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Blog Club de Compliance y penal en la empresa
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Puntos básicos en un programa de compliance de delito contable (reedición)

Estamos viendo con mayor frecuencia de la deseable, cómo la contabilidad creativa y otra serie de prácticas deshonestas pueden llevar a las empresas a serios problemas de pérdida de valor reputacional, graves daños en cuentas de resultados, y en muchas ocasiones incoación de procedimientos penales y sancionadores por la falta de cumplimiento de los estándares y normas contables, susceptibles de calificarse como alteraciones contables fraudulentas, y por tanto de resultar sancionadas tanto en relación con la misión fiscal de la contabilidad, como constitutivas de delito contable del art 310 CP.

En 2013 International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), órgano independiente que trabaja en consonancia con IASB e IFAC, y que hace las veces de Compliance officer de los contables del mundo, por decirlo de algún modo; publicó la tercera edición de su Handbook of the Code of Ethics for Professional Accountants, que vendría a ser, para entendernos, el Código ético de los contables.

El documento identifica varias amenanzas, o riesgos a los que se enfrenta el contable, se trata siempre de sesgos de comportamiento (ya que de uno u otro modo, trabaje como interno o por 100 euros al mes, es un ente subordinado);

a) Riesgo de corrupción (Self-interest threat) – el de ser influenciado o sobornado para que ponga la imagen fiel que pretenda el empresario, por decirlo más claro;

b) Sesgo de pertenencia al grupo (Self-review threat) – miedo a contradecir una opinión fundada por otro miembro del departamento, o superior, en quien el contable está concienciado para confiar y respetar por razones de coherencia interna en la prestación del servicio.

c) Sesgo de tolerancia para promoción (Advocacy threat) – riesgo de que un contable profesional promocione en una empresa a cambio de transigir con políticas contables poco éticas.

d) Sesgo de familiaridad (Familiarity threat) ─ Riesgo de perversión de la integridad e independencia del contable a causa de relaciones demasiado familiares o prolongadas en el tiempo, siendo el contable proclive en estos casos a “empatizar” con los intereses del cliente o empleador.

e) Riesgo de intimidación (Intimidation threat) – Con un paro del veinte por ciento y la profesión de contable tirando a la baja, no parece que haya que explicar mucho este sesgo.

Seguidamente abordaremos, a título de ejemplo no exhaustivo, algunas de las medidas que pueden tomarse para prever uno de los tipos delictuales más frecuentes; el delito contable. Para un debido control de la contabilidad e impedir que se lleven a cabo alteraciones contables sustanciales o la llamada contabilidad creativa, se puede, por ejemplo, establecer los siguientes controles:

-Protocolo de política de contabilidad en la empresa; en el que se fijen las políticas contables de la empresa, los criterios y estimaciones contables que sigue, la justificación de sus decisiones más arriesgadas que puedan suponer contravenciones a la normativa contable y mercantil, y se explique cumplidamente la razonabilidad de cada una de las operaciones que hayan superado los niveles de riesgo tolerables. Posteriormente se establecerán medidas para controlar estos aspectos.

-Transparencia contable y fiscal.- Se habla de la transparencia en el reporte de la información contable y fiscal como pilar básico de una estructura fiscal óptima y cumplidora de la legalidad. Incluye la elección de procesos contables basados en estándares de reporte generalmente aceptados, y la claridad y falta de oscuridad en la revelación de la imagen fiel de la empresa, a todos los efectos, pero especialmente en lo referente al impacto fiscal y a la posibilidad de estarse inflando la valoración de la empresa por razones de solvencia, apalancamiento financiero o continuidad empresarial por disminución del haber social por debajo del límite impuesto en cada caso (1/2 SL y 1/3 SA del capital social).

-Gestión de riesgos contables; se incluyan los riesgos contables en el Plan de gestión de riesgos, segmentando éstos en función del principio de importancia relativa, con límites cuantitativos; o en función del riesgo fiscal que entrañen o de la gravedad o complejidad de las cuentas contables que se manejen en cada operación. Pueden llegarse a establecer colores por riesgos rojo, azul y verde (a modo de lo que dispone el Reglamento de PBC para la prevención del blanqueo, o como acaba de anunciar que hará la CNMV para el consumo minorista de productos financieros de alto riesgo, en cumplimiento de la nueva Directiva MIFiD II?????). Necesariamente se vigilará que no se superen los 90.000 euros, ya que esta barrera opera como delito contable en el CP, y por debajo de ella, si no hay implicaciones tributarias, nunca he visto que se sancione a nadie por alteración contable.

-Especial atención al Valor de Mercado; como todo el mundo conviene en afirmar, la contabilidad a mercado es una entelequia, y se ha posicionado como piedra angular del sistema de valoración contable de activos empresariales. Se hace importante a efectos de compliance, justificar cumplidamente la rigurosa valoración de los activos críticos de la empresa, usando los estándares generalmente aceptados en cada caso para la valoración de cada elemento del balance, teniendo en cuenta las provisiones técnicas para cada caso, en especial el RD 805/03 que regula la valoración de inmuebles y los métodos aceptados.

-Especial atención a la valoración de instrumentos financieros. Se hace especialmente importante, por la inexactitud y falta de precisión de las metodologías contables al uso, guardar un rigor redoblado en la valoración de IIFF, más aun si cabe en lo que se refiere a las nuevas reglas de contabilización de híbridos, derivados y demás productos estructurados, los cuales han demostrado ser una fuente de fraude financiero en todos y cada uno de los escándalos.

-Para mitigar los riesgos contables detectados, pueden establecerse, también a título de ejemplo; varios controles;

a) Establecer “murallas chinas” superados los umbrales de riesgo permitido, según el apetito de riesgo de la organización, y según la máxima de tolerancia cero que debe presidir el área de reporting en la organización. Estas pueden ponerse a modo de decisiones colegiadas en las operaciones más delicadas, para que éstas sean contabilizadas siempre con la participación necesaria de al menos dos cargos; queden ser CFO y CCO, uno de los cuales se aconseja que no pertenezca al departamento de administración y contabilidad, para evitar endogamia. Puede incluso someterse a la firma de un experto externo con la independencia y obligación necesarias para emitir informes contrarios a malas prácticas contables, en aquellos casos donde la complejidad de la norma siembre dudas.

b) Sistemas de Whistleblowing o líneas éticas o canales de denuncia que permitan al departamento financiero poner en conocimiento de la dirección de cualquier irregularidad contable o mercantil que pudiera incumplimiento de normas o de códigos de conducta internos.

c) Provisiones antirepresalia para Whistleblowers contables; paliando así el riesgo de intimidación, a modo de las provisiones antiretaliation que se exigen en las leyes norteamericanas SOX y Dodds Frank, se deben incluir en los protocolos de cumplimiento y códigos éticos la firme convicción y promesa de no represaliar a quienes den alertas sobre posibles incumplimientos. Un contable no puede permitirse el lujo de perder su trabajo, a menos en España, con un 25% paro.

d) Sanciones disciplinarias, el hecho de sancionar refuerza siempre la imagen de solvencia de un programa de compliance.

 

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