno de ellos. Por Ley se establece la cuantía de estas aportaciones anuales y se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a reducirlas cuando el patrimonio de un Fondo se considere suficiente para el cumplimiento de sus fines y a suspenderlas cuando alcance el 1% de la base de cálculo de las aportaciones de las entidades adheridas en conjunto. Entidades adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos
· Están adheridas a sus respectivos FGD por imperativo legal todas las entidades bancarias, cajas de ahorro y cooperativas de crédito españolas inscritas en el Registro Especial del Banco de España. Pueden adherirse al FGDEB las sucursales de establecimientos bancarios autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea.
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FGD · Fondo de garantía de depósitos
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